Enviado por Jesica el
Los otros cinco compañeros de trabajo apoyaron la solicitud del padre porque, según explicaron, basta con dos empleados en cocina para atender el servicio de desayuno, sin que se produzca ninguna incidencia o colapso.
Por tanto, el juez considera que “el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio”. “No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española”, señala la sentencia.
La sentencia concluye que corresponde a los poderes públicos, entre los que —recuerda— se encuentran los jueces y tribunales integrantes del poder judicial, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial.
Sin flexibilidad en la jornada fija
Se da la circunstancia de que los centros de la Administración General del Estado suelen denegar sistemáticamente la flexibilidad horaria a aquellos empleados con jornada fija. Esta tendencia afecta sobre todo a empleados y empleadas en ámbitos como cocinas, hostelería, cuidadores sociales o limpieza, que trabajan a turnos en un horario fijo.
La mayoría de los trabajadores de la Administración, por su parte, trabajan de 9 a 14.30 y el resto lo recuperan con flexibilidad hasta completar las 40 horas semanales.
El pasado 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos que tiene como uno de sus ejes apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad.
La CSIF considera, sin embargo, que "con situaciones como la que recoge esta sentencia, comprobamos que esta afirmación todavía está lejos de considerarse una realidad para los trabajadores de la Administración, que debería ser ejemplar en este ámbito".