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Summary: Comentarios acerca de la corrección de la propuesta para un borrador del protocolo opcional para la CDN, presentado por el Relator en Jefe del Grupo de Trabajo de Composición Abierta (A/HRC/WG.7/2/4)
Por este medio me permito dar continuación a mi propuesta hecha en diciembre de 2009 ante el Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos para formular un protocolo opcional ante la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Primera sesión (Ginebra, 14-18 de diciembre de 2009): “Razones y tiempo de elaboración de un procedimiento de comunicaciones bajo la Convención sobre los Derechos del Niño” (A/HRC/WG.7/1/CRP.4).
Me alegra saber que los Estados han hecho tan rápidos y positivos avances para el desarrollo de un procedimiento que considere las sensibilidades de los niños y así cubrir un vacío evidentemente presente en la amplia gama de procedimientos de comunicación de los Órganos de Tratados. Doy mi aprobación a la nueva estructura del Protocolo Opcional y a las disposiciones hechas en la revisión del borrador, las cuales reconocen el estado especial y la latente vulnerabilidad a que están sujetos los niños (ej. artículos 2, 3, 4 y 20).
Con respecto al Artículo 6, entre paréntesis párrafos 2 y 3, espero que se tome en cuenta que una vez que un Estado ratifique uno o ambos Protocolos Opcionales ante la CDN, sería ilógico que este pudiera excluirlos del espectro del procedimiento de comunicaciones, ya que estos son claramente complementarios a las disposiciones de la Convención misma.
En mi propuesta hecha en diciembre de 2009, hice una breve referencia a la importancia de permitir comunicaciones colectivas provenientes de organismos acreditados y organizaciones debidamente aprobadas, para evitar la identificación individual de niños víctimas de violaciones (página 4). Me dio gusto ver también que el Relator en Jefe incluyó el año pasado comunicaciones colectivas en el borrador original. Con esto, tienen mi aprobación las modificaciones hechas al Artículo 7 del borrador actual, las cuales amplían la gama de opciones a “violaciones recurrentes que afectan individuos múltiples”, y permiten al Comité de Derechos del Niño establecer criterios para definir el tipo de organizaciones autorizadas a presentar dichas comunicaciones.
Me preocupa, sin embargo, ver que dicha disposición ha sido relegada a un estado de ‘inclusión optativa’ al agregar los párrafos 1 y 3 en el Articulo 7. Pues efectivamente, parece raro que siendo un Protocolo “opcional” se estipule la opción de “optar ser incluido”. Si los Estados no se pueden poner de acuerdo, en términos de efectividad y protección infantil, si hacer de este un elemento obligatorio en el PO o no, entonces sugiero de la manera más atenta que se modifique el párrafo 1 para así permitir a los Estados “optar NO ser incluido”, en vez de “optar ser incluido”, aunque sé que algunos Estados expresaron do su oposición a este concepto durante las negociaciones de diciembre pasado.
Mi gran apoyo para que se incluyan las comunicaciones colectivas, se deriva principalmente de mi experiencia durante el curso del Estudio de la Violencia contra los Niños, el cual tuve el privilegio de dirigir en representación del Secretario General de la ONU, además de las numerosas conversaciones que sostuve con niños víctimas de violencia de todas las regiones del mundo. Dicho Estudio puso especial atención a la terrible escala y grado de violencia contra los niños en distintas etapas de su vida y reafirmó a estas como una violación a los derechos.
Me parece poco realista creer que los niños víctimas de violaciones graves vayan a sentirse lo suficientemente seguros y autorizados a tomar parte en los procedimientos de comunicaciones en calidad de víctimas identificadas. La sugerencia de que los niños puedan o deban adoptar este papel es malentender por completo la naturaleza e impacto de dichas violaciones (por ejemplo, la tan común participación de los niños, incluyendo a los muy pequeños, en distintas formas de explotación sexual, condenas brutales aplicadas a niños por sistemas penales, sin dejar a un lado la detención ilegal y los castigos corporales, así como distintas formas de trabajo infantil que implican violencia o violencia endémica constituida dentro de la situación laboral del niño, etc.)
Conferir al Comité la competencia de considerar comunicaciones colectivas que conlleven violaciones recurrentes y que afecten a niños individuales de manera múltiple elimina por completo los graves riesgos de protección infantil ya reconocidos anteriormente por los Estados. También, elimina el riesgo de manipulación de niños individuales en el proceso. Por otro lado, no afecta en lo más mínimo el requisito de proveer al Comité información confiable en materia de leyes, política y práctica que causan dichas violaciones.
Al habilitar esta competencia, se está permitiendo al procedimiento cuasi judicial de comunicaciones dar más valor al procedimiento de denuncia. Es de mi entendimiento que en diciembre pasado algunos Estados sugirieron que el permitir comunicaciones colectivas duplicaría el procedimiento de investigación (ahora incluido en la Parte III del borrador PO). El procedimiento de investigación ha sido aceptado como un elemento en otros procedimientos de comunicaciones (excepto el primero hecho bajo ICCPR), sin embargo, no posee la misma naturaleza cuasi judicial ya que los procedimientos de comunicaciones y el proceso de participación de miembros del Comité, es completamente diferente. La versión corregida del Artículo 7 quizás aclara este punto.
Espero sinceramente que los Estados consideren la posibilidad de inclusión de las comunicaciones colectivas dentro del PO. También espero que el proceso de negociación sea fructífero y traiga como resultado la creación de un instrumento que pueda ser adoptado por el Consejo de Derechos Humanos a finales de este año para poder reforzar y salvaguardar los derechos de los niños.
Owner: Comisionado y Relator sobre los Derechos de la Niñez, Comisión Interamericana de Derechos Humanospdf: http://www.crin.org/docs/Paulo_Sérgio_Pinheiro_submission_OEWG_Feb_2011_IACHR_OAS_ES.doc