ABUSO SEXUAL Y LA IGLESIA: Justicia española declara a la Iglesia responsable de los abusos a niños en diócesis de Granada

8 de septiembre de 2015 - El Juzgado de Instrucción número 4 de Granada ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria del Arzobispado en el 'caso Romanes', en el que se investigan los presuntos abusos sexuales a menores por parte de un grupo de sacerdotes.
 
El auto judicial califica con dureza la actitud del arzobispo de Granada, monseñor Francisco Javier Martínez, que habría incumplido su deber de "vigilancia, policía o seguimiento recomendados tanto por la Santa Sede como por la Conferencia Episcopal".
 
En un auto de ocho folios que lleva fecha de hoy martes, 9 de septiembre, el magistrado Antonio Moreno, titular del Juzgado que investiga los hechos, considera que las personas imputadas, que actuaron en su condición de sacerdotes, dependían directamente del Arzobispado de Granada. Los imputados, cuatro sacerdotes y un seglar profesor de Religión, habrían aprovechado casas parroquiales o sedes de la Iglesia para el reclutamiento y aprovechamiento de sus víctimas. La Audiencia Provincial de Granada debe dictaminar este mismo mes de septiembre si el grueso de los delitos que se les imputan estarían ya prescritos y solo afectarían, por su mayor grado de gravedad -abuso sexual continuado-, al sacerdote Román Martínez, que ejercía de líder del grupo y da nombra al clan.
 
El auto invoca los preceptos legales que afectan a la responsabilidad civil y considera que si bien los autores directos serían los curas denunciados "se entiende que el resto de sacerdotes y laicos eran conocedores de la situación que se estaba produciendo y no hicieron nada por ayudar al menor o por evitarla", lo que permitió la persistencia "de estas reprobables conductas" contra el denunciante, de trece años de edad cuando habrían comenzado los abusos y al que se dirigió en persona el Papa Francisco para pedirle perdón en nombre de la Iglesia y animarle a presentar denuncia contra sus presuntos abusadores.
 
El magistrado invoca asimismo una sentencia del Tribunal Supremo, en 2004, que establece la tendencia de la jurisprudencia de la Sala de lo Penal en cuanto a la culpa 'in vigilando' como ejes sustanciales de la responsabilidad civil, "de modo que la infracción reglamentaria debe se enjuiciada con criterios civiles" y rechaza la pretensión de los recurrentes acerca de que la parroquia donde se habrían producido los hechos tiene personalidad jurídica propia. En tal sentido, cita las amplias facultades de control que el Código de Derecho Canónico concede a los obispos, "concebidos como la máxima autoridad en su diócesis".
 
Además, refiere la carta del Papa a las conferencias episcopales para la tutela de menores, entre otros escrotos internos en el seno de la Iglesia, que establecen que "corresponde al obispo diocesano la tarea de verificar que en las parroquias y en otras instituciones de la Iglesia se garantice la seguridad de los menores", según las líneas de actuación y criterios con que se dictó el Protocolo de la Conferencia Episcopal Española, con fecha de 22 de junio de 2010, en relación a las funciones del arzobispo.
 
En consideración de tales preceptos, el auto afirma: "No cabe duda de que los imputados, y especialmente R.M., cabeza visible del grupo de sacerdotes imputados y cura-párroco de la víctima", aprovecharon la "gran prevalencia" que ejercían sobre el menor para invitarle a dormir en la misma cama en la iglesia donde el cura Román ejercía como párroco, por lo que se establece una relación de causalidad en los actos de índole sexual objeto de la investigación judicial en los que el arzobispo de Granada, monseñor Francisco Javier Martínez, "habría incumplido con los actos de vigilancia, policía o seguimiento necesarios y recomendados, además, tanto por la Santa sede como por la Conferencia Episcopal para evitar la comisión de unos hechos por parte de un grupo de sacerdotes, además muy conocido e una ciudad como Granada y en el propio Arzobispado y por el arzobispo, por su idiosincrasia propia de vida comunal y bajo cuya autoridad se encuentran de forma directa.
 
En consecuencia el auto acuerda declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Arzobispado de Granada en relación con los hechos objeto del procedimiento,en base al artículo 120.3 del Código Penal, "y en la cuantía que en el momento procesal oportuno y con todos los datos necesarios se determinará".
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Author: 
Ramón Ramos
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Elmundo.es

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