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Tesis: "[...] La falta de motivación de las providencias adoptadas por el Defensor de Familia para la colocación familiar en cinco (5) hogares sustitutos [...], cambios realizados en tan corto tiempo que al menos, por sí mismos, no se compasan con lo dispuesto en los artículos 73, 77 y 78 del Código del Menor (Decreto 2733 de 1989), de cuya armónica interpretación emerge la obligación de dicho funcionario de establecer las circunstancias que dan lugar a cambiar un hogar sustituto por otro, justamente para evitar traumas al menor. [...] Emerge al rompe la errada hermenéutica que el Director del ICBF Meta hace de las normas sobre adopción, confundiendo la limitación que el Citado Estatuto consagra respecto del consentimiento de los padres biológicos de un niño a quien pretenden ofrecer en adopción, voluntad que no puede estar dirigida de manera específica para favorecer a un adoptante singularizado, con una prohibición inexistente en el referido Código de los candidatos a adoptar para escoger a un determinado niño. De la misma manera extraña la prevención del referido funcionario frente a una familia colombiana que mayores y mejores muestras de afecto y protección no puede ofrecer a la niña [...], como emerge del caudal de pruebas arrimadas al expediente, por atreverse a denunciar actos que en su sentir resultan lesivos para la salud física y mental de la expósita, no rebatidos con elemento probatorio alguno. [...] Los funcionarios del ICBF [...] en todo caso, deberán tener en cuenta que el interés superior del niño en materia de adopción no es mera entelequia jurídica a la cual se llega con el cumplimiento de los trámites formales, sino un compromiso material de todos sus funcionarios para que en cada caso concreto examinen con objetividad, sin prevenciones de ninguna índole, dónde y con quién puede obtener el menor un verdadero hogar donde se le permita su desarrollo integral."