LITIGIO ESTRATÉGICO: Glosario de términos legales

Summary: Este es un glosario de términos legales que aparecen en la Guía sobre litigio estratégico.

El reporte fue traducido al español por Mariel Velázquez y Mar Jiménez.

  • Agotamiento de recursos: ver principio de definitividad.
  • Amicus Curiae: el término significa "amigo de la corte" e indica una persona o entidad que no es parte en un litigio pero que estima que la decisión judicial de la controversia puede afectar sus intereses, por lo cual presenta escrito a la corte en defensa de uno de los litigantes. También puede ser alguien ajeno a intereses, pero poseedor de reconocida información sobre el objeto de la acción legal.
  • Apelación: el recurso de apelación es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado o tribunal de apelación una resolución estimada injusta, para que la revise y modifique o revoque, según sea el caso. Las apelaciones son clave en el litigio estratégico tanto al asegurar que el caso será justamente estudiado, como al permitir el acceso a una corte superior que realce el perfil del caso y ofrezca una resolución de mayor impacto.
  • Cuota o cláusula de contingencia: sus abogados no le cobrarán ni por adelantado ni mediante el tradicional sistema de cobro por hora trabajada en su caso, sino que el cobro estará sujeto a que ganen el caso. Si sus abogados ganan el caso, ellos se quedarán con un porcentaje de la cantidad demandada, es decir, recibirán como pago un porcentaje de la cantidad fijada por el juez, tribunal o jurado como daño sufrido. Si los abogados pierden el caso probablemente no cobrarán nada.
  • Derecho Civil: ver sistemas legales.
  • Demanda colectiva: es una demanda interpuesta por uno o más individuos, denominados comúnmente “representantes colectivos”, que representan a un grupo mayor de individuos que a su vez comparte las mismas reclamaciones. El propósito de un litigio en demanda colectiva es agrupar una multitud de reclamaciones individuales en forma de un solo acto presentado ante un único juez.
  • Demandado: es la persona u organización a quien se demanda, si se demanda al gobierno, se le conoce como autoridad responsable.
  • Demandante: también se denominan reclamantes, querellantes o litigantes y son las personas que pueden iniciar un caso ante la corte. Antes de empezar a buscar demandantes, asegúrese de consultar las leyes y prácticas locales para determinar cómo y si se encuentra permitido solicitar a los posibles demandantes que inicien un litigio por apoyar su causa, es decir, asegúrese de si está permitido seleccionar “clientes”.
  • Derecho a iniciar una acción legal: no es más que otra manera de determinar quién debe de presentar la demanda. Por ejemplo, en algunos países, solamente quien fue directamente dañado o tratado injustamente por la persona, organización o gobierno al que pretende demandar, tiene derecho a presentar una demanda.
  • Dualista: ver Sistemas Monista y Dualista.
  • Esencia o fondo del juicio: la esencia o fondo de una reclamación -y las leyes que se desean hacer cumplir- pueden implícita o explícitamente determinar quién sería el demandado indicado.
  • Evidencia: es la información que prueba su caso.
  • Jurisdicción: es el territorio donde la autoridad tiene poder para aplicar las leyes y aplicarlas en juicios. Existen jurisdicciones locales, estatales y nacionales, por lo que la esfera donde se presente la demanda será la jurisdicción que conozca del juicio.
  • Litigio civil: es el tipo de litigio usualmente iniciado por un individuo u organización que busca que la corte determine que se le debe compensar por un daño o perjuicio infringido por el demandado.
  • Medidas provisionales: también se conocen como remedios provisionales, medidas intermedias o medidas preliminares. Su función es prevenir cualquier daño futuro entre las partes mientras la corte resuelve el caso, por lo que la corte puede detener la entrada en vigor de una ley o política pública potencialmente dañina u ordenar a los demandados, que suspendan algunas acciones mientras resuelve en definitiva.
  • Prescripción: la prescripción determina el periodo de tiempo con el que se cuenta para presentar un caso ante un tribunal. Dicho periodo se encuentra determinado por una ley.
    El tipo de demanda determinará los requisitos de tiempo que se deban cumplir, razón por la que es importante asegurarse de la naturaleza de los argumentos que se pretenden presentar a fin de determinar cuál es el periodo de tiempo con el que se cuenta para presentar el caso. Debe siempre asegurarse de cuál es el periodo de prescripción en la jurisdicción a la que va a acudir antes de presentar la demanda.
  • Principio de definitividad: significa que el juicio sólo procederá ante un nuevo tribunal después de haber agotado todos los medios de defensa previos. Por ejemplo, antes de que su caso sea escuchado por una corte internacional o superior a una corte nacional es indispensable que se hayan agotado los recursos nacionales.
  • Pro bono: servicios legales prestados de forma gratuita.
  • Procedimiento: las leyes que rigen el procedimiento ante la corte pueden establecer requisitos que sugieran u obliguen a señalar un determinado demandado.
  • Reglas de la prueba: son las reglas que deben de seguirse para ofrecer pruebas en la jurisdicción relevante. Ya que muchos de los casos presentados como litigio estratégico son inusuales y difíciles de probar, debe determinar las reglas para presentar pruebas menos “comunes”, como por ejemplo, pruebas sociológicas o estudios de campo.
  • Sistemas legales: pueden clasificarse en tres categorías, sistemas de Derecho Civil o codificado, sistemas de Derecho Anglosajón o Common Law y sistemas regidos por textos religiosos.
  1. Sistema de Derecho Civil o codificado: es el sistema legal más extenso en el mundo. Este tipo de sistema rige en Europa continental y en la mayoría de las excolonias europeas. Su característica más significativa es la codificación. Esto es el proceso de organizar las leyes de forma temática. Este sistema se caracteriza también por imponer al Juez la obligación de considerar la forma de aplicar la ley a las circunstancias (al caso) ante su consideración y los precedentes tienen poca o nula importancia al momento de resolver un caso. Lo que significa que aunque su caso tenga un gran impacto en las vidas de los demandantes, no necesariamente cambiará la forma en que los tribunales aplican la ley en casos similares.
  2. Sistema de Derecho Anglosajón o Common Law: destaca este sistema por el uso del precedente y la equidad. La ley no sólo está determinada por los códigos sino también por los precedentes. Esto significa que cuando un juez estudia un caso no sólo considera las leyes, regulaciones, códigos o guías escritas a las que se haga referencia, sino que también considerará las decisiones previas de cortes de mayor jerarquía relacionadas con el caso. En los sistemas de corte anglosajón dichos precedentes juegan un papel mucho más importante que en los sistemas de derecho escrito. Este sistema rige en el Reino Unido y en las excolonias Británicas.
  3. Sistemas regidos por textos religiosos: son sistemas en las que doctrinas o textos religiosos tienen un rol fundamental en la creación, interpretación y aplicación de la ley en la jurisdicción. La importancia de las decisiones de la corte y los precedentes varia dependiendo de la religión predominante y del sistema legal existente, pero los jueces de algunas jurisdicciones dan por lo menos algo de valor tanto a decisiones u ordenes previas de las cortes como a opiniones de académicos religiosos respetados en el campo del derecho.
  • Sistemas Monistas y Dualistas: estos sistemas se refieren a la forma en que una jurisdicción puede adoptar tratados y otros acuerdos internacionales. En los sistemas llamados monistas, las leyes y acuerdos internacionales pueden ser aplicados directamente por las autoridades y tribunales nacionales una vez que el tratado o acuerdo ha sido firmado, ratificado y entrado en vigor. En los sistemas dualistas, los tratados o acuerdos internacionales no pueden aplicarse por autoridades o cortes nacionales hasta que se cree una ley nacional que incorpore los principios contenidos en los tratados o acuerdos internacionales.
  • Terceras partes: son personas u organizaciones que no han sido directamente perjudicadas por las acciones o el comportamiento de la persona, organización o gobierno que se demanda, pero que tienen un interés en el resultado del litigio puesto que éste puede afectarles.

El reporte completo en español puede descargarse en formato Word aquí

Vea otras secciones de la guía:

¿QUÉ se entiende por litigio estratégico? Una introducción al tema
¿CUÁNDO debería de tramitarse el litigio estratégico?
¿QUIÉN puede iniciar un litigio estratégico? 
¿CÓMO iniciar un litigio estratégico?
¿DÓNDE debería iniciarse el litigio estratégico?
¿POR QUÉ debe considerarse la tramitación del litigio estratégico?

Consulte nuestra base de datos legal

Guía de Mecanismos Internacionales: una introducción

 

Owner: Patrick Geary, Simpson Thacher & Bartlett LLPpdf: http://www.crin.org/docs/litigio_estratégico.pdf

Países

    Please note that these reports are hosted by CRIN as a resource for Child Rights campaigners, researchers and other interested parties. Unless otherwise stated, they are not the work of CRIN and their inclusion in our database does not necessarily signify endorsement or agreement with their content by CRIN.