Defensor del Menor de Andalucía

La Ley 9/1983, de 1 de diciembre, creó la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz como Comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, supervisando a tales efectos la actuación de la Administración Autonómica de Andalucía, y dando cuenta anual de su gestión al propio Parlamento.

La responsabilidad que desde entonces incumbe a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos ofrece un amplísimo campo de trabajo en el que desarrollar la función garantista que le fue conferida.

Las facetas en las que interviene el Defensor son tan variadas, que, prácticamente, inciden en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos. Cada día acuden a la Institución muchas personas con sus singulares cualidades y características que aportan nuevos perfiles a la naturaleza de los problemas que exponen ante la Institución. Pero entre todas las quejas que se reciben y los rasgos de los ciudadanos que las presentan, pocas saben atraer mayor atención que aquéllas que exponen los problemas de los menores.

Muchas de las quejas de los menores son un relato que traduce, en su seno, una llamada de ayuda en cualquiera de las delicadas facetas que afectan a los niños, niñas y adolescentes. Pero también, son las que se vuelven más angustiosas porque, sencillamente, evidencian que otras vías y otros medios no han dado resultado.

En estas quejas toda la solemnidad del Estado Social y de Derecho que la Constitución proclama se pone en cuestión al mostrar que las políticas sociales que han de hacerlo creíble, cuando se confrontan con la crudeza de las situaciones de desprotección y necesidad que padecen muchos menores, se revelan llenas de carencias y defectos, e incapaces de corregir las injusticias que sufren los más desfavorecidos.

Y si estas políticas son definitorias de un modelo de Estado justo y social, para los menores que padecen situaciones de necesidad son, además, absolutamente imprescindibles, ya que los poderes públicos aparecen como los últimos garantes de sus derechos después del fracaso del entorno natural de relaciones familiares y sociales que les debe cuidado y tutela.

Por ello, todo el sentido que fundamenta la existencia de este Comisionado del Parlamento, para garantizar el respeto a los derechos y libertades, alcanza su máxima expresión cuando el Defensor del Pueblo Andaluz asume la función de velar por la protección de los menores.

Partiendo de esta realidad, en Andalucía se quiso dar un paso más mediante la aprobación de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, que vino a compendiar en un único texto normativo toda la labor de protección de los derechos de los niños y niñas en la Comunidad Autónoma, y como corolario supuso el afianzamiento de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz al ver ampliadas sus competencias con las funciones propias de Defensor del Menor de Andalucía.
FIN

DMA

Países

<Ninguno>

Key information

Operation level:
Community-based
Works with age groups:
Organisation type:
Ombudsmen / Independent human rights institutions

Mandate

Organisation mandate

, Children 0 - 18

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