Argentina: Audiencia en el habeas corpus colectivo

A pesar de la sanción de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina y de la fuerte repercusión de la presentación de esta acción, los juzgados nacionales de menores siguen encerrando personas ilegítimamente y sigue existiendo el "Instituto San Martín", que esta exclusivamente destinado a la reclusión de personas menores de dieciséis años de edad.

El miércoles 21 de febrero se realizó la audiencia informativa en la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. Estuvieron presentes los tres Magistrados de la Sala, los Dres. Ledesma, Riggi y Tragant. Solo hizo uso de la palabra el Dr. Emilio García Méndez, presidente de la Fundación, quien breve y enfáticamente destacó los puntos centrales de la presentación judicial.

Remarcó que “el objeto de la acción es el desarrollo de un plan de liberación e incorporación progresiva de cada una de las personas liberadas en alguna de las medidas de protección del sistema de protección integral de derechos que surge de la ley 26.061”.

Argumentó que se había elegido la acción de habeas corpus ya que no existe un procedimiento idóneo para cuestionar las privaciones de libertad de los jóvenes objeto de la acción. Continuó sosteniendo que la acción interpuesta por la Fundación Sur Argentina tiene por objeto amparar a la totalidad de los miembros de este grupo estando convencidos de que sólo un planteo de carácter colectivo resulta idóneo para abordar la situación denunciada.

Puntualizó que los niños objeto de esta acción se encuentran privados de la libertad, de conformidad con la definición de la Regla 11.b de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y a pesar de la expresa prohibición del encierro como medida de protección que establece el artículo 36 de la ley 26.061. En este mismo sentido, destacó la importancia del Plenario del 29 de junio de 2006 de la mismísima Cámara Nacional de Casación Penal en donde se declaro que corresponde aplicar el cómputo previsto en la ley 24.390 – prisión preventiva – a las medidas de internación dispuestas respecto de menores sometidos a proceso penal (ley 22.278)
Consecuentemente enfatizó la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 22.278, ya que esta norma autoriza la privación de libertad de personas por hechos presuntamente cometidos antes de cumplir los dieciséis años de edad, situación que es manifiestamente ilegítima, y que no responde ni a una prisión preventiva ni a una condena firme y vulnera principios constitucionales. Recordó que recientemente la Cámara Criminal y Correccional Federal decreto la inconstitucionalidad de esta misma norma.
Concluyendo, el Dr. García Mendez manifestó que un fallo favorable tendría dos consecuencias inmediatas, ya que impactaría en la política social, impidiendo que se siga internado personas menores de edad para su protección, y finalizo diciendo que “por otro lado, si bien la solución integral al problema que se plantea debe surgir del Poder Legislativo, sancionando un sistema de responsabilidad penal juvenil – en donde existen casi una docena de proyectos de ley sobre el tema –, un fallo favorable en el presente caso podría ser la última gota que falta para que esta reforma se haga, de una vez por todas, realidad”.

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