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III. Principales areas de preocupación y recomendaciones A. Principios generales y obligaciones (arts. 1–4)
10. El Comité recomienda al Estado parte adoptar un mecanismo vinculante de consulta permanente a personas con discapacidad a través de sus organizaciones, incluyendo a las mujeres, a las niñas y los niños con discapacidad, en la adopción de legislación, políticas y otros asuntos de su relevancia.
B. Derechos específicos (arts. 5–30)
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
15. Al Comité le preocupa que en la legislación relativa a las niñas y niños no se contemple explícitamente el principio de la no discriminación, en particular, que dicha CRPD/C/CHL/CO/1 3 ausencia afecte desproporcionadamente a niñas y niños con discapacidad. Asimismo le preocupa que no existan medidas de protección para evitar el abandono de niñas y niños con discapacidad, o su institucionalización, debido a la falta de información y falta de apoyo a las familias, y a las condiciones de pobreza.
16. El Comité recomienda que en el proyecto de ley del sistema de garantías de los derechos de la niñez, actualmente en discusión por el Congreso, se incluya el principio de no discriminación, así como la protección especial a niñas y niños con discapacidad con el objeto de reforzar las garantías a sus derechos y la igualdad de oportunidades para su inclusión familiar, comunitaria y social, y la suficiente dotación de recursos para su efectiva implementación.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso – artículo 16
40. El Comité recomienda al Estado parte incluir a mujeres, niñas, niños y personas mayores con discapacidad en las políticas de protección contra la violencia, que consideren el enfoque de género, discapacidad y edad; asimismo solicita la designación de un mecanismo independiente de supervisión que también registre los casos denunciados y lleve a cabo monitoreo de los prestadores de servicios
Protección de la integridad personal - Artículo 17
42. El Comité solicita al Estado Parte revisar la ley 20.584 y el Decreto 570, garantizando sin excepción el consentimiento libre e informado de personas con discapacidad, incluyendo a aquéllas declaradas interdictas, como requisito indispensable para toda intervención quirúrgica o tratamiento médico, particularmente los de carácter invasivo y aquéllos con efectos irreversibles tales como la esterilización y las cirugías a niños y niñas intersex.
Educación - Artículo 24
49. Al Comité le preocupa que pese a la reforma educativa reciente, la educación inclusiva no sea prioritaria para las niñas, niños y adultos con discapacidad, y prevalezca la educación especial y segregada; también preocupa que no existan esfuerzos de las autoridades gubernamentales para promover la educación inclusiva superior.
50. El Comité recomienda al Estado parte: (a) la implementación de un plan para transicionar hacia la educación inclusiva, a todo nivel hasta el superior, capacitando a docentes, llevando a cabo campañas integrales de toma de conciencia, y fomento de la cultura de la diversidad; (b) asegurar la educación individualizada y disponer de los apoyos y recursos necesarios, tales como el Braille y la lengua de señas, para llevar a cabo dicha inclusión, en particular que se tome en cuenta a las personas con discapacidad intelectual o discapacidad psicosocial; (c) asegurar la accesibilidad a las instituciones de educación superior, incluyendo mediante ajustes razonables en los procedimientos de admisión y todos los demás aspectos cubiertos por la educación superior; y (d) prestar atención a los vínculos entre el artículo 24 de la Convención y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 y las metas 4.5 y 4.8. Salud – artículo 25
51. Preocupa al Comité la escasez de información relativa a la salud sexual y reproductiva accesible para personas con discapacidad, particularmente para mujeres y niñas y personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial. CRPD/C/CHL/CO/1 8
52. El Comité recomienda al Estado parte hacer accesibles la información y servicios integrales de salud sexual y reproductiva en todo el territorio chileno, incluyendo la lengua de señas y formatos accesibles, el equipo y mobiliario.
Habilitación y rehabilitación (Artículo 26)
55. Al Comité le preocupa la cobertura limitada en las acciones del Estado parte en materia de rehabilitación. Asimismo le preocupa que se destinen fondos públicos al financiamiento de organizaciones privadas que se dedican a la rehabilitación física de niños con discapacidad en ausencia de fiscalización, y que los servicios ofrecidos por tales organizaciones no sean universales.
56. El Comité recomienda al Estado parte priorizar y destinar los recursos necesarios para disponer de servicios de rehabilitación basados en la comunidad y dirigidos a todas las personas con discapacidad desde la niñez hasta la edad adulta y con fines de la inclusión social y comunitaria. En la implementación de estas medidas, lo alienta a que se consulte a las organizaciones de personas con discapacidad, en particular, con las que representan a mujeres, niñas y niños, indígenas y personas viviendo en zonas rurales y remotas.