PARAGUAY: ONG manifiesta su preocupación ante la postulación a la Defensoría del Pueblo

La Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA) manifiesta su preocupación ante la candidatura de la Abog. Mercedes Britez de Buzó al cargo de Defensora del Pueblo, quien fuera objetada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, por la violación a los derechos de niños y niñas en redadas ocurridas en el año 2000 en Asunción. Dicho caso fue admitido el 6 de marzo del 2008, y actualmente el Estado paraguayo admitió iniciar un proceso de solución amistosa entre las partes, por lo que se entiende que el Estado paraguayo reconoce su responsabilidad en este caso.

 

Britéz de Buzó fue denunciada el 8 de diciembre de 2000 ante la CIDH por la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Fundación Tekojoja, por las redadas que realizó en Asunción a fines de noviembre de 2000, cuando era jueza de Primera Instancia en lo Tutelar y Correccional del Menor del Sexto Turno, privando de libertad a 69 niños y niñas que se encontraban en la calle.

En aquella oportunidad, Brítez de Buzó realizó, apoyada por efectivos policiales, redadas de niños y niñas en situación de calle, en las cuales detuvo a decenas de estos sin individualizarlos, separándolos de sus familias “de forma abrupta y violenta” y trasladándolos a hogares transitorios públicos y privados, muchos de los cuales no contaban con las condiciones adecuadas para recibirlos y mantenerlos en condiciones dignas, según refiere la denuncia.

 

El caso admitido por la CIDH en marzo del año pasado, lo cual significa que el organismo internacional iniciará un proceso de solución amistosa entre las partes, las organizaciones denunciantes y el Estado paraguayo, establece un precedente importante en lo que respecta a la vigencia de los Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes en el país.

 

“La CIDH concluye (…) que el caso es admisible, pues reúne los requisitos previstos en el artículo 46 de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las supuestas violaciones a los derechos del niño (artículo 19), a la protección a la familia (artículo 17), al derecho de toda persona a la libertad personal (artículo 7), a la integridad personal (artículo 5), a la protección de la honra y de la dignidad (artículo 11), a la libre circulación (artículo 22), a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25)”, refiere el informe 16/08 del organismo internacional.

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