URUGUAY: El consumo de psicotrópicos por parte de niños, niñas y adolescentes

Información general
La Clínica Jurídica del Observatorio del Sistema Judicial (Movimiento Nacional Gustavo
Volpe) es un laboratorio de práctica y reflexión jurídica que trabaja sobre casos de
violaciones a derechos en casos testigo o ante situaciones que impactan en el interés
público. Actúa ante los Tribunales y la Administración promoviendo el litigio estratégico y
la práctica del derecho de interés público.

Fue instalada en el año 2007 en el marco del Observatorio del Sistema Judicial (OSJ) y
contó en sus primeros años con el apoyo de la oficina de UNICEF en Uruguay.
La primera acción

En el año 2007 se condeno en primera y segunda instancia al Ministerio de Salud Pública
(MSP) a proporcionar información relativa a la importación y fabricación de medicamentos
que contienen la sustancia metilfenidato.

La información solicitada era indispensable para poder realizar un contralor de la
utilización del psicoestimulante realizando un contraste de esos datos con información
estadística secundaria demográfica, socio-económica, y referida al sistema educativo. La
situación que se pretendió examinar se vincula no sólo a la praxis médica- posible sobre
diagnóstico generalizado- sino también a la ausencia de estrategias pedagógicas y la
estigmatización de los niños y adolescentes que son calificados como hiperactivos.
Actualmente estamos trabajando en ejecución de sentencia en lo incumplido por parte del
MSP.

Datos proporcionados por el MSP en el marco del proceso judicial antes mencionado:
En el 2001 la importación de este fármaco alcanzaba a 900 gramos. Mientras que en el año
2002, en plena crisis económica comienza la disparada de la importación de la droga la que
alcanza a 4500 gramos. En el siguiente año la cantidad duplica con creces alcanzando a los
9180 gramos. En el año 2004 sigue en aumento (9947 gramos) y en el 2005 si bien
disminuye a 5804 gramos, lo hace únicamente para volver a aumentar a 8764 en el año
2006 y a llegar a la preocupante situación del año 2007. En este año la importación de la
droga alcanzó a casi 17000 gramos. En definitiva de 900 gramos a 17000 en 6 años. ¿Una
epidemia?

La nueva acción

En el año 2008 iniciamos un nuevo juicio de amparo contra el MSP ante el aumento
desmedido de la importación y por tanto del consumo del metilfenidato en nuestro país,
especialmente por la población infantil y adolescente.

El metilfenidato es un estimulante del sistema nervioso central cuyas propiedades son
análogas a las de las anfetaminas y su uso indebido es muy corriente. Se utiliza cada vez
más para el tratamiento de los trastornos de la concentración entre los niños 1. En el año
1998 la JIFE2 hizo un llamamiento “a todos los gobiernos para que ejerzan una estricta
vigilancia con miras a impedir el excesivo diagnóstico de trastornos de la concentración
(ADD) en niños y el tratamiento médicamente injustificado con metilfenidato y otros
estimulantes”. Esta Junta expresó su preocupación por la prescripción de esta droga sin
tener en cuenta el riesgo inherente de uso indebido y narcodependencia3. Asimismo solicitó
a todos los gobiernos que ejerzan la más estricta vigilancia a fin de impedir el "diagnóstico
excesivo" en niños y el tratamiento médicamente injustificado con metilfenidato y otros
estimulantes.

En el mismo sentido Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha
recomendado que se realicen estudios más a fondo sobre el diagnóstico y el tratamiento de
los trastornos de concentración y del déficit de atención. Especialmente en referencia a los
posibles efectos negativos de los psicoestimulantes para el bienestar físico y psicológico de
los niños, y que se utilicen en la medida de lo posible otras formas de manejo y tratamiento
de esos trastornos del comportamiento.

En nuestro país en el MSP quien tiene la funciones de policía sanitaria de los medicamentos y control de las profesiones vinculadas a la salud. Ha quedado en evidencia en los juicios tramitados que los controles del MSP son insuficientes. Nuestro petitorio va en la misma línea de los informes y recomendaciones efectuadas por parte de los órganos de Naciones Unidas antes mencionados. Esto es el que el MSP evite el diagnóstico excesivo del ADD entre los niños y el tratamiento a base de metilfenidato, que no esté justificado por razones médicas válidas. Para lo cual es preciso que desarrolle mecanismos de control eficaces.

Esta acción de amparo se tramitó ante el Juzgado Letrado de Familia de 18o turno que lo resolvió desfavorablemente. La segunda instancia que nos fuera favorable estuvo a cargo del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2o turno.

La sentencia

La decisión dictada por el Tribunal de Apelaciones constituye un hito para nuestra Clínica
Jurídica y para los procesos de exigibilidad de derechos económicos y sociales. Para nuestra Clínica constituye una constatación de que es posible en nuestro país y con los mecanismos de exigibilidad vigentes, la utilización del derecho como una herramienta para el cambio social. En nuestro trabajo, creemos que existe en el derecho y especialmente en los derechos humanos, un potencial de transformación social y una herramienta para alcanzar la justicia social.

En términos generales, esta sentencia lejos de judicializar las políticas públicas implica la justiciablidad de los derechos económicos y sociales. En este caso, el derecho a la salud de la infancia y la adolescencia. Esto es especialmente trascendente en nuestro país, donde no existe un importante desarrollo del papel del litigio como herramienta para la exigibilidad de los derechos económicos y sociales y la obtención de cambios sociales.

Esta actividad implica el “emplazamiento del Estado a realizar la conducta debida” en el entendido de que “la constatación de la obligación incumplida debe ser seguida por la manifestación circunstanciada de qué conducta o conductas debe realizar el Estado para garantizar o satisfacer el derecho violado”.

El principal argumento sostenido por el MSP en el proceso fue el sostener que ni la ciudadanía- representada por la parte actora- ni el propio Poder Judicial podían abordar el tema, en tanto reside en el Ministerio, es decir en el Poder Ejecutivo.

La posición que fuera sostenida por nuestra Clínica y que en definitiva contó con el respaldo judicial, es que los poderes mayoritarios están limitados por la normativa que reconoce derechos humanos y esos límites constitucionales también son producto de una decisión democrática-constitucional. Es por tanto la Constitución y la normativa internacional que reconoce derechos humanos, en tanto proyecto político del Estado la que justifica las atribuciones de los órganos judiciales.

 

pdf: http://www.crin.org/docs/Caso_Metilfenidato.pdf

Países

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