Los Derechos del Niño y los Medios de comunicación: Directivas y Principios para informar sobre temas relacionados con el niño

Summary: Las presentes directivas fueron
aprobadas por las organizaciones de
periodistas de 70 países en la
primera conferencia internacional
consultiva a escala mundial sobre el
periodismo y los derechos del niño,
celebrada en Recife, Brasil, el 2 de
mayo de 1998.
Las presentes directivas fueron aprobadas por las
organizaciones de periodistas de 70 países en la primera
conferencia internacional consultiva a escala mundial sobre el
periodismo y los derechos del niño, celebrada en Recife, Brasil, el
2 de mayo de 1998.

Todos los periodistas y los profesionales de los medios de
comunicación tienen el deber de mantener las normas éticas y
profesionales más altas y fomentar en el sector la difusión lo más
amplia posible de información sobre la Convención Internacional
de los Derechos del Niño y sus implicaciones para el ejercicio del
periodismo independiente.

Las organizaciones de los medios de comunicación deberán
considerar la violación de los derechos del niño y los temas
relacionados con la seguridad, la vida privada, la educación y el
bienestar social y sanitario del niño así como toda forma de
explotación como temas importantes de investigación y debate
público. El niño tiene pleno derecho a la vida privada, salvo las
excepciones explícitamente establecidas en las presentes
directivas.

La actividad periodística que afecte a la vida y el bienestar del
niño siempre debería realizarse teniendo presente la situación
vulnerable del niño.

Los periodistas y las organizaciones de los medios de
comunicación procurarán mantener las normas de conducta ética
más elevadas a la hora de informar sobre aspectos que atañan a
los niños y, especialmente,

*procurarán conseguir normas de excelencia en términos de
precisión y sensibilidad a la hora de informar sobre temas
relativos a los niños;

*evitarán la programación y publicación de imágenes que
introduzcan en el espacio de los medios de comunicación del niño
una información que les resulte perjudicial;

*evitar el uso de estereotipos y presentación sensacionalista
para promover material periodístico que implique al niño;

*analizar cuidadosamente las consecuencia de la publicación de
todo material relativo al niño y que reste importancia el daño
causado a los niños;

*cuidarán de identificar visualmente o de cualquier otra manera
al niño, a menos que se demuestre que es por razones de
interés público;

*darán al niño, siempre que sea posible, el derecho a acceder a
los medios de comunicación para expresar sus propias opiniones
sin alicientes de ningún tipo;

*garantizarán la verificación independiente de la información
proporcionada por el niño y tendrán especial cuidado en
garantizar que la verificación se lleve a cabo sin poner en peligro
al niño que ha proporcionado la información;

*evitarán el uso de imágenes de niños con connotaciones
sexuales;

*emplearán métodos correctos, abiertos y claros para obtener
fotografías y, siempre que sea posible, obtenerlas con el
conocimiento y consentimiento del niño o de un adulto, tutor o
responsable del niño;

*verificará las credenciales de toda organización que pretenda
hablar en nombre o representar los intereses del niño;

*no pagará al niño por material que implique el bienestar del
niño, de los padres o tutores del niño a menos que pueda
demostrarse que se hace en interés del niño.

Los periodistas deberán examinar de manera crítica los informes
presentados y las declaraciones de lo Gobiernos respecto a la
aplicación de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU
en sus respectivos países.
Los medios de comunicación no deberán analizar ni informar
sobre las condiciones del niño únicamente como acontecimientos,
sino informar continuamente el proceso que probablemente haya
provocado o esté provocando dichos acontecimientos.

Recife, Brasil, 2 de mayo de 1998

Web: 
http://www.ifj.org/working/issues/children/directivas.html

Países

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