Enviado por crinadmin el
[6 de diciembre de 2013] -
Llegan a los aeropuertos o a las costas españolas acompañados de una mujer que dice ser su madre, pero que no lo puede documentar. La policía observa lo que considera “comportamientos sospechosos” en la relación entre la madre y el pequeño. Son bebés o niños pequeños sin filiación ni identidad verificable. Y una prueba de ADN demuestra en ocasiones que esos menores no son hijos de la mujer o la pareja con la que llegan al país. La policía, la fiscalía, la oficina de la Defensora del Pueblo y Cruz Roja trabajan en común para tomar medidas que permitan llegar a conocer la identidad de estos menores. Pero no siempre se consigue.
La ley de extranjería (Ley Orgánica sobre Derechos y Libertados de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada en 2009) regula las condiciones para el tránsito de menores en España. Esta norma señala que si los cuerpos de seguridad del Estado localizan a un menor no acompañado indocumentado, “el ministerio fiscal lo pondrá a disposición de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma en la que se halle”. Cuando no se conoce su identidad ni su procedencia, son tutelados por una Administración pública y se les considera regulables.
Aunque los requisitos están claros, “existen huecos en el cumplimiento de la legislación”, como explica Carlos Chana García, responsable del Programa de Restablecimiento del Contacto Familiar y del Servicio Social Internacional de Cruz Roja Española. “Influyen la legislación de cada país, la vía por la que se acceda con el menor al territorio, la autoridad de la frontera e incluso las compañías aéreas, que unas son más sensibles que otras a este problema”, prosigue Chana. “Se utiliza a los bebés como parte de las estrategias migratorias para poder pedir luego la reagrupación familiar. Las tipologías de cómo lo hacen son variadas”. Unas veces entran con falsos padres a través de los aeropuertos y otras son parejas o mujeres solas que llegan en patera o en barco solas con un bebé que supuestamente es suyo, pero que en ocasiones no lo es. Organizaciones de defensa y protección de menores calculan que solo a través de los aeropuertos españoles la policía detecta al menos medio centenar de casos de este tipo cada año.
Cruz Roja, que es además la corresponsalía del Servicio Social Internacional en España, considera que los requisitos están claros para el tránsito de menores en el territorio Schengen, en el cual se puede circular libremente si se ha entrado regularmente en alguno de los países de este espacio. Esta organización señala que “las dificultades aparecen al aplicar los procedimientos, y los más vulnerables son los niños pequeños que se ven involucrados en los procesos migratorios”, señala Chana. “Muchos terminan en el sistema de protección de menores y, algunas veces, al cabo de los años, aparece una mujer diciendo que es su madre, cuando el niño a lo mejor se ha dado ya en adopción”, añade.
En su opinión, desde hace años “es difícil que se den en España casos de intercambio de niños por dinero”. “Aquí sí hay los mecanismos para detectar casos de riesgo a través de los servicios sociales”, afirma. “Además, las adopciones internacionales siguen unos protocolos muy claros en España y también se vigila mucho la situación en los países de origen de los niños. Pueden darse casos de familias, en Tíbet o Etiopía, por ejemplo, en los que las familias no entienden bien que van a perder los derechos sobre sus hijos al darlos en adopción. Creen que les van a dar una vida mejor, pero no conciben ni entienden que vayan a dejar de ser sus hijos. Este proceso puede ser discutible, pero se les explica lo mejor posible y, una vez que los ceden, los procedimientos que se siguen para darlos en adopción son completamente legales”.
Otros casos en los que los menores en tránsito no cuentan con todas las garantías que deberían son los de parejas separadas en las que uno de los miembros es de otro país y se lleva a los hijos a su tierra sin autorización, sin que se le plantee ningún problema a la hora de sacarlos del país porque es uno de los progenitores. Una vez constatada la filiación, no se solicita ningún otro papel que demuestre que tiene la custodia del menor. Los datos son difíciles de precisar en este terreno. Sin embargo, organizaciones de protección de los menores calculan que puede haber en esta situación varios centenares de niños españoles. Y el fenómeno está aumentando con el incremento de los matrimonios en los que uno de los miembros es extranjero.
Sin embargo, este riesgo se puede evitar, como explica la magistrada e inspectora delegada de menores y familia del Consejo General del Poder Judicial, María de los Ángeles Velasco: “En casos de separaciones en los que se tengan dudas de que uno de los padres pueda llevarse al menor del país sin autorización se puede adoptar como medida cautelar que se libre a todos los aeropuertos la prohibición de salida sin el consentimiento de los dos progenitores o sin autorización judicial”. Velasco explica que esta cautela se incluye ya en muchos procesos de separación y que incluso se ha dado algún caso en el que los padres que se habían olvidado de que la habían solicitado y, por ejemplo, al intentar salir un hijo adolescente del país para irse a estudiar al extranjero han tenido que acudir al juez para retirar la prohibición para ese viaje. “A mí me ha ocurrido esto en dos ocasiones. En una de ellas porque la madre no se acordaba de que en su día solicitó esa medida cautelar”, señala Velasco.
Las organizaciones de protección de la infancia insisten en que es necesario aumentar la implicación de las fiscalías y los servicios de protección a la infancia, que generalmente no intervienen más por falta de recursos, para evitar el tránsito de menores sin filiación, así como que se deben aumentar los controles de los niños extranjeros que llegan a nuestras fronteras.
La defensora del pueblo, Soledad Becerril, mandó a la policía el pasado mes de marzo una recomendación para “que se identifique a los menores extranjeros que lleguen a España de forma irregular y así evitar situaciones de riesgo para estos menores”. La recomendación fue aceptada, por lo cual, a partir de entonces, cuando la policía localiza a menores extranjeros no acompañados, que viajan con un adulto que no puede documentar su relación con ellos o cuando existen indicios de que pueda ser víctima de trata de seres humanos se procede a identificar a esos niños de forma inmediata, se pone el caso en conocimiento del ministerio fiscal y de las entidades de protección de menores, explica la oficina de la Defensora.
La policía corrobora la situación de riesgo: “Cuando un adulto manifiesta que existe una relación parental entre él y el menor al que acompaña sin documentación alguna que lo avale, se invita al acompañante a que consienta —previamente informado sobre la prueba y sus efectos jurídicos— a la obtención de células epiteliales bucales propias y del menor para la práctica de la prueba de ADN”, explica la policía.
En lo que va de año han llegado a las costas españolas de forma irregular 124 menores no acompañados y 39 que viajaban con un adulto, según datos policiales. Hay “indicios acreditados por diversas fuentes (ONG, cuerpos y fuerzas de seguridad y ministerio fiscal) de que algunos casos de traslado de menores por adultos indocumentados esconden actividades directamente vinculadas con el tráfico ilegal de niños o con la trata de seres humanos”, añade. Por eso, la policía, a instancias del fiscal de Sala Coordinador de Extranjería y de la fiscal de la Sala de Menores dictó una instrucción el pasado mes de febrero sobre “las actuaciones a realizar ante la detección de menores extranjeros no acompañados o que se encuentren en situación de riesgo”, de forma que desde entonces estos menores son “reseñados y grabados en el registro de menores extranjeros no acompañados (MENA) de las unidades de extranjería”.
Jesús Palacios, catedrático de Psicología de la Universidad Sevilla y experto en adopciones, anota que también persisten riesgos en la adopción internacional: “Hay países en los que no hay registro civil o los niños se registran con ocho o nueve años. El niño no existe, lo que facilita crearle una identidad falsa y asignarle una maternidad. Otra situación de riesgo en el tránsito de los menores son las catástrofes naturales o los movimientos masivos de población. Miles de niños vagan por las calles y no deben ser declarados adoptables hasta que se comprueba que es huérfano o que no hay nadie de su familia o comunidad que esté dispuesto a hacerse cargo de él”.
Y aunque todos los expertos coinciden en que el riesgo de adopciones ilegales en España es mínimo con la actual legislación, en otras partes del mundo no es así.
El convenio de La Haya señala cuándo un niño puede ser adoptable y cuándo no y los datos reflejan la inmensa cantidad de casos que se salen de estas reglas. El informe Las zonas grises de la adopción entre países, del Servicio Social Internacional (ISS), de 2010, señala que las adopciones que se realizan de acuerdo con el protocolo de La Haya en los 10 principales países de origen del mundo no llegan al 30%. El resto (más del 70%), no se realizan con garantías. “Es un dato preocupante y el problema es que la presión de la demanda ha generado presión de oferta dispuesta a satisfacerla”, explica Palacios. “Y sigue habiendo países, como Estados Unidos, en los que la adopción es independiente, sin la intervención de entidades públicas que controlen los procesos”.
“Las personas que quieran adoptar deben tener en cuenta no solo que España cuenta con una ley que regula estás adopciones, sino que el país en el que quieran adoptar haya suscrito el convenio de La Haya”, advierte José Ignacio Esquivias, fiscal de la sección civil y de familia de la Fiscalía de Madrid, y experto en adopción internacional. “Si acuden a otros países corren el riesgo de que no pueda homologarse la adopción en España de acuerdo con nuestra legislación, además de no tener garantías de que el menor se adopta con todas las garantías para él”. En algunos casos en los que no se hace así, los jueces y fiscales suelen aceptarlo en una forma legal similar al acogimiento, “porque hay que darles una cobertura jurídica y para no romper el vínculo creado y no dejar al niño en manos de las instituciones”. “Pero los problemas que se les presentan a las familias son inmensos, porque ni es su hijo legalmente, ni tiene su apellido”, advierte Esquivias.
Información adicional:
pdf: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/12/06/actualidad/1386360679_823...