ARGENTINA: Justicia acepta Amparo para que se nombre Defensor/a de NNYA a 10 años de la ley 26.061

[11 de junio de 2015] - A principios de 2006 entró en vigor la Ley 26061, que crea el Sistema de Protección Integral de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta norma incorpora la figura del Defensor/a de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de velar por la protección y promoción de sus derechos. A su vez, fija en cabeza del Congreso de la Nación la obligación de designar dicho funcionario dentro del plazo de 90 días.
 
Sin embargo, transcurridos casi 10 años de vigencia de la ley, el Congreso Nacional aún no inició el procedimiento para designar al Defensor/a de los Derechos del Niño, una de las principales figuras creadas para resguardar los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia de la República Argentina.
 
Frente a esta situación, Fundación Sur Argentina, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Colectivo de Derechos de Infancia, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Genero (ELA) y la Fundación Poder Ciudadano, con el patrocinio letrado de la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo (UP), interpusieron una acción de amparo colectivo con el propósito que se ordene al Congreso de la Nación poner fin a su omisión ilegal e iniciar el procedimiento para la designación del Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
 
Frente a este reclamo, el Juzgado interviniente declaró formalmente admisible la acción colectiva promovida, reconoció la idoneidad de las ONG actoras como representantes del colectivo de niñas, niños y adolescentes estableció un procedimiento específico para garantizar la adecuada notificación de todas las personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.
 
Entre las razones planteadas por el tribunal, señaló que “no es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a un grupo que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad: los niños (art. 75 -inc. 23- de la Constitución Nacional). La protección del derecho que se invoca hace a la satisfacción de necesidades básicas y elementales a cargo del Estado. Estos aspectos cobran preeminencia por sobre los intereses individuales de cada afectado, al tiempo que ponen en evidencia, por su trascendencia social y las particulares características del sector involucrado, la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto”.
 
Si bien el procedimiento judicial recién comienza, este primer paso dado por la Justicia Federal permite tener la expectativa de que el Congreso Nacional salde su vieja e injustificable deuda, y que los niños, niñas y adolescentes de este país puedan contar, finalmente, con un/a Defensor/a que vele por la protección y promoción de sus derechos.
Country: 
Author org: 
ACIJ

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