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ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Es uno de los principales
órganos de las Naciones Unidas. Está compuesta por representantes de
todos los Estados Miembros. La Asamblea General emite DECLARACIONES
y adopta CONVENCIONES sobre temas relativos a los derechos humanos,
debate temas pertinentes a los mismos y censura a los estados que violan
los derechos humanos. Las acciones de la Asamblea General son regidas
por la propia CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
AUTODETERMINACIÓN Es la determinación de su futuro político que hacen
las personas de una unidad territorial dada, sin verse sometidas a
coerción
por parte de poderes externos a esa región.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Es el documento inicial en que las
Naciones Unidas presentan sus metas, funciones y responsabilidades;
adoptada en San Francisco en 1945.
CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Esta Carta es la
suma de tres documentos: la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS (DUDH), el PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS (PIDCP) y su Protocolo Facultativo, y el PACTO INTERNACIONAL
SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES y CULTURALES (PIDESC).
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS: Organismo formado por el CONSEJO
ECONÓMICO Y SOCIAL (ECOSOC) de las Naciones Unidas para ocuparse
de
los derechos humanos; es uno de los primeros y más importantes
organismos dedicados a los derechos humanos internacionales.
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (ECOSOC). Es un Consejo de las
Naciones
Unidas que consta de 54 miembros, los cuales se ocupan primordialmente
de temas relativos a la población, el desarrollo económico, los derechos
humanos y la justicia penal. Este alto organismo recibe y emite informes
sobre derechos humanos en una extensa variedad de circunstancias.
CONVENCIÓN Acuerdo vinculante entre Estados; se usa como sinónimo de
TRATADO y PACTO. Las convenciones tienen mayor fuerza que LAS
DECLARACIONES porque vinculan legalmente a los gobiernos que las
firman. Cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta una
convención, crea normas y criterios internacionales. Cuando una
convención es adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
los Estados Miembros pueden RATIFICAR esta convención, prometiendo
darle cumplimiento. Las Naciones Unidas pueden entonces censurar a los
gobiernos que violan las normas establecidas en una convención.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Convención del Niño)
(adoptada en 1989; entró en vigor 1990): Convención en la que se
establece el abanico completo de los derechos civiles, culturales,
económicos, sociales y políticos que tienen los niños.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (Convención de la Mujer) (adoptada
en 1979; entró en vigor en 1981) Es el primer documento internacional
legalmente vinculante que prohíbe la discriminación contra la mujer y
obliga
a los gobiernos a dar pasos afirmativos hacia la igualdad de las mujeres.
Cultura La cultura comprende los valores, actitudes, normas, ideas,
hábitos
internalizados y percepciones, además de sus formas concretas de
expresión: son parte de la cultura, por ejemplo, los roles, estructuras y
relaciones sociales, los códigos de conducta y las explicaciones del
comportamiento que en grado considerable son compartidos entre las
personas de un grupo. La cultura es aprendida e internalizada, y es
influyente en las acciones de las personas y en las interpretaciones de sus
circunstancias, mientras que al mismo tiempo las personas influyen en el
contenido de la cultura al cumplir con sus preceptos o ponerlos en tela de
juicio.
DECLARACIÓN Documento en el que se consagra un acuerdo sobre
normas
que no es legalmente vinculante. Las conferencias de las Naciones Unidas,
como la Conferencia de Viena sobre los Derechos Humanos de 1993 y la
Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing de 1995, suelen producir dos
tipos de declaraciones: una escrita por los representantes de los
gobiernos, y otra redactada por las ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES (ONG). La ASAMBLEA GENERAL de las Naciones Unidas
con frecuencia emite declaraciones que son influyentes pero que
legalmente son NO VINCULANTES.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (DUDH) Adoptada por
la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. Es un documento
esencial
de las Naciones Unidas en el que se determinan los criterios y normas por
los que se rigen los derechos humanos. Todos los Estados Miembros se
han manifestado de acuerdo en dar cumplimiento a la DUDH. Aunque la
intención era que esta declaración tuviese carácter NO VINCULANTE, con el
paso del tiempo sus diversas provisiones han recabado considerable
respeto de los ESTADOS, de tal forma que hoy día se puede decir que son
parte del DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Son los derechos de los ciudadanos a
gozar de libertad e igualdad; algunas veces son llamados derechos de
primera generación. Los derechos civiles abarcan la libertad de culto,
pensamiento y expresión, el voto, la participación en la vida política, y el
acceso a la información.
DERECHOS COLECTIVOS Los derechos de los grupos a proteger sus
intereses e identidades.
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Derechos que atañen
a la producción, desarrollo y administraciones de materias para las
necesidades de la vida. Engloban el derecho a preservar y desarrollar la
propia identidad cultural. Son derechos que proporcionan a las personas
seguridad social y económica, y a veces se hace referencia a ellos con los
nombres de "derechos orientados a la seguridad" o "derechos de segunda
generación". Ejemplos son el derecho a contar con alimentos, con vivienda
y con servicios médicos.
DERECHO HUMANITARIO (Las Convenciones de Ginebra) Son reglas de
conducta de los estados y de otras partes beligerantes en los conflictos
armados. El derecho humanitario clarifica las obligaciones entre estados,
por ejemplo en lo que se refiere a secuestros, armas nucleares, espacio
aéreo, extradición y leyes que regulan el comportamiento de las partes
que intervienen en el conflicto armado.
DERECHOS HUMANOS. Son los derechos que poseen todas las personas
en virtud de su común humanidad; son derechos relativos a vivir con
libertad y con dignidad. Estos derechos otorgan a todos exigencias
morales frente a la conducta de individuos y frente al diseño de las
prácticas sociales vigentes. Los derechos humanos son universales,
inalienables e indivisibles. Expresan nuestros más profundos compromisos
por garantizar a todas las personas la seguridad en el disfrute de los
bienes y libertades que es necesaria para vivir dignamente.
DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO Leyes que pueden hacerse
vinculantes para los Estados aunque no estén escritas, si es que existe
adherencia a ellas por costumbre. Cuando un suficiente número de
Estados ha comenzado a comportarse como si una costumbre fuese ley,
se
convierte en ley “mediante el uso”. Ésta es una de las fuentes principales
del derecho internacional.
DERECHOS LEGALES Derechos consagrados por la legislación que pueden
ser defendidos y reclamados ante los tribunales de justicia.
DERECHOS MEDIOAMBIENTALES, CULTURALES Y DE DESARROLLO Algunas
veces reciben el nombre de "derechos de tercera generación". Con ellos
se
reconoce que las personas tienen derecho a vivir en un entorno ambiental
seguro y salubre, y que los grupos de personas tienen derecho al
desarrollo cultural, político y económico.
DERECHOS MORALES Son derechos que se fundamentan en principios
generales de equidad y justicia; suelen estar basados, aunque no
siempre, en creencias de tipo religioso. Las personas con frecuencia
piensan que tienen un derecho moral, incluso cuando no poseen un
derecho legal. Por ejemplo, durante el movimiento de derechos civiles de
los Estados Unidos hubo manifestaciones en contra de leyes que prohibían
que los negros y los blancos asistiesen a los mismos centros escolares,
porque según los manifestantes esta legislación violaba sus derechos
morales.
DERECHOS NATURALES Derechos que todas las personas poseen por el
simple hecho de que son seres humanos.
DERECHOS POLÍTICOS Son los derechos que tienen las personas a
participar en la vida política de sus comunidades y de su sociedad. Un
ejemplo es el derecho a votar para elegir su gobierno, otro el derecho a
presentarse como candidato en las elecciones. Véase DERECHOS CIVILES
Y
POLÍTICOS.
ESTADO Término que suele ser sinónimo de “país”. Es un grupo de
personas que ocupan de modo permanente un territorio fijo que tiene
leyes y gobierno comunes y que puede tramitar asuntos internacionales.
ESTADOS MIEMBROS Países que son miembros de la Organización de las
Naciones Unidas.
ESTADO(S) PARTE(S) Son los países que han RATIFICADO un PACTO o una
CONVENCIÓN y que por tanto quedan obligados a atenerse a sus
provisiones.
Los ESTADOS PARTES de un acuerdo internacional son los países que han
ratificado dicho acuerdo y que por lo tanto han quedado obligados
legalmente a cumplir sus provisiones. Los gobiernos son representantes
de estados. Una vez que han ratificado un tratado internacional, todos los
gobiernos posteriores de ese Estado tendrán que atenerse a él. Si no
cumplen con lo especificado en tratados ratificados por gobiernos previos,
la comunidad internacional puede imponer sanciones.
FIRMAR, FIRMA En los derechos humanos, es el primer paso que se da en
la ratificación de un tratado. Firmar una DECLARACIÓN, CONVENCIÓN o
uno
de los PACTOS constituye una promesa de adherirse a los principios
insertos en el documento y de dar cumplimiento a su espíritu.
GÉNERO En el tema del género se incluye lo siguiente: las interpretaciones
culturales del sexo biológico; las definiciones de lo que se considera que
es
femenino y masculino dentro de contextos culturales y sociales específicos,
y las expectativas de mujeres y hombres, niños y niñas, con respecto a
estas definiciones; y las relaciones sociales, económicas y políticas entre
hombres y mujeres en sociedades específicas.
GENOCIDIO La matanza sistemática de personas por motivo de su raza o
etnia.
INALIENABILIDAD Los derechos humanos son inalienables: nadie puede
ser despojado de sus derechos por otras personas, ni puede despojarse
de ellos voluntariamente.
INDIVISIBILIDAD Los derechos humanos son indivisibles en dos sentidos.
Primero, no hay jerarquía posible entre los diferentes tipos de derechos.
Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos
igualmente necesarios para poder vivir con dignidad. Segundo, algunos
derechos no pueden ser suprimidos a fin de fomentar otros. Los derechos
civiles y políticos no pueden ser violados para promover los derechos
económicos, sociales y culturales. Tampoco se pueden suprimir los
derechos económicos, sociales y culturales para favorecer los derechos
civiles y políticos.
INTERDEPENDIENTE Concepto que hace referencia a la complementariedad
de la legislación sobre derechos humanos. Por ejemplo, la capacidad de
alguien para participar en su gobierno es afectada directamente por su
derecho a expresarse, a ser educado, e incluso a obtener las necesidades
de la vida.
NO VINCULANTE Es un documento, como por ejemplo una DECLARACIÓN,
que no conlleva formalmente obligaciones legales. Es posible, sin
embargo,
que conlleve obligaciones morales o que llegue a adquirir fuerza legal,
como el DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO.
ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES (OIG) Son organizaciones
patrocinadas por ciertos gobiernos que tratan de coordinar sus esfuerzos;
algunas son regionales (como por ejemplo el Consejo de Europa o la
Organización de Unidad Africana), otras son alianzas (tales como la
Organización del Tratado del Atlántico Norte, OTAN); y hay un tercer grupo
que se dedica a propósitos específicos (así son el Centro de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, y la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO).
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Establecida en 1919
como parte del Tratado de Paz de Versalles para mejorar las condiciones
laborales y fomentar la justicia social. La OIT se convirtió en un organismo
especializado de las Naciones Unidas en 1946.
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) Organizaciones formadas
por personas que no son parte del gobierno. Las ONG monitorean los
procesos de los organismos dedicados a los derechos humanos, como la
COMISIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS, y constituyeN
verdaderas “organizaciones de vigilancia” de los derechos humanos que
caen dentro de su mandato. Algunas son de gran tamaño y funcionan a
nivel internacional (como por ejemplo la Cruz Roja o Amnistía
Internacional), mientras que otras con pequeñas y de ámbito local (un
ejemplo sería una organización formada para abogar en pro de los
discapacitados en una ciudad particular). Las ONG desempeñan un
importante papel porque influyen en la política de las Naciones Unidas, y
muchas de ellas ostentan estatus consultivo cerca de las Naciones Unidas.
Los órganos de vigilancia de los tratados son los comités formalmente
constituidos por los principales tratados internacionales sobre derechos
humanos con el fin de monitorear el cumplimiento de los tratados por los
Estados Partes. Se han establecido organismos de este tipo con respecto
a los seis tratados centrales de las Naciones Unidas sobre derechos
humanos, con la intención de que efectúen el seguimiento de los
esfuerzos
realizados por los Estados Partes para implementar sus provisiones.
PACTO Acuerdo vinculante entre estados; usado como sinónimo de
CONVENCIÓN y TRATADO. Los principales pactos sobre derechos humanos
internacionales, ambos firmados en 1966, son el PACTO INTERNACIONAL
SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) y el PACTO
INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES (PIDESC).
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP)
Adoptado en 1966; entró en vigor en 1976. El PIDCP declara que todas las
personas son poseedoras de un amplio abanico de derechos civiles y
políticos. Es uno de los documentos integrantes de la CARTA
INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES y
CULTURALES (PIDESC) Adoptado en 1966; entró en vigor en 1976. El
PIDESC declara que todas las personas poseen una extensa gama de
derechos económicos, sociales y culturales. Es uno de los documentos que
forman la CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
PROTOCOLO Es un tratado que modifica otro tratado (por ejemplo,
agregando nuevos procedimientos o provisiones sustantivas).
RATIFICACIÓN, RATIFICAR Es el proceso mediante el cual el cuerpo
legislativo del Estado da confirmación a la acción del gobierno al firmar un
tratado. Es un procedimiento formal con el que el Estado se obliga
legalmente a un tratado después de aceptarlo.
LA REALIZACIÓN de los derechos humanos. Un derecho humano se realiza
cuando el individuo puede disfrutar de las libertades sobre las que versa
este derecho y puede gozar de este derecho en condiciones de seguridad.
Los derechos humanos de las personas se realizan si están implantadas
suficientes instituciones sociales para protegerlas si los sujetos de los
derechos se ven amenazados en su ejercicio de las libertades cubiertas
por estos derechos.
LA RESERVA a un tratado (pacto, convención) indica que un Estado Parte
no promete cumplir con una de sus provisiones (o más de una). Las
reservas suelen hacerse, en principio, con fines simplemente temporales,
cuando los estados son incapaces de llevar a la práctica una provisión
incluida en un tratado pero en principio están de acuerdo en atenerse a
ella.
TITULARES de deberes Los derechos humanos remiten a los conceptos de
deber, rendición de cuentas, obligación y responsabilidad. Los titulares de
deberes son los actuantes colectivamente responsables de la realización
de los derechos humanos. Los sujetos que son titulares de deberes con
respecto a un derecho humano son responsables si no es realizado ese
derecho. Cuando un derecho ha sido violado o ha sido insuficientemente
protegido, siempre hay alguien o existe alguna institución que ha dejado
de cumplir con un deber.
TRATADO Un tratado es un acuerdo formal entre estados que define y
modifica sus deberes y obligaciones mutuas; este término se usa como
sinónimo de CONVENCIÓN y PACTO. Cuando las CONVENCIONES son
adoptadas por la ASAMBLEA GENERAL de las Naciones Unidas, crean
obligaciones que son legalmente vinculantes para los Estados Miembros
que han suscrito el tratado. Cuando un gobierno nacional RATIFICA un
tratado, los artículos incluidos en el mismo pasan a formar parte de sus
obligaciones legales dentro del propio país.
Los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos son parte
del derecho internacional. Usados de modo intercambiable, los
términos “tratado”, “pacto” y “convención” hacen referencia a acuerdos
legalmente vinculantes entre estados. Estos acuerdos definen los deberes
de los Estados Partes que han suscrito el tratado, pacto o convención. Son
de aplicación en tiempos de paz y de conflictos. Los tratados sobre
derechos humanos regulan las obligaciones de los estados hacia las
personas de su propio territorio (más bien que hacia otros estados).
Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos no es una
convención, ha pasado a formar parte del “derecho común o
consuetudinario” y en la actualidad es considerada legalmente vinculante
para todos los estados.
UNIVERSALIDAD. Los derechos humanos pertenecen a todos, y todas las
personas gozan de idéntico estatus con relación con estos derechos. El
incumplimiento en el respeto de los derechos humanos de un individuo
tiene el mismo peso que el incumplimiento en el respeto de los derechos
de cualquier otra persona: no es ni mejor ni peor, ni depende del género,
raza, etnia, nacionalidad u otra distinción.
Este glosario ha sido compilado sobre la base de información
tomada de:
Nancy Flowers (ed.), Human Rights Here and Now (Los derechos humanos
aquí y ahora) (Human Rights USA Resource Center, Centro de Recursos
sobre Derechos Humanos, Estados Unidos), 1998. Adaptado de Julie
Mertus et al. Local Action/Global Change (Acción local/cambio global), Ed
O’Brien et al, Human Rights for All (Derechos Humanos para todos), y Frank
Newman y David Weissbrodt, International Human Rights: Law, Policy and
Process (Derechos Humanos internacionales: legislación, política y
proceso).