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LOPNA y Convención Internacional Sobre Derechos del Niño - Garantía del debido proceso
Por cuanto el enjuiciado es un adolescente, debe tenerse en cuenta además de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los lineamientos pautados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, convención ésta que fue ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1990, y que es ley en la República, la cual garantiza el debido proceso de aquellos adolescentes que hayan infringido la ley, por lo que se les deben respetar las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellos inherentes a su especial condición, como la reserva de su identidad y la confidencialidad de las actas del proceso.
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