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Summary: El Comité de los Derechos del Niño está preparando un borrador de una Observación General sobre los derechos del niño y el sector empresarial, y ha elaborado un esquema anotado para guiar sus deliberaciones. El Comité ahora acogerá con agrado aportaciones remitidas por organizaciones e individuos interesados con experiencia en o información sobre las obligaciones de Estados partes según la Convención sobre los Derechos del Niño en relación al sector empresarial.
Fecha límite para aportaciones: 20 de abril de 2012 El Comité de los Derechos del Niño (‘el Comité’) ha mantenido un interés de larga data en el modo en que las operaciones y actividades de las empresas afectan distintos aspectos de la vida de l@s niñ@s, y pueden tener un impacto tanto positivo como negativo sobre la implementación por los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y sus Protocolos Facultativos. El Comité reconoce que las empresas pueden ser un impulsor esencial del avance de sociedades y economías de maneras que fortalezcan el cumplimiento de los derechos del niño a través de, por ejemplo, generación de empleo, avances tecnológicos e inversión. No obstante, también pueden causar o contribuir a una amplia gama de violaciones de derechos del niño. En vista de esto, el Comité ha decidido preparar una Observación General sobre los derechos del niño y el sector empresarial y propondrá proveer a los Estados Parte un marco para la implementación de la Convención en su totalidad con relación al sector empresarial. Incluirá una guía sobre las medidas de implementación requeridas para: prevenir y remediar violaciones de derechos del niño por actores empresariales, asegurar el respeto de los derechos del niño por las empresas, y alentar a las empresas a efectuar aportes positivos al cumplimiento de estos derechos. La Observación General estará regida en toda su extensión por los principios de la CDN: el interés superior del niño, el derecho a la no discriminación, el derecho a ser oído y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. El Comité ahora acogerá con agrado aportaciones basadas en su esquema anotado. Se recibirá con especial agrado aportaciones remitidas por organizaciones e individuos interesados con experiencia en o información sobre las obligaciones de Estados Parte según la Convención con relación al sector empresarial. Cómo contribuir El Comité acogerá con agrado aportaciones de índole conceptual o de índole empírica, y deberán: Centrarse específicamente en las obligaciones de Estados Parte a la Convención sobre los Derechos del Niño (es decir, en relación a lo que los Estados hacen o deberían hacer en cuanto al sector empresarial para asegurar que los derechos del niño sean una realidad); Buscar de destacar temas que el colaborador o la colaboradora recomiende sean abordados en la Observación General; Donde sea posible, hacer uso de la experiencia práctica de la organización (incluyendo ONG, sindicatos o empresas) o individuo aportante y tener como enfoque los derechos del niño; El Comité pide que las aportaciones se adhieran a las siguientes directrices: Que cada aportación no supere las 5.000 palabras (aproximadamente 10 páginas) en formato A4, y tamaño de fuente número 12; Que sea remitida en una de las tres lenguas de trabajo del Comité: inglés, francés o español; Que las aportaciones que superen las 3.500 palabras (aproximadamente siete páginas) incluyan un resumen de no más de 500 palabras y un índice; Que las aportaciones sean enviadas por email a [email protected]; Además de estas aportaciones, también se pueden remitir publicaciones o informes de investigación más largos que podrían ser de interés para la Observación General. Las aportaciones recibidas serán publicadas en orden cronológico, por orden de recepción en la página web del Comité, a no ser que el individuo u organización aportante pida que la aportación no se haga pública. El Comité reserva el derecho a rechazar la publicación de materiales con un contenido que considere inapropiado o que contenga lenguaje ofensivo. Las aportaciones serán consideradas por el Comité en sus deliberaciones para la Observación General; sin embargo, la Observación General será producto del Comité y la decisión de incluir o incorporar las opiniones expresadas en las aportaciones recibidas será a la entera discreción del Comité. Las Naciones Unidas no ofrece remuneración de cualquier tipo por las aportaciones para Observaciones Generales o Recomendaciones. El Comité expresa de antemano su gratitud por su apoyo.
pdf: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/callsubmissionsCRC_BusinessSect...