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La fiscalía del Tribunal Constitucional recurrirá una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que daba la razón a unos padres que querían que se permitiera a su hijo no estudiar Educación para la Ciudadanía mediante la objeción de conciencia, avalada por el hijo del presidente del Foro de la familia. El magistrado dio entonces la razón a los padres porque la objeción de conciencia es un derecho constitucionalmente reconocido, pero ahora la fiscalía del Supremo estima que este reconocimiento se circunscribe únicamente a la obligatoriedad del servicio militar en aquel momento, ya que pese a su oficialidad, no es un derecho "fundamental ni con carácter general". Las decisiones de la Justicia europea avalan al Estado Además, la fiscalía considera que para aplicar la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía deberían haberse especificado en la sentencia del TSJA qué elementos de la misma implicaban la supuesta vulneración de los derechos del niño, una vulneración que el cardenal Cañizares consideró un "atentado". La fiscalía estima además que, pese a que está reconocida la libertad ideológica y el derecho de los padres a educar a sus hijos, al Estado le ampara el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce la potestad de los estados para incluir asignaturas de contenido religioso o ideológico siempre que estas tengan un carácter divulgativo y aséptico, con el fin de dar un buen nivel de conocimiento que permita a los estudiantes crear sus propias convicciones. La situación, según el recurso de la fiscalía, recuerda a cuando un estudiante pidió objetar del estudio del Derecho Canónico en la Universidad, petición que fue desestimada porque, a pesar de que dicha asignatura está basada en la doctrina de la Iglesia Católica, su estudio se considera importante de cara a completar los estudios de derecho. Artículos relacionados