Resolución 1539 del Consejo de Seguridad de la ONU

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 1261 (1999), de 25 de agosto de 1999, 1314 (2000), de 11 de agosto de 2000, 1379 (2001), de 20 de noviembre de 2001, y 1460 (2003), de 30 de enero de 2003, en que se establece un marco general para la protección de los niños afectados por conflictos armados,

Recordando su resolución 1308 (2000), relativa a su responsabilidad en el mantenimiento de la paz y la seguridad: el VIH/SIDA y las operaciones de mantenimiento de la paz internacional, y su resolución 1325 (2000), relativa a las mujeres, la paz y la seguridad,

Observando que se ha avanzado en la protección de los niños afectados por conflictos armados, especialmente en los aspectos de la promoción y la formulación de normas y principios, pero observando con profunda preocupación que en general no ocurre así sobre el terreno, donde las partes en conflicto siguen infringiendo con impunidad las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable relativo a los derechos y la protección de los niños en los conflictos armados,

Recordando la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y enjuiciar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes horribles perpetrados contra niños,

Reiterando su responsabilidad primordial por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, a ese respecto, su compromiso de hacer frente a las consecuencias generalizadas de los conflictos armados para los niños,

Destacando la importancia de que haya acceso pleno, seguro y sin obstáculos para el personal y los bienes humanitarios y de que la asistencia humanitaria llegue a todos los niños afectados por conflictos armados,

Observando que el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años o su utilización para que participen activamente en las hostilidades en conflictos armados internacionales y no internacionales se tipifican como crímenes de guerra en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y observando asimismo que el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados requiere que los Estados Partes fijen en 18 años la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y la participación directa en hostilidades y eleven la edad mínima para el reclutamiento voluntario que se indica en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño y que adopten todas las medidas viables para que los miembros de sus fuerzas armadas que no hayan cumplido los 18 años de edad no participen directamente en las hostilidades,

Subrayando su determinación de hacer respetar sus resoluciones y otras normas
y principios internacionales para la protección de los niños afectados por conflictos
armados,

Habiendo examinado el informe presentado por el Secretario General con fecha 10 de noviembre de 2003 de conformidad con el párrafo 16 de su resolución 1460 (2003) y subrayando que la presente resolución no apunta a llegar a determinaciones de derecho acerca de si las situaciones a que se hace referencia en el informe del Secretario General son o no conflictos armados en el contexto de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, ni prejuzga la situación jurídica de las partes que no son Estados y están involucradas en esas situaciones,

1. Condena enérgicamente el reclutamiento y la utilización de niños soldados por las partes en conflictos armados en contravención de las obligaciones internacionales que les son aplicables, el asesinato y la mutilación de niños, la violación y otros actos de violencia sexual cometidos principalmente contra las niñas, el secuestro y el desplazamiento forzado, la denegación a los niños de acceso a la ayuda humanitaria, los ataques contra escuelas y hospitales, así como la trata, el trabajo forzoso y todas las formas de esclavitud y todas las demás infracciones y abusos cometidos contra los niños afectados por conflictos armados;

2. Pide al Secretario General que, teniendo en cuenta las propuestas que figuran en su informe así como cualesquiera otros elementos pertinentes, prepare con urgencia, y preferiblemente en un plazo de tres meses, un plan de acción para un mecanismo sistemático y general de vigilancia y presentación de informes en que se aprovechen la pericia en el sistema de las Naciones Unidas y las contribuciones de gobiernos, organizaciones regionales, organizaciones no gubernamentales a título consultivo y diversos integrantes de la sociedad civil, con objeto de proporcionar información oportuna, objetiva, exacta y fidedigna sobre el reclutamiento y la utilización de niños soldados en contravención del derecho internacional aplicable y sobre las demás infracciones y abusos cometidos contra niños afectados por conflictos armados, a fin de tenerla en cuenta en la adopción de las medidas que procedan;

3. Expresa su intención de adoptar medidas apropiadas, en particular cuando examine actividades subregionales y transfronterizas, para poner coto a los vínculos existentes entre el comercio ilícito de recursos naturales y de otro tipo, el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, el secuestro y el reclutamiento transfronterizos y los conflictos armados, que pueden prolongar los conflictos armados e intensificar sus repercusiones en los niños, y por consiguiente pide al Secretario General que proponga medidas eficaces para controlar este comercio y tráfico ilícito;

4. Pide a todas las partes a que concierna que cumplan las obligaciones internacionales que les sean aplicables respecto de la protección de los niños afectados por conflictos armados así como los compromisos concretos que hayan contraído con el Representante
Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otros órganos de las Naciones Unidas, y que cooperen plenamente con las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y los equipos de las Naciones Unidas en los países, cuando resulte apropiado en el contexto del marco de cooperación entre las Naciones Unidas y el gobierno de que se trate, en el seguimiento y el cumplimiento de esos compromisos;

5. Toma nota con profunda preocupación de que continúan el reclutamiento y la utilización de niños por las partes mencionadas en el informe del Secretario General en situaciones de conflicto armado que figuran entre los temas, en contravención del derecho internacional aplicable relativo a los derechos y la protección de los niños y, a ese respecto:

a) Pide a esas partes que preparen en el plazo de tres meses, en estrecha colaboración con las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y los equipos de las Naciones Unidas en los países y de conformidad con sus respectivos mandatos, planes de acción concretos y con plazos precisos para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en contravención de las obligaciones internacionales que les sean aplicables;

b) Pide al Secretario General que, a fin de promover el seguimiento efectivo y coordinado de la presente resolución, se encargue de que, dentro de los límites de los recursos existentes, se examine periódicamente si esas partes cumplen sus  compromisos y mediante un procedimiento en el que intervengan todos los interesados a
nivel nacional, incluidos representantes del gobierno, y esté coordinado por una persona designada por el Secretario General y encargada de lograr que las partes entablen un diálogo que permita preparar planes de acción con plazos precisos, a los efectos de presentarle un informe por conducto de su Representante Especial para el 31 de julio de 2004, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en anteriores diálogos, según se indica en el párrafo 77 de su informe;

c) Expresa su intención de considerar la posibilidad de imponer medidas con objetivos concretos y graduados mediante resoluciones que se refieran a determinados países, como por ejemplo la prohibición de exportar o suministrar armas pequeñas y armas ligeras y otros pertrechos y asistencia militares, contra las partes que se nieguen a participar en el diálogo, no elaboren un plan de acción o incumplan los compromisos contraídos en su plan de acción, teniendo presente el informe del Secretario General;

6. También toma nota con profunda preocupación de que continúan el reclutamiento y la utilización de niños por las partes en otras situaciones de conflicto armado mencionadas en el informe del Secretario General, en contravención del derecho internacional aplicable relativo a los derechos y la protección de los niños, pide a esas partes que pongan fin inmediatamente al reclutamiento y la utilización de niños y expresa su intención de considerar la posibilidad, sobre la base de información oportuna, objetiva, exacta y fidedigna recibida de los interesados a que concierna, de adoptar medidas apropiadas para seguir haciendo frente a este problema, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, sus resoluciones 1379 (2001) y 1460 (2003) y la presente resolución;

7. Decide seguir incluyendo disposiciones concretas para la protección de los niños en los mandatos de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, en particular, según el caso, el despliegue de asesores para la protección de menores, y pide al Secretario General que se asegure de que, durante la preparación de cada operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, se evalúe sistemáticamente la necesidad, así como el número y las funciones de dichos asesores;

8 Reitera sus peticiones a todas las partes interesadas, incluidos los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, así como las instituciones financieras, de que sigan asegurándose de que todos los niños asociados con fuerzas y grupos armados, así como las cuestiones relacionadas con la infancia, sean incluidos sistemáticamente en todos los procesos de desarme, desmovilización y reinserción, teniendo en cuenta las necesidades y capacidad específicas de las niñas, haciendo especial hincapié en la educación, incluida la supervisión en escuelas, por ejemplo, de los niños desmovilizados a fin de impedir que vuelvan a ser reclutados y teniendo presente la evaluación de las mejores prácticas, incluidas las indicadas en el párrafo 65 del informe del Secretario General;

9. Pide a los Estados y al sistema de las Naciones Unidas que reconozcan el importante papel de la educación en las zonas de conflicto para impedir y prevenir que los niños sean reclutados una y otra vez en contravención de las obligaciones de las partes en el conflicto;

10. Observa con preocupación todos los casos de abuso y explotación sexual de mujeres y niños, especialmente niñas, en situaciones de crisis humanitaria, incluidos los casos en que están involucrados trabajadores humanitarios y personal de mantenimiento de la paz, pide a los países que aportan contingentes que incluyan los seis principios básicos del Comité permanente entre organismos sobre emergencias en los códigos de conducta en la materia para el personal de mantenimiento de la paz y que establezcan mecanismos disciplinarios y de rendición de cuentas apropiados y observa con satisfacción la promulgación del Boletín del Secretario General sobre medidas especiales de protección contra la explotación sexual y los abusos sexuales;

11. Pide a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas que, con el apoyo de países que aportan contingentes, pongan en marcha programas de educación sobre el VIH/SIDA y ofrezcan servicios de análisis de VIH y de asesoramiento a todo el personal de las Naciones Unidas encargado del mantenimiento de la paz, la policía y la asistencia humanitaria;

12. Acoge con satisfacción las iniciativas recientes de organizaciones y acuerdos regionales y subregionales para la protección de los niños afectados por conflictos armados y, a este respecto, observa que la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) ha aprobado una estructura de examen por los pares para la protección de la infancia y la Unión Europea ha aprobado las “Directrices sobre los niños y los conflictos armados” y alienta a esas organizaciones y acuerdos a que, en cooperación con las Naciones Unidas, prosigan su labor y, a esos efectos, entre otras cosas:

a) Incorporen la protección de los niños afectados por conflictos armados en sus actividades de promoción, normas y programas, con especial atención a las niñas;

b) Establezcan mecanismos de examen por los pares y de vigilancia y presentación de informes;

c) Establezcan en sus secretarías mecanismos de protección de la infancia;

d) Incluyan personal especializado y actividades de capacitación en protección de la infancia en sus operaciones de paz y sobre el terreno;

e) Adopten iniciativas subregionales e interregionales a fin de poner término a las actividades perjudiciales para los niños en épocas de conflicto, en particular el reclutamiento y el secuestro transfronterizos de niños, la circulación ilícita de armas pequeñas y el comercio ilícito de recursos naturales;

13. Insta a apoyar el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de las instituciones nacionales y regionales y las redes locales y regionales de la sociedad civil para dar carácter sostenible a las iniciativas locales de promoción, protección y rehabilitación de los niños afectados por conflictos armados;

14. Reitera su petición al Secretario General de que en todos sus informes sobre la situación en determinados países se incluya como aspecto concreto la protección del niño y expresa su intención de prestar la máxima atención a la información facilitada en ellos cuando examine situaciones de esta índole incluidas entre sus temas y, a ese respecto, subraya la responsabilidad principal de las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de los equipos de las Naciones Unidas en los países de velar, de manera compatible con sus respectivos mandatos, por el cumplimiento efectivo de la presente y las demás resoluciones;

15. Pide además al Secretario General que presente, a más tardar el 31 de octubre de 2004, un informe sobre la aplicación de esta resolución y de sus resoluciones 1379 (2001) y 1460 (2003) en el que se refiera, entre otras cosas, a:

a) El grado de cumplimiento de los compromisos y los progresos realizados por las partes mencionadas en su informe en situaciones de conflicto armado que figuran entre sus temas, de conformidad con el párrafo 5 supra, así como por las partes en otras situaciones de conflicto armado mencionadas en su informe, de conformidad con el párrafo 6, para poner fin al reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados en infracción del derecho internacional aplicable relativo a los derechos y la protección de los niños, teniendo presentes todas las demás infracciones y abusos cometidos contra los niños afectados por conflictos armados;

b) Los progresos realizados en lo que respecta al plan de acción solicitado en el párrafo 2 supra, en que se pide un mecanismo sistemático y general de vigilancia y presentación de informes;

c) La incorporación de las mejores prácticas para programas de desarme, desmovilización y reinserción que se indican en su informe;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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