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Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidades
El Presidente del Comité Especial ha publicado un texto revisado del texto de la Convención, basado en las negociaciones que tuvieron lugar durante la séptima sesión del Comité Especial.
Desde la perspectiva de niños, niñas y adolescentes, se alcanzaron grandes avances en dicha sesión. Brevemente, los cambios que se hicieron incluyen:
- Preámbulo: Reconocimiento de los plenos derechos humanos de niños, niñas y adolescentes con discapacidades.
- Artículo 3, Principios Generales: respeto por la evolución de las facultades de niños, niñas y adolescentes (y el derecho a preserver su identidad, que fue propuesto por la Federación Rusa).
- Artículo 4, Obligaciones Generales: al entrar en vigor nueva legislación o políticas que afectan a personas con discapacidades, los gobiernos deben consultar con niños, niñas y adolescentes con discapacidades por medio de sus organizaciones representativas.
- Artículo 7, Niños, niñas y adolescentes con discapacidades: medidas para asegurar el goce de todos los derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidades. Hay una obligación para considerar el interés superior del niño, niña y adolescente y el derecho a expresar sus opiniones de manera equitativa con otros niños, niñas y adolescentes y a recibir el apoyo necesario para realizar ese derecho.
- Artículo 8: Crear conciencia acerca de discapacidades: medidas para combatir estereótipos de género y edad.
- Artículo 13: Acceso a la Justicia: requerimiento para proporcionar medidas apropiadas a la edad para asegurar acceso a la justicia.
- Artículo 16: Libertad de la explotación, violencia y abuso: ayuda adecuada a la edad y género para prevenir violencia; asegurar que servicios de protección sean adecuados según la edad y el género; aplicar legislación específica y efectiva en función de edad y ek género y políticas para asegurar que la explotación, violencia, y abuso sean identificados y investigados y que los autores sean procesados siempre y cuando sea apropiado.
- Artículo 18: Libertad de Movimiento: El derecho al registro de nacimiento.
- Artículo 23: Respeto para el hogar y la familia: el reconocimiento de los derechos equitativos de niños, niñas y adolescentes a una vida familiar, respaldo para familias para prevenir que se esconda, abandone o segrege a personas con discapacidades, y el requerimiento, en casos en que los niños, niñas y adolescentes no pueden vivir con su familia inmediata, a proveer acogimiento con otros parientes o la comunidad.
- Artículo 30, Participación en la vida cultural, recreativa, deportiva: requerimiento para asegurar que niños, niñas y adolescentes con discapacidades tengan acceso equitativo a la participación en juegos, actividades recreativas y deportivas.
- Artículo 33, Monitoreo Nacional: implementación debe tomar en cuenta asuntos específicos de género y edad.
Las propuestas específicas que sugerimos, que no se incluyeron, son:
- Una prohibición sobre la esterilización de niños, niñas y adolescentes: éste es un principio importante para la que seguiremos luchando;
- Una prohibición sobre el internamiento de niños, niñas y adolescentes a causa de sus discapacidades: sin embargo, hemos conseguido la utilización de un lenguaje fuerte en el Artículo 23 sobre apoyo para familias para prevenir la segregación y una obligación para proveer cuidado alternativo dentro de la comunidad – creo que es dudoso que tengamos éxito en pedir algo más;
- Una obligación específica para asegurar que todos los servicios para niños, niñas y adolescentes sean accesibles y disponibles para niños, niñas y adolescentes con discapacidades – es probable que el Presidente conteste que esta obligación se cubre en las provisiones de Artículo 19 que requiere que los servicios comunitarios estén disponibles de manera equitativa.
La cuestión de retener un artículo específico sobre niños, niñas y adolescentes con discapacidades será decidida en la próxima sesión. Sin embargo, si el texto actual del Artículo 7 se incorpora en el Artículo 4, Obligaciones Generales, el Presidente ha hecho claro que no se omitirá nada del presente texto del Artículo 7.
Generalmente, este texto revisado significa que niños, niñas y adolescentes ya están visibles en el texto y que los asuntos clave que les afecta, además de la esterilización, han sido abordados.
Gerison Lansdown