PARAGUAY: Estado a juicio por asesinato de niño soldado

Resumen

Luego de que un niño soldado recibiera un disparo por la espalda y resultara muerto en una base militar en Paraguay, sus padres pasaron 16 años preguntándose por qué el Estado no había conducido una investigación efectiva en su momento. Después de llevar su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos finalmente consiguieron respuestas, una disculpa y cambios en las prácticas de reclutamiento del país .

 


 

Antecedentes

 

El servicio militar obligatorio  ha estado  incluido en las leyes del Paraguay al menos desde 1975, con la gran mayoría de los hombres jóvenes que optan por unirse a las fuerzas armadas, en lugar de registrarse como objetores de conciencia. Para los niños, alistarse en las fuerzas armadas fue considerado durante mucho tiempo como un rito iniciático, y la exaltaciòn a la figura de los niños soldados es una parte importante de las celebraciones del Día del Niño cada 16 de agosto .

 

El día en sí está inexorablemente ligada a los niños soldado, ya que se celebra el mismo día en que se conmemora una aplastante derrota militar en 1869, durante la Guerra de la Triple Alianza, en la que un ejército de cerca de 4.000 niños paraguayos mal equipados fueron masacrados.Al parecer, los niños usaron barbas postizas para ocultar su edad, llevando armamento obsoleto, o directamente falso y casi desnudos debido a la mala calidad de sus uniformes.

 

Nacido en la ciudad de Bella Vista Norte, parte de una zona empobrecida de Paraguay , Gerardo Vargas Areco tenìa sólo 15 años cuando se unió a las Fuerzas Armadas de Paraguay en enero de 1989. Él decidió alistarse en las fuerzas armadas voluntariamente y tenía previsto regresar a casa después de su servicio para mantener a su familia. Sus padres y ocho hermanos más tarde recordaron que estaban orgullosos cuando Gerardo decidió unirse a la armada.

 

La mayoría de los padres que autorizaban la inscripción de sus hijos en el ejército en ese momento lo veían como una oportunidad para que crezcan con una educación, salud, recibirían alimentación y un salario. Este tipo de reclutamiento no era poco común en las Américas, y sigue siendo posible hoy. En al menos diez países aún se permite a menores de 18 años alistarse voluntariamente .  

 

La imagen positiva de los niños soldados era respaldada por el Estado paraguayo cuando Gerardo fue reclutado. En ese momento, en virtud de la Ley N ° 569/75, el reclutamiento de ciudadanos menores de 18 años se permitía bajo circunstancias excepcionales, previa autorización de los padres y la autorización de un tribunal de menores. En la práctica, las fuerzas armadas no respetaron estos requisitos legales en el caso de Gerardo, y existen reportes de que han reclutado rutinariamente a niños de 14 para el servicio militar obligatorio sin el permiso de la justicia.

 

La evidencia luego recogida por un psicólogo en el caso de Gerardo, muestra como en los 80 y los 90 oficiales reclutaron a niños en lugares públicos, en autobuses, en campos de fútbol, a veces yendo puerta a puerta y presionando a los padres en brindar su consentimiento para que los niños se enlisten. Algunos reclutadores aterrorizaban a los padres para que entreguen a sus hijos al servicio militar obligatorio. La evidencia también mostró que la mayoría de los padres que aceptaban y firmaban tales autorizaciones eran  analfabetos.

 

Luego de 11 meses de servir en las fuerzas armadas paraguayas, a Gerardo se le otorgaron cinco días de vacaciones para visitar a su familia durante la Navidad de 1989. Al finalizar sus vacaciones, Gerardo decidió que no deseaba retornar, esta era ya la segunda vez que expresaba su deseo de dejar la vida militar y retornar con su familia. Cuando sus comandantes se enteraron de esto, Gerardo fue arrestado y enfrentaba un castigo por no retornar a su puesta voluntariamente y a tiempo.

 

Los reportes oficiales afirman que Gerardo fue conducido a la base y que luego fue llevado a la enfermería debido a una sangrado a su nariz. Según las autoridades, Gerardo intentó huir al salir de la enfermería. Mientras que el protocolo militar requiere que los a prisioneros que huyen se les dispare en las piernas, sin embargo Gerardo recibió un disparo por la espalda, efectuado por Aníbal López-Insfrán,el oficial que lo escoltaba.

 

El cuerpo de Gerardo fue encontrado a la mañana siguiente, el 31 de diciembre, a casi  100 metros de la enfermería. Un médico forense determinó que la causa de la muerte había sido “hemorragia aguda debido a herida de bala”. La familia de Gerardo fue informada de la muerte a través de una llamada telefónica y su cuerpo fue entregado ese mismo día, con órdenes expresas de que el ataúd donde se encontraba su cuerpo no fuese abierto. La familia ignoró el pedido y al día siguiente solicitó una revisión médica del cuerpo. El ataúd estaba soldado y el padre de Gerardo tuvo que solicitar ayuda de las autoridades locales para ver los restos de su hijo.

 

Al abrir el ataúd la revisión médica confirmó que la causa de muerte fue una herida de bala, pero también mostró la presencia de otras heridas, incluyendo quemaduras de segundo “causadas por líquido y combustible ardientes” y pérdida de piel. Todas estas heridas , según determinó el doctor, le fueron infligidas al joven antes de su muerte.

 

Los padres de Gerardo testificaron en forma separada que uno de sus ojos estaba salido completamente de su cavidad ocular, que todos su dientes habían sido removidos, y que había signos de rasguños y huesos rotos en toda su cabeza. Luego del resultado del examen médico, los padres de Gerardo presentaron una denuncia penal por la muerte de su hijo. Las autoridades no realizaron ninguna autopsia en ese momento.

 

Llevando el caso de Gerardo ante las cortes paraguayas

 

El dia de la muerte de Gerardo, antes de que su cuerpo fuera enviado a su familia, una investigación sobre la muerte fue ordenada. Un mes más tarde, el 1 de febrero de 1990, el fiscal militar presentó cargos en contra de un suboficial, Aníbal López-Insfrán, por el crimen militar de “homicidio cometido en cumplimiento del deber”.

 

La corte militar que trataba el caso en primera instancia determinó la no culpabilidad de López-Insfrán en tanto el hecho fue cometido “en acto de servicio”. Luego de una apelación en marzo de 1990, la Corte Suprema condeno y sentencio a Lopez Insfran a un a;o en la prisión militar por asesinar a Gerardo.

 

Luego de que los padres de Gerardo presentaran una acción penal propia en la justicia ordinaria, un juzgado de primera instancia inicio una investigacion en enero de 1990. En este momento el  Servicio Paraguayo de Paz y Justicia (SERPAJ PY), se acercó a la familia, en tanto buscaba casos relacionados con ninos soldados y ofrecieron su asistencia legal. Juntos, entregaron fotos del cadáver de Gerardo y los resultados del examen médico como evidencia.

 

Luego de ocho meses de trabajo, la Suprema Corte paraguaya confirmó que las cortes ordinarias tenían jurisdicción sobre el caso. Según el Código Militar, los oficiales acusados de un crimen de la justicia ordinaria deben someterse a la justicia ordinaria. El Codigo tambien indica que, cuando un crimen es castigado tanto por la justicia ordinaria como la militar, la ordinaria es la que debe prevalecer.

 

Consecuentemente, a varios miembros de las fuerzas armadas se les ordenó que prestaran testimonio declaración ante las cortes ordinarias, pero no se presentaron.  Desde 1991 a 1997, el caso de Gerardo no tuvo movimiento. Los testigos citados recién dieron su testimonio en el 2000, mas de una década del inicio de la investigación original.

 

El 10 de april de 2001, una corte distrital declaró que la investigación contra López-Insfrán había sido completada y que correspondía llevar a juicio los hechos. Debido a las acusaciones de tortura y las inconsistencias entre el examen médico del cuerpo de Gerardo hecho por las fuerzas armadas y el ordenado por sus padres, la corte ordenó un nuevo examen en mayo de 2002.

 

Esta investigación, que sólo analizó las fotografías del cuerpo de Gerardo, confirmó que el joven murió luego de que le dispararon, pero también estableció que las “supuestas quemaduras” habían sido causadas por los procesos naturales de descomposición en vez de tortura.

 

El 2 de marzo de 2005, López-Insfrán fue declarado culpable de “homicidio culposo”, por causar la muerte de Gerardo, y fue declarado único responsable material, mientras que las acusaciones de tortura fueron desestimadas. El juez aseguró que como López-Insfrán trato de seguir el procedimiento correspondiente y su disparo fue hecho en la oscuridad no era culpable de homicidio intencional. Fue sentenciado a un año de prisión, el cual le fue compurgado en tanto ya había cumplido pena por la sentencia en sede militar.

 

Peticionando ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

En julio de 1999, durante el retraso del caso ante la corte distrital, los padres de Gerardo, junto al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el SERPAJ PY, presentaron una petición por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Paraguay sobre la muerte de su hijo. En octubre del 2000, el gobierno de Paraguay le solicitó ayuda a la Comisión para alcanzar un acuerdo amistoso. LOs padres de Gerardo se involucraron en el proceso, pero en mayo de 2003 declararon formalmente su intención de abandonar negociaciones, afirmando que el gobierno no estaba cooperando con ellos.

 

“El caso no estaba avanzando y existía la posibilidad de que quedara impune” explicó Liliana Tojo, directora del programa para Bolivia y ConoSur de CEJIL. “En ese momento, nosotros consideramos que el caso tenía potencial para mostrar el reclutamiento de ninos por parte de las fuerzas armadas, ante la Corte Interamericana,”.

 

En 2004 la Comisión determinó que Paraguay violó los derechos a la libertad, la integridad personal, a la vida y los derechos del niño en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los derechos a un juicio justo y a la protección judicial, asi como la obligación del Estado de respetar derechos, también se las considero vulneradas.

 

La Comisión publicó una serie de recomendaciones a ser cumplidas por el Estado, incluyendo reconocer la responsabilidad e investigar los hechos detrás del incidente. Identificar, y llevar a la justicia a aquellos responsables, pagar compensación a la familia de Gerardo asi como gastos legales en razón de los procesos legales anteriores. Paraguay  falló en cumplir con esas recomendaciones y el caso fue enviado a la Corte Interamericana en 2005.

 

El fallo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Como Paraguay aceptó la jurisdicción de la Corte iNteramericana en 1993, cuatro años después de la muerte de Gerardo, las violaciones esgrimidas solo podían relacionarse al fracaso del Estado en respetar los derechos de la familia de Gerardo luego de su muerte. La Corte no tenía jurisdicción sobre eventos que ocurridos antes de ese momento, incluidas las violaciones al derecho a la vida del joven o sobre el reclutamiento de ninos por parte del gobierno de Paraguay previo a 1993.

 

En una decisión unánime emitida en 2006 la Corte sostuvo que el EStado había violado los derechos de la familia de Gerardo a la integridad física, mental, y moral, el derecho a un juicio justo, y la protección judicial provista por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los jueces también decidieron que Paraguay había fallado en tomar medidas efectivas para prever, castigar e investigar imparcialmente denuncias de tortura dentro de sus jurisdicciones como lo requiere la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura .

 

A pesar de su imposibilidad de fallar sobre la muerte de Gerardo, la Corte determinó que el Estado debía ofrecer una disculpa pública respecto a las violaciones determinadas, proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a la familia de Gerardo, asi como pagarles compensacion. La Corte también determinó que el Estado debía tomar todas las medidas necesarias para identificar, investigar y castigar a los responsables por la muerte de Gerardo.

 

Asimismo, la Corte hizo un llamado a diseñar e implementar programas de entrenamientos y cursos regulares en Derechos Humanos para todos los miembros de las fuerzas armadas del país, y para que la legislación sobre reclutamiento de ninos fuera adaptada a los estandares internacionales. En la decisión también se señaló que Paraguay había violado su responsabilidad de garantizar los derechos definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscripta antes del asesinato de Gerardo was killed, pero cuya jurisdicción aceptó con posterioridad.

 

Los jueces sostuvieron que “el deber de investigar es una obligación del Estado consagrada por el derechos internacional, que no puede ser mitigada por ninguna ley doméstica o acto de ninguna índole”, agregando “en casos de violaciones groseras a las derechos fundamentales, la imperiosa necesidad de evitar su repeticion solo puede ser satisfecha luchando contra la impunidad y respetando el derecho de la víctima y la sociedad toda de conocer la verdad de los acontecimientos”

 

Impacto

 

Mientras que el caso de Gerardo sacó a la luz las prácticas de reclutamiento, las reformas no sucedieron de un dia para otro. Varios casos más ayudaron a corroer la tradición de reclutar ninos soldados y eventualmente resultaron en la prohibición de la práctica.

 

En 2002, mientras el caso está en la Comisión Interamericana, Paraguay ratificó el  Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre la participación de los niños en los conflictos armados, y estableció que la edad mínima para ser reclutado en las fuerzas paraguayas seria 16 años. En noviembre de 2007, el gobierno derogó esa ley subiendo la edad mínima para el servicio militar obligatorio a 18 años. En enero de 2007, el comandante de las fuerzas armadas de Paraguay removió a todos los cadetes menores de 18 años luego de que SERPAJ descubriera el caso del cadete de 16 años Víctor José Coronel, quien fue hospitalizado luego de soportar abuso físico y psicológico severo, aparentemente a manos de sus superiores.

 

En agosto de 2008, el Estado emitió un reporte de la Comisión de Verdad y Justicia de Paraguay , que cubría violaciones a los Derechos Humanos entre 1954 a 2003, el cual incluía  el asesinato de niños soldado. De esta forma, el gobierno admitió que esto constituía una violación de Derechos Humanos. En diciembre de 2008 el Estado emitió una disculpa formal y pública dirigida a la familia de Gerardo, y en 2011, hizo lo propio respecto a las familias de dos niños soldado que  desaparecieron en acción y nombraron calles en su memoria.

 

Para 2012, Paraguay había cumplido con varias de las secciones del fallo. La Corte Interamericana señaló que los programas de Derechos Humanos para las tropas habían sido establecidos, y que el Estado había pagado intereses en los daños otorgados a la familia de Gerardo. Sin embargo, la Corte también señaló que el Estado había cumplido parcialmente con su obligación de identificar y llevar a la justicia a aquellos responsables de la muerte de Gerardo, asi como la obligación de proveer asistencia médica y psicológica gratuita a la familia.

 

“El fallo [de la Corte Interamericana] representó un reconocimiento claro de que el reclutamiento de ninos era una clara violación de Derechos Humanos el cual el Estado finalmente reconoció” explicó Tojo, “para su familia, proveniente de una zona pobre, obtener justicia es algo excepcional.”

 

 


 

Más información

 


La colección de estudios de caso de CRIN ilustra cómo el litigio estratégico funciona en la práctica, preguntandole a aquellos involucrados en los casos como fueron sus experiencias. Al compartir estas historias esperamos alentar a defensores alrededor del mundo a considerar hacer uso del litigio estratégico para desafiar las violaciones a los derechos de los niños.

 

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