Resolución 1460 del Consejo de Seguridad de la ONU

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 1261 (1999) de 25 de agosto de 1999, 1314 (2000) de 11 de agosto de 2000 y 1379 (2001) de 20 de noviembre de 2001, en que se establece un completo marco para tratar de proteger a los niños afectados por conflictos armados,

Recordando además sus resoluciones 1265 (1999), de 17 de septiembre de 1999, 1296 (2000), de 19 de abril de 2000, 1306 (2000), de 5 de julio de 2000, 1308 (2000), de 17 de julio de 2000, y 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000, así como todas las declaraciones de la Presidencia sobre los niños en situaciones de conflicto armado, y tomando nota del informe del Secretario General de fecha 16 de octubre de 2002 sobre las mujeres, la paz y la seguridad (S/2002/1154),

Reiterando su responsabilidad primordial por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, a ese respecto, su compromiso de hacer frente a las consecuencias
generalizadas de los conflictos armados para los niños,

Subrayando la necesidad de que todas las partes de que se trate cumplan las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional, en particular las relativas a los niños,

Insistiendo en la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y enjuiciar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes horribles perpetrados contra niños,

Destacando la importancia de que haya acceso pleno, seguro y sin obstáculos para el personal y los bienes humanitarios y de que la asistencia humanitaria llegue a todos los niños afectados por conflictos armados,

Observando complacido la entrada en vigor del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados,

Observando el hecho de que el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o su utilización para participar activamente en hostilidades se tipifica como crimen de guerra en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que entró en vigor recientemente,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 26 de noviembre de 2002 sobre la aplicación de, entre otras, su resolución 1379 (2001),

1. Apoya el llamamiento hecho por el Secretario General a entrar en “una era de aplicación” de las normas y los principios internacionales para la protección de los niños afectados por conflictos armados;

2. Alienta a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, estrechen su cooperación y coordinación en relación con la protección de los niños en conflictos armados;

3. Insta a todas las partes en conflictos armados que recluten o utilicen a niños en transgresión de sus obligaciones internacionales a que dejen de inmediato de hacerlo;

4. Expresa la intención del Consejo de entablar un diálogo o, según proceda apoyar al Secretario General para que entable un diálogo con las partes en conflictos armados que estén infringiendo las obligaciones internacionales que les sean aplicables en relación con el reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados con el fin de establecer planes de acción claros y con plazos precisos para poner término a esa práctica;

5. Observa con preocupación la lista que figura en el anexo del informe del Secretario General y pide a las partes enumeradas en ella que proporcionen a la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, teniendo presente lo dispuesto en el párrafo 9 de su resolución 1379 (2001) información sobre las medidas que hayan adoptado para poner fin al reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados en transgresión de sus obligaciones internacionales;

6. Expresa, en consecuencia, su intención de considerar la adopción de medidas apropiadas para seguir haciendo frente a esta cuestión, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y su resolución 1379 (2001), si al examinar el próximo informe del Secretario General considera que los progresos han sido insuficientes;

7. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, adopten medidas eficaces, consistentes entre otras cosas, en la solución de conflictos y en la formulación y aplicación de legislación nacional de manera compatible con las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional en la materia, para controlar el tráfico ilícito de armas pequeñas a partes en conflictos armados que no respeten plenamente las disposiciones del derecho internacional aplicable relativas a los derechos y la protección de los niños en conflictos armados;

8. Insta a los Estados a que respeten plenamente las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario aplicables que se refieran a los derechos y la protección de los niños en conflictos armados, entre otros, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en particular el Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra;

9. Reitera su determinación de seguir incluyendo en los mandatos de las operaciones de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz disposiciones concretas para la protección de los niños, en particular disposiciones en que se recomiende, según el caso, el nombramiento de asesores sobre protección del niño, y la formación de personal de las Naciones Unidas y personal asociado en materia de protección y derechos del niño;

10. Observa con preocupación los casos de explotación sexual y abuso de mujeres y niños, especialmente niñas, en situaciones de crisis humanitaria, incluidos los casos en que están involucrados efectivos de mantenimiento de la paz y trabajadores humanitarios, y pide a los países que aportan contingentes que incluyan los seis principios básicos del Comité permanente entre organismos sobre emergencias en códigos de conducta en la materia para el personal de mantenimiento de la paz y que establezcan mecanismos disciplinarios y de rendición de cuentas apropiados;

11. Pide a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas que, con el apoyo de países que aportan contingentes, pongan en marcha programas de educación sobre VIH/SIDA y ofrezcan servicios de análisis de VIH y de asesoramiento a todo el personal de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, de policía y humanitario;

12. Exhorta a todas las partes de que se trate a cerciorarse de que la protección, los derechos y el bienestar de los niños forman parte de los procesos de paz, los acuerdos de paz y las etapas de recuperación y reconstrucción después de conflictos;

13. Pide a los Estados Miembros y organizaciones internacionales que se aseguren de que los niños afectados por conflictos armados formen parte de todos los procesos de desarme, desmovilización y reinserción, teniendo en cuenta la capacidad y las necesidades concretas de las niñas, y, de que la duración de esos procesos sea suficiente para la debida transición a la vida habitual, prestando especial atención a la educación, incluida la vigilancia por conducto de las escuelas, entre otras cosas, de los niños desmovilizados a fin de impedir que sean reclutados de nuevo;

14. Exhorta a todas las partes en conflictos armados a cumplir los compromisos concretos que hayan contraído con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y a colaborar plenamente con el sistema de las Naciones Unidas en el cumplimiento de esos compromisos;

15. Pide al Secretario General que se asegure de que en todos sus informes al Consejo de Seguridad sobre la situación en determinados países se incluya como aspecto concreto la protección del niño en conflictos armados;

16. Pide también al Secretario General que presente, a más tardar el 31 de octubre de 2003, un informe sobre la aplicación de esta resolución y de la resolución 1379 (2001) que se refiera, entre otras cosas a:

a) Los progresos realizados por las partes enumeradas en el anexo de su informe en la tarea de poner fin al reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados en transgresión de sus obligaciones internacionales, teniendo en cuenta a las partes en otros conflictos armados que reclutan o utilizan a niños y que se mencionan en el informe de conformidad con el párrafo 16 de la resolución 1379 (2001);

b) Una evaluación de las infracciones de los derechos y de los abusos cometidos contra niños en conflictos armados, incluso en el contexto de la explotación ilícita y el tráfico de recursos naturales y el tráfico ilícito de armas pequeñas en zonas de conflicto;

c) Propuestas concretas sobre medios posibles para vigilar de manera más eficaz y eficiente dentro del sistema actual de las Naciones Unidas la aplicación de las normas y disposiciones internacionales para la protección de los niños en situaciones de conflicto armado en todos sus diversos aspectos y presentar informes al respecto;

d) Las mejores prácticas para incorporar las necesidades concretas de los niños en conflictos armados en los programas de desarme, desmovilización, rehabilitación y reinserción, incluida una evaluación de los asesores de protección del niño en las operaciones de mantenimiento de la paz y de apoyo a la paz, y de las negociaciones
 estinadas a poner fin al reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados en transgresión de las obligaciones internacionales aplicables a las partes de que se trate;

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

1058

Español
Organisation: 

Países

    CRIN does not accredit or validate any of the organisations listed in our directory. The views and activities of the listed organisations do not necessarily reflect the views or activities of CRIN's coordination team.