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Madrid, 10 Junio 2010
Discurso de la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Violencia Contra los Niños
Sra. Marta Santos Pais
- Introducción
Me siento muy honrada de participar en este Congreso sobre Infancia y Protección Internacional en Europa. Agradezco a los organizadores del evento el haberme invitado y me llena de satisfacción constatar los distintos eventos que a favor de la niñez se están realizando actualmente en España. Así, acabo de participar también en un Congreso internacional sobre violencia contra los niños y trabajo infantil, en Toledo, en el día de ayer. Este es el mejor ejemplo del compromiso de la comunidad internacional y de España en trabajar para la protección de los derechos de los niños en todos los ámbitos.
Espero que esta jornada de intercambio y reflexión nos ayude a identificar los retos principales que tenemos por delante cuando tratamos el tema de los niños y adolescentes no acompañados en movimientos migratorios mixtos; y nos permita igualmente identificar buenas prácticas y recomendaciones de cómo garantizar a todos los niños una protección efectiva de sus derechos humanos.
- La invisibilidad de la infancia en el proceso migratorio
Vivimos en un mundo en constante cambio y movimiento. La globalización, la búsqueda de mejores oportunidades económicas y de vida, los conflictos armados, las mutaciones climáticas y los desastres naturales, entre otros, siguen provocando movimientos de poblaciones y flujos migratorios internacionales de Sur a Norte y sobretodo de Sur a Sur. El Diálogo de alto nivel sobre la migración internacional y el desarrollo que tuvo lugar en la Asamblea General de Naciones Unidas en 2006 y la creación del Foro Mundial de Migración y Desarrollo puso el tema de los movimientos migratorios internacionales en lo más alto de las agendas de los representantes políticos.
Con esta atención creciente, hoy día captamos mejor la magnitud y las dimensiones de estos procesos, y las oportunidades y los retos que plantean. Y así nos estamos dando cuenta que, contrariamente a lo que creíamos, estos desplazamientos no ocurren prioritariamente desde países en desarrollo para naciones más industrializadas; no ocurren prioritariamente entre fronteras; más bien, la mayoría de estos movimientos tienen lugar al interior de los países – según el último informe sobre Desarrollo Humano, cuatro veces más personas se desplazan al interior de su propio país y menos del 30% de los migrantes se trasladan a un país desarrollado. Y si es verdad que muchos de los que se desplazan buscan mejores condiciones de vida, los que menos se trasladan son las personas originarias de los países más pobres para quienes los costos de un cambio tan decisivo en la vida son insostenibles, tanto a nivel económico y social cuanto de oportunidades de integración en un nuevo contexto geográfico, laboral y cultural.
Si bien las estadísticas relativas a este fenómeno no son fáciles de obtener, son mucho más complejas cuando se refieren a niños. En realidad, la situación y la experiencia de la niñez en el proceso de migración no hace parte habitual del debate público y, como lo reconoció el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de los Migrantes, la falta de información estadística sobre la infancia en el proceso de migración internacional sigue comprometiendo el desarrollo de legislación, de políticas y programas de protección de los derechos de la niñez en ese contexto.
En los países industrializados, los últimos años fueron marcados por un aumento en el número y diversidad de inmigrantes. Estos llegan muchas veces con una edad de formación de una nueva familia. En algunos casos, llegan con uno o más niños; en otros, el nacimiento de los niños tiene lugar después de su llegada al país de acogida. Por ese motivo, la población inmigrante infantil es muchas veces superior a la de la población adulta. Como a nivel global, también en estos países los datos sobre la infancia y adolescencia siguen siendo raros y la agenda nacional sigue siendo limitada en su capacidad de captar la experiencia de niños y adolescentes, y de influenciar las políticas públicas al respecto.
A pesar de estas limitaciones, creo que cada vez estamos más conscientes de la creciente participación de los niños en movimientos migratorios mixtos. La búsqueda de un nuevo país es muchas veces dictada por la necesidad imperiosa de escapar a situaciones de violencia, explotación y abuso, y también es motivada por un universo de privación cotidiana. Esos retos persisten cuando los niños se desplazan con sus familias y aun más cuando buscan solos un país de acogida, a veces para reunificación familiar; y esos retos están presentes en cada momento del proceso migratorio.
Por imperativo ético, y también jurídico, es crítico garantizar los derechos humanos de estos niños. Y dada su vulnerabilidad, es fundamental protegerlos de todo riesgo de negligencia, violencia, abuso o explotación.
- La protección de la niñez contra la violencia es un imperativo ético y jurídico
La violencia contra los niños existe en todos los países del mundo; no conoce fronteras geográficas, de cultura, clase social, o nivel educativo. La violencia se produce en el hogar y la familia, la escuela, las instituciones alternativas de acogida, los centros de detención, los lugares donde trabajan los niños y las comunidades, y ciertamente también, en el contexto de desplazamientos de poblaciones y de movimientos migratorios. Así lo reconoció el Estudio de Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, y así lo confirman informes de organizaciones internacionales y noticias frecuentes en la prensa. Pero, como también lo subrayó el Estudio, la violencia contra los niños jamás es justificable y en realidad tampoco es inevitable; toda violencia contra los niños se puede prevenir - este es un principio básico que rige mi trabajo y es también mi convicción profunda.
Cualquier sociedad, sea cual sea su trasfondo cultural, económico o social puede y debe prevenir y poner fin a la violencia contra los niños. Esto implica que no sólo hay que castigar a los agresores, sino que hay que promover un cambio de mentalidad y de conducta en la sociedad, hay que mejorar las condiciones económicas y sociales subyacentes a situaciones de violencia, y garantizar que cada niño pueda intervenir como primera línea de prevención de la violación de sus derechos.
En mi rol como Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, tengo el compromiso de trabajar para prevenir y erradicar la violencia contra los niños en todos los ámbitos, incluyendo en los procesos migratorios.
Este es un dominio poco estudiado y donde mucho queda por hacer. Es fundamental alcanzar un entendimiento progresivamente más profundo de las motivaciones, oportunidades y riesgos de estos procesos para niños y adolescentes; importa analizar hasta qué punto las leyes, políticas, instituciones y mecanismos existentes, tanto en países de origen, cuanto de transito y de destino, son apropiados para la defensa de sus derechos; e importa también reflexionar sobre los pasos que siguen siendo necesarios para garantizar la salvaguarda de los derechos de la niñez de forma duradera, y sin riesgo de violencia.
La Representante Especial es una defensora independiente y global en favor de la protección de los niños contra todas las formas de violencia. Trabaja para mantener este tema prominente en la agenda internacional, para generar visibilidad y una preocupación renovada sobre el impacto negativo de la violencia contra los niños, para promover un cambio social y de comportamiento, y para movilizar el apoyo político y social necesarios para prevenir y para combatir esta violación de los derechos de la infancia.
La protección de la niñez contra la violencia es un imperativo de derechos humanos, como claramente lo reconocen la Convención de los Derechos del Niño y sus Protocolos Opcionales. Estos instrumentos jurídicos proporcionan una fundación sólida para prevenir y para tratar todas las formas de violencia contra niños, son un indicador tangible de cuan genuino es el compromiso nacional en cuanto a respetar la dignidad humana del niño en todo momento; a tratar los factores de riesgo que comprometen el desarrollo y ciudadanía de los niños; a la inversión en la inclusión social de los más vulnerables; y a promover las acciones que estén basadas y acrecienten los intereses superiores de los niños, sus perspectivas y experiencias.
Estos tratados de derechos humanos crean, además, una oportunidad estratégica para integrar la protección del niño contra la violencia como componente central de la agenda de política nacional, ayudando a evitar soluciones fragmentadas, diluidas o simplemente reactivas; promoviendo un progreso positivo y asegurándose de que al interés superior del niño se le dé una atención prioritaria y sistemática.
- Una estrategia prioritaria para prevenir y combatir la violencia contra la niñez
Basada en ese imperativo, en mi rol como Representante Especial del Secretario General, considero esencial alcanzar progresos en tres áreas prioritarias:
- La elaboración por cada Estado de una estrategia nacional amplia para prevenir y responder a todos los tipos de violencia, incluyendo en el contexto de los procesos migratorios.
- La introducción de una prohibición explícita en la legislación nacional de todas las formas de violencia contra los niños, en todos los contextos; y
- La promoción de un sistema nacional de recopilación, análisis y difusión de datos y de desarrollo de investigaciones sobre la violencia contra los niños.
Para que cualquier Estado combata con éxito la violencia contra niños, es esencial desarrollar una visión, una estrategia o plan de acción claro y bien publicitado para progresar en esa dirección. Necesitamos de una estrategia incorporada en las políticas públicas y en el desarrollo nacional; más que un tema accidental o secundario con respecto a las prioridades del gobierno y la nación, una estrategia apoyada adecuadamente por recursos humanos y financieros y coordinada eficazmente por un punto focal de alto nivel con responsabilidades de liderazgo en los asuntos de la niñez.
La experiencia demuestra, y los datos confirman que la violencia contra la niñez afecta todos los derechos de los niños y solo puede ser tratada a través del enlace eficaz de todos los ministerios relevantes y de todos los niveles de la administración pública - desde salud y educación, hasta asuntos sociales, desde justicia, seguridad interna y migración, hasta a planificación, economía y finanzas. Infelizmente, en muchos países, la coordinación de actividades entre distintos departamentos, y la promoción de una perspectiva multidisciplinaria en torno a la protección de los derechos de la niñez siguen siendo retos importantes e insuficientemente considerados. El niño sigue siendo fragmentado respecto a perspectivas sectoriales, y aun más fraccionado cuando es considerado por las administraciones de países de origen, de tránsito o de destino. Entre tan distintas dimensiones y perspectivas, la protección de sus derechos se ve fuertemente diluida y amenazada, y condenada a la indiferencia.
En segundo lugar, es crítico introducir en cada país una prohibición legal explícita contra todas las formas de violencia contra niños.
La legislación es una expresión solemne del compromiso político de garantizar la protección de la dignidad y de la integridad física de los niños en todos los momentos y en todos los contextos.
Infortunadamente tenemos que reconocer que en general la legislación sobre migración no aborda específicamente la situación de la infancia, no prevé mecanismos de salvaguarda de sus derechos y olvida de igual modo la necesidad de disposiciones específicas de protección contra el abuso, la explotación y otras formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes, y de protección contra el riesgo de su re-victimización. Y por otro lado, la legislación sobre infancia ignora en larga medida la cuestión de los derechos del niño en el proceso migratorio.
Este vacío jurídico crea dificultades indiscutibles y legitima también en algunos casos soluciones contrarias a los derechos de la niñez. Una laguna importante sigue siendo la falta de identificación obligatoria, en estos procesos, de una entidad con responsabilidad de proteger los derechos del niño y de intervenir en defensa de su interés superior; faltan igualmente mecanismos y garantías para escuchar y tener en cuenta las opiniones del niño, y para monitorear de forma independiente la salvaguarda de sus derechos; y en la mayoría de los casos no existe protección contra la criminalización del niño victima de tráfico o explotación, y no existe prohibición legal de deportación de niños no acompañados como punición por su inmigración irregular. Disposiciones legislativas en este dominio son esenciales para prevenir y combatir la violencia. Además, la capacitación y especialización de los profesionales involucrados en la aplicación gana una urgencia creciente.
En tercer lugar, es fundamental dotar a cada país de un sistema de información estratégica y desglosada para captar la magnitud y el impacto de la violencia sobre niños y adolescentes involucrados en estos procesos de desplazamiento o migración.
Solamente con datos confiables, exactos y objetivos es posible desarrollar una agenda estratégica para promover el progreso en este dominio. Sin datos adecuados, la planificación de servicios de apoyo se ve comprometida, se obstaculiza la creación de políticas públicas eficaces y la movilización de recursos, y las intervenciones puntuales siguen siendo limitadas en su capacidad de prevenir y de combatir la violencia. Sin buenos datos se fortalecen los mitos y los miedos y se permite también la manipulación de la información - lo que impide su consideración seria y, muchas veces, se influencia la errónea percepción de niños y adolescentes como una amenaza social o un factor de delincuencia.
Un plan de acción estratégico, una legislación clara y un sistema de datos estadísticos sobre las causas y efectos de la violencia son componentes esenciales en la lucha contra la violencia infantil. Estos requisitos no son menos importantes cuando consideramos el contexto migratorio o de desplazamiento de poblaciones.
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La violencia contra la niñez es un reto constante en el proceso migratorio
Muchas de las razones por las cuales los niños toman la decisión de marcharse de sus países de origen están relacionadas con formas de violencia, incluyendo conflictos armados, estigmatización y persecución, violencia en el hogar y en la escuela, matrimonios forzados, pérdida de sus padres o búsqueda de la reunificación con ellos, y también la denegación de derechos económicos, sociales y culturales por pertenecer a una minoría étnica o religiosa.
Si bien el proceso migratorio puede abrir oportunidades para el niño, su vulnerabilidad hace que esté expuesto a mayores riesgos que el adulto, riesgos provocados por la falta de acceso a servicios sociales básicos, especialmente educación y salud, por la falta de protección contra abuso, explotación y violencia y, en algunos casos, por la criminalización del niño y su colocación en situación de privación de libertad, justificada a veces como necesaria para su propia protección.
Un reciente informe de Medecins Sans Frontieres sobre Migración y Violencia Sexual pone de manifiesto la violencia sufrida por mujeres y niñas durante el proceso migratorio. Una de cada 3 mujeres entrevistadas admitieron haber sido objeto de ataques sexuales durante el proceso migratorio. La violencia sexual, el tráfico y la explotación son formas severas de violencia contra los niños que deben ser combatidas y castigadas1.
La llegada de flujos migratorios a países de destino ha hecho surgir fenómenos de xenofobia y estigmatización, así como sentimientos negativos hacia los migrantes, discursos de odio en ciertos ambientes políticos, y legislaciones restrictivas en ciertos países.
La presencia de menores no acompañados en los países de la Unión Europea plantea cuestiones importantes y también retos de nuevas dimensiones para Estados signatarios de la Convención sobre los Derechos del Nino y de otros tratados de derechos humanos. Independientemente del estatus que tenga el niño, o de la forma como se pretenda categorizarlo en razón de los motivos que dictaran su llegada, existe una obligación jurídica de protegerlo y de garantizar sus derechos. Sea cual sea la situación migratoria del niño, es un titular de derechos, y el marco jurídico previsto internacionalmente para su protección debe ser aplicado.
Además de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, distintos instrumentos internacionales constituyen el marco legal de protección al niño en este contexto, incluyendo la Convención sobre trabajadores migrantes, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, los Pactos Internacional de derechos humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Convenio N. 182 de la OIT, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
La Convención de los Derechos del Niño, en vigencia desde hace mucho en todos los países de la Unión Europea, tiene un mensaje muy claro que además está en conformidad con la amplia perspectiva protectora que dictó la redacción de las disposiciones de este tratado: al ratificar la Convención, los Estados partes asumen la obligación de respetar todos los derechos enunciados en la Convención para cada niño sujeto a su jurisdicción; y de hacerlo sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o representantes legales.
La obligación de respetar y garantizar los derechos de la niñez se aplica a todos los niños bajo la responsabilidad del Estado, tanto a los niños nacionales, como a los que se encuentren dentro de su territorio y los que estén por otro concepto bajo su jurisdicción.
Por otro lado, el interés superior del niño es un imperativo que debe ser respetado en todas las decisiones concernientes a los niños, incluyendo las adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, por tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos. Ese imperativo se debe tener en cuenta, por ejemplo, cuando el niño plantea un pedido de reunificación familiar en un país de acogida; cuando solicita el estatuto de refugiado; cuando las autoridades ponderan medidas de integración en el país de destino, o la posibilidad de su repatriación al país de origen; y también cuando las autoridades están obligadas a identificar alternativas efectivas a una medida de privación de libertad del niño.
El reciente informe de la Agencia Europea sobre Derechos Fundamentales (Fundamental Rights Agency) sobre niños solicitantes de asilo en la Unión Europea 2 , del cual escucharemos una presentación detallada en el curso del Seminario, pone de manifiesto la situación de los niños no acompañados que llegan a países miembros de la Unión Europea, y confirma que el disfrute de los derechos de estos niños no siempre se cumple.
A pesar de estar bajo la responsabilidad del Estado, los niños enfrentan retos importantes en sus condiciones de alojamiento, muchos están privados del acceso a servicios de educación y de salud; se encuentran a veces en detención sin haber cometido ningún crimen; y son a menudo víctimas de discriminación y maltrato. Aun más, niños y adolescentes son raras veces informados de las opciones a su alcance y sus opiniones no son tomadas en consideración en los procesos que les atañen.
Sin duda alguna, los Estados están expuestos a una multiplicidad de retos al enfrentarse a los movimientos migratorios mixtos, y en particular respecto a los menores no acompañados. Pero el cuadro normativo internacional y lo que hemos aprendido del proceso de su aplicación, nos indica el camino.
Para avanzar en la protección del niño, las políticas de los Estados deben promover planteamientos integrales que respeten la indivisibilidad de los derechos humanos, protegiendo los derechos humanos de las poblaciones que se desplazan y prestando una atención muy especial a los derechos de la niñez, y a las necesidades concretas de los niños que se encuentran en situaciones vulnerables. Deben desarrollarse y fortalecerse las leyes, programas y mecanismos de protección que sean adecuados a los distintos grupos étnicos y sociales, y que tengan en cuenta los retos sufridos específicamente por niños y niñas. Y deben buscarse soluciones duraderas que garanticen una perspectiva de vida para el niño y resistan a la tentación de mirar solo el contexto inmediato.
Un importante principio a recordar es que cada niño es un caso aparte, y así merece una atención individualizada; el niño tiene derecho al respeto de su dignidad y de sus derechos, y debe beneficiarse de decisiones dictadas por su interés superior e informadas por sus opiniones y experiencia; su situación debe ser examinada de forma positiva, humana y expedita, y todos los riesgos de victimización, marginación o estigmatización deben prevenirse.
Infelizmente, en muchos casos la situación del niño es considerada de forma accidental y bien diluida, por ejemplo como miembro cuasi invisible de una familia o grupo, sin tener en cuenta su vulnerabilidad, su experiencia o carencias específicas. Con la presión de encontrar soluciones urgentes para el niño, se crean peligros adicionales para su seguridad y apoyo - por ejemplo cuando se decide su retorno rápido a su país de origen sin examinar si los riesgos que lo hicieron partir todavía permanecen; sin garantía de que exista un entorno familiar o de protección pronto a recibirlo y a asegurar su salvaguardia; y sin ponderar las oportunidades que le ofrezcan un desarrollo sano y una vida sin miedo, sin privación, y sin peligro de violencia y explotación.
En algunos casos, se priva al niño de libertad, algunas veces en los mismos centros de detención con adultos; en otros, en un entorno que no es apto para un niño – sin actividades para su edad; sin profesionales capacitados para protegerlo y para apoyar el proceso de recuperación del trauma que ha sufrido y de reintegración en una nueva etapa en su vida; sin la identificación de una persona responsable para intervenir en defensa de sus derechos e interés superior, o como interlocutor de sus opiniones y expectativas, de sus miedos y silencios.
El arresto, encarcelamiento o detención del niño por su condición de migrante es contrario al principio del interés superior del niño y en ningún caso puede ignorar la prohibición prevista en la Convención de medidas de privación de libertad arbitrarias o sin fundamento en la ley. La privación de libertad es una medida de último recurso y, en los casos excepcionales en que podrá ser utilizada, deberá serlo por el período más corto posible.
Algunos informes se refieren también a las situaciones de maltrato de menores no acompañados en repatriaciones forzosas e involuntarias al país de origen, incluyendo no dejarles coger sus pertenencias, ser trasladados en condiciones de contención en los vuelos, y su entrega a autoridades fronterizas en vez de ser entregados a los organismos de protección de la infancia de su país de origen.
Otra de las situaciones que no podemos olvidar al analizar este fenómeno es la situación de los niños que se quedan en el país de origen separados de sus familias, padres, madres o hermanos, y de los niños cuyos padres son migrantes indocumentados y por temor a ser retornados no tienen contacto con los servicios sociales, dejando a los niños sin acceso a la educación y salud, y sin protección legal contra la violencia y otros abusos de sus derechos; en algunos casos, estos niños también se quedan sin registro de nacimiento y con riesgos acrecidos de tráfico, abuso y explotación.
La situación de los niños en fenómenos migratorios mixtos es una preocupación seria de la comunidad internacional. En ese sentido, quiero saludar de forma muy particular la resolución del Consejo de Derechos Humanos3 solicitando a la Oficina del Alto Comisionado para preparar un estudio sobre los problemas y las mejores prácticas en relación con la aplicación del marco internacional para la protección de los derechos del niño en el contexto de la migración. Este informe se presentará en Septiembre próximo y, esperamos todos, será una oportunidad estratégica de reforzar la protección de los derechos de la niñez en este contexto, y de forma muy particular, para prevenir y combatir el riesgo de la violencia en todas sus formas.
- Conclusión
En esta breve intervención, tuve la oportunidad de recordar algunas de las preocupaciones que persisten en 2010, que es también, por contraste, un año tan especial para la defensa de los derechos de la niñez.
2010 marca el 20 aniversario de la entrada en vigor de la Convención de los Derechos del Niño y también el décimo aniversario de la adopción de sus dos protocolos facultativos, que garantizan la protección de la niñez contra su manipulación en el contexto de los conflictos armados, de la venta y prostitución infantil y de su utilización en la pornografía. 2010 también marca el décimo aniversario de la adopción del Protocolo de Palermo sobre Tráfico de Personas y la entrada en vigencia del Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.
En su conjunto, estas normas internacionales son las herramientas básicas para luchar contra la violencia y explotación contra los niños. Por ese motivo su ratificación y aplicación en todos los países del mundo es urgente y decisiva.
En ese sentido, hace pocos días estuve lanzando en Nueva York una campaña global de ratificación e implementación de los protocolos facultativos a la Convención de los Derechos del Niño. Con esta campaña, que es apoyada por un gran número de agencias y de instituciones de Naciones Unidas, y por una amplia red de organizaciones de la sociedad civil, queremos garantizar bases sólidas para la protección de los niños contra la violencia, el abuso y la explotación. El objetivo de la campaña es alcanzar la ratificación universal de los protocolos facultativos a la Convención de los Derechos del Nino en su décimo aniversario de entrada en vigor, es decir en 2012.
Durante estos dos años de campaña, voy a poner especial énfasis en la protección de los niños contra la venta, prostitución y pornografía. En este sentido, y en primer lugar, tengo el compromiso de: 1) movilizar apoyo político y social para la criminalización de todas las formas de explotación sexual de los niños; 2) garantizar los derechos de los niños que son víctimas de estas violaciones graves de sus derechos; 3) promover el establecimiento de jurisdicción extraterritorial para estos delitos y; 4) fortalecer la cooperación internacional y asistencia mutua para combatir de manera efectiva la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
En segundo lugar, tengo el decidido propósito de promover y apoyar actividades educativas y de concienciación sobre este tema, para el público en general y para los niños en particular, y reforzar el desarrollo de capacidades para profesionales que trabajan con y para niños.
En tercer lugar, la campaña global dará un enfoque integral a la protección de los niños contra la explotación sexual. Con este enfoque, la campaña promueve el respeto por las opiniones del niño así como el mejor interés del niño, invierte en la prevención, considera las causas profundas de este fenómeno y los niños más vulnerables, y apoya igualmente la recuperación y reintegración de los niños que son víctimas de la venta, prostitución y pornografía.
Los menores no acompañados en procesos migratorios no sólo están expuestos a mayores riegos que los adultos, sino que pueden caer en redes organizadas de venta, prostitución y pornografía. Les invito a todos a acompañarnos en esta campaña, esperando que podamos unir nuestros esfuerzos en la construcción de un mundo sin violencia para todos los niños y niñas. La prevención y la erradicación de la violencia contra los niños en cualquiera que sea el ámbito es un imperativo ético y legal que no puede hacerse esperar.
Muchas gracias.
1 Sexual Violence and Migration: the hidden reality of Sub-Saharan women trapped in Morocco en route to Europe. Medecins sans frontieres, March 2010.
2Separated, asylum-seeking children in European Member States, Summary report, European Union Agency for Fundamental Rights, April 2010.
3 Resolución del Consejo de Derechos Humanos 12/6, de 12 de Octubre de 2009
pdf: http://www.crin.org/docs/SRSG_statement_Madrid_June_2010_sp.docx