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[3 de julio de 2012] - El anteproyecto de Ley del Sistema de Justicia Penal Juvenil, presentado por Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI), prohíbe publicar fotografías de niños, niñas y adolescentes, hasta los 18 años, en los medios de comunicación de Bolivia. El artículo 41 de ese anteproyecto, dispone: “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se permitirá que se obtenga o difunda fotografías o imágenes de niños, niñas y adolescentes, así sean presuntamente autores, víctimas o testigos de un hecho tipificado como delito, ni se facilitarán datos que permitan su identificación”. En caso que los adolescentes sean sometidos a un juicio oral, este proceso “deberá celebrarse a puerta cerrada, con la presencia de las partes, peritos y personas convocadas o con permiso especial del juez de sentencia penal juvenil”, aunque en forma excepcional, se podrá disponer una audiencia abierta, pero en este caso, se deben tomar previsiones para que “no se revele la identidad de la persona adolescente encausada y se adoptarán medidas para evitar su registro fotográfico o en soporte audiovisual”, pero “bajo ninguna circunstancia , la autoridad judicial podrá autorizar la instalación en la sala de audiencias, de equipos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación y otros”, según el artículo 155. ESTADÍSTICAS Según las estadísticas publicadas en el libro Justicia Penal Juvenil en Bolivia, “de la realidad que tenemos a la justicia que queremos”, el 36 por ciento de los adolescentes detenidos fue mostrado a los medios de comunicación, tanto por la Policía como por el Ministerio Público, en diferentes ciudades del país. La presentación de los adolescentes se realizó “cuando los jóvenes fueron trasladados ya sea a instancias policiales o al centro para adolescentes en conflicto por la ley”. Se advirtió que, aunque signifique una tercera parte de los detenidos que ha sido mostrada a la prensa, “queda un importante recorrido para lograr que los medios de comunicación respeten a cabalidad el derecho a la privacidad del que ha de gozar todo adolescente”. Un efecto de la indiscriminada publicación de datos, sobre casos en los que se ven involucrados adolescentes, se hace visible en el estigma que se muestra hacia ellos, a tal punto que en buena medida se suele responsabilizar a esta población de las crecientes olas de inseguridad ciudadana que sufre el país, señala el DNI. Es un hecho, que por el sensacionalismo que algunos medios de prensa utilizan para presentar casos de adolescentes en conflicto con la ley, muchas veces se discrimina y hasta se llega a estigmatizar a la población adolescente, hasta tal punto que los adolescentes pueden ser detenidos por el simple hecho de vestirse de alguna determinada forma. Los tipos de delitos por los que fueron mostrados en los medios de comunicación: 59 por ciento por delitos contra la integridad física, 43 por ciento por delitos con la ley 1008, 29 por ciento por delitos contra la propiedad, 25 por ciento por delitos contra la libertad sexual. Por otra parte, el 62 por ciento de los policías son los que golpean, insultan o humillan, a las mujeres que han sido detenidas. El 28 por ciento no fue golpeada. El 7 por ciento fue golpeada por la contraparte y el 3 por ciento por otros. “Se ve que al 69 por ciento de las adolescentes contra la ley, se vulneró sus derechos por parte de la policía”, según el informe. SANCIONES SOCIOEDUCATIVAS Según el artículo 172 de ese anteproyecto de ley, los jueces deben aplicar “sanciones socioeducativas”, antes que recluir a los adolescentes en los centros de rehabilitación. Para ello, los jueces deben estar preparados para estudiar las circunstancias en que los jóvenes cometieron infracciones contra la ley. Las sanciones socioeducativas se desarrollan en régimen abierto y tienen por finalidad incidir en el proceso pedagógico y de socialización de la persona adolescente mediante una intervención individualizada, en el entorno propio, que combina la acción educativa con el control derivado de la ejecución de esta intervención y que “favorezca su integración en la sociedad como agente positivo, facilite su proceso de socialización mediante su inserción en recursos formativos, le adiestre en habilidades comunicativas, sociales y de resolución de conflictos, modifique sus criterios de autoestima y pertenencia al grupo social”. La ejecución de las sanciones socioeducativas estará sujeta a control del Juez de Ejecución Penal Juvenil y en su caso del Juez que determinó la misma. En todos los casos, el programa individual de ejecución de medida debe ser elaborado con la persona adolescente, su padre, madre o responsable y en un término de cinco días ser presentado ante el o la juez de sentencia, para su aprobación. La aplicación de las sanciones podrá ser determinada en forma aislada por un período máximo de un año o complementaría a otra sanción por el período que dure la misma, en ningún caso podrá durar más de dos años. También propone la creación de una Policía Judicial Juvenil, unidad especializada, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, para la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, la identificación y auxilio de las víctimas, la acumulación y protección de las pruebas y toda actuación dispuesta por el Fiscal Especializado de Materia Penal Juvenil que dirige la investigación, diligencias que serán remitidas a los órganos competentes. Según las estadísticas del libro, el 2010, se ha registrado un total de 9.972 personas detenidas en los recintos carcelarios de Bolivia, de los cuales, 838 son adolescentes de 12 a 18 años. Información adicional: