ESPAÑA: Los derechos de los niños y el Examen Periódico Universal

Summary: Una recopilación de las recomendaciones del primer Examen Periódico Universal (EPU) (5 de mayo de 2010) en las que destacan los problemas relacionados con los derechos de los niños.

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España aceptó las siguientes recomendaciones:

84. A - 2. Adoptar más medidas para formar en derechos humanos a miembros de la policía, prisiones y personal del Ministerio de Justicia, centrándose en la protección de los derechos humanos de mujeres, niños, minorías nacionales y étnicas, así como de personas de una orientación sexual o identidad de sexo minoritaria (República Checa).

A - 3. Adoptar medidas específicas para garantizar la protección de los derechos humanos de los niños en centros de menores y prisiones, y mejorar el acceso a la educación para menores discapacitados (República Checa).

A - 10. Continuar los esfuerzos para combatir la persistencia de los estereotipos tradicionales del papel y responsabilidades de mujeres y hombres, como por ejemplo diseñando campañas de sensibilización para los medios de comunicación y programas dirigidos al sistema educativo (Francia).

A - 25. Continuar los infatigables esfuerzos contra la ejecución de la pena de muerte; y el deseo de que España tenga éxito con la iniciativa del Presidente dirigida a la total abolición de la pena de muerte para los menores y los discapacitados, y la consecución de una moratoria para 2015 (Bulgaria).

A - 41. Equiparar la definición de tráfico de menores de su legislación con la del derecho internacional; establecer procesos más eficaces para identificar a las víctimas; tratar las necesidades especiales de los niños víctimas (Nueva Zelanda).

A - 47. Redoblar los esfuerzos para seguir incorporando a todos los niveles del sistema educativo el respeto a los derechos humanos, especialmente aquellos relacionados con la no-discriminación y la tolerancia con la diversidad (Nicaragua).

A - 48. Fortalecer el componente de derechos humanos en los programas de estudios de los colegios y en los programas educativos para el público, con especial atención a los derechos de las mujeres (República de Corea).

A - 49. Seguir tratando el problema de los niños que llegan solos a territorio español, así como contemplar, cuando sea apropiado, las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), los órganos de tratados de derechos humanos y los procedimientos especiales (Jordania).

A - 50. Fortalecer las iniciativas nacionales y locales dirigidas a la protección y fomento de los derechos humanos universales de todos los inmigrantes y de sus familiares (Filipinas).

A - 54. Tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones respecto a los menores solos (emigrantes, solicitantes de asilo político, refugiados, víctimas del tráfico de personas) conforme a los estándares internacionales (Uruguay).

85. A - 14. Adoptar medidas educativas desde la infancia para fomentar el rechazo social de la violencia contra las mujeres y niños, y fomentar el uso de las denuncias en tales casos (Portugal).

A - 20. Garantizar el disfrute eficaz del derecho a la educación, el trabajo y la sanidad para los miembros de las minorías étnicas y los emigrantes (Cuba).

A - 21. Fomentar y realizar educación integral y formación en derechos humanos en el sistema educativo español y en programas para los funcionarios, las fuerzas armadas y personal militar de todos los niveles (Costa Rica).

A - 22. Crear programas de derechos humanos para combatir el racismo, la xenofobia, y la discriminación y la violencia contra las mujeres (Filipinas).

A - 27. Tomar todas las medidas necesarias para servir a los intereses del bienestar y el desarrollo de los niños emigrantes, que deberían haber tenido garantizados todos los derechos estipulados en la legislación nacional y en la ley internacional (Bielorrusia).

España rechazó las siguientes recomendaciones:

87. R - 8. Seguir desarrollando medidas de concienciación en las políticas educativas para combatir la violencia machista, para luchar contra los estereotipos profundamente arraigados respecto a las mujeres (Austria).

R - 9. Adoptar un plan nacional de acción para combatir la violencia hacia las mujeres y las niñas y garantizar que todas las víctimas de violencia machista tienen acceso eficaz a asistencia legal y a medidas de protección (República Islámica de Irán).

R - 10. Contemplar la creación de un plan nacional para combatir la violencia hacia las mujeres y niñas, incluyendo el tráfico humano (Dinamarca).

R - 12. Establecer un mecanismo que garantice la correcta identificación de las víctimas del tráfico de personas y proporcionarles una asistencia integral y correcta, especialmente en el caso de menores (Bolivia).

R - 13. Contemplar la creación de un mecanismo nacional para identificar correctamente a las víctimas de explotación sexual, así como la posibilidad de incluir medidas específicas para menores (Panamá).

R - 14. Establecer un mecanismo nacional para identificar a todas la víctimas y tomar las medidas necesarias para garantizar el acceso al procedimiento de refugio para mujeres extranjeras víctimas del tráfico de humanos, o en peligro de ser víctimas de este, que muestran una necesidad de protección internacional, según las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité de los Derechos del Niño (CRC) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en vista de los importantes esfuerzos hechos por el Gobierno de España para adoptar el Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual (Israel).

España dejó pendientes las siguientes recomendaciones:

86. P - 14. Contemplar la creación de una prohibición específica respecto a la venta de armas cuando el destino final es un país donde los niños podrían ser potencialmente reclutados o usados en hostilidades (Eslovenia).

P - 23. Responder a todas las recomendaciones expuestas en el informe del Defensor del pueblo respecto a la protección de los intereses de menores con problemas de comportamiento y en situaciones sociales complicadas; prestar más atención específica a los derechos de esos menores para que tengan una asistencia educativa y médica apropiada; aplicar de facto una regulación común interna y un sistema de inspección eficiente en centros para prevenir y combatir el abuso (Bélgica).

P - 25. Fortalecer la política de fomentar los derechos de los niños, con especial atención al tráfico de mujeres y niños, así como considerar la aplicación de las Directrices de las Naciones Unidas para el uso apropiado y condiciones del cuidado alternativo de niños, según la Resolución 11/7 del Consejo de Derechos Humanos y la Resolución 64/142 de la Asamblea General (Brasil).

P - 27. Garantizar la integración en la escuela de los niños gitanos, los niños de familias inmigrantes y de niños viviendo en zonas con carencias socio-económicas, según lo expresado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW); aumentar la información y el acceso de las mujeres gitanas a los servicios y programas educativos, de empleo y sanidad, según lo recomendado por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) y el Comité de los Derechos del Niño (Israel).

P - 34. Aplicar la petición del Defensor del Pueblo para que las autoridades determinen la edad de los inmigrantes jóvenes, para que se les pueda proteger de una manera adecuada (Estados Unidos).

Owner: Traducción al español: Pablo Almirón

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