EDITORIAL: Los niños y el consumo de drogas

El veintiséis de junio se celebró el Día Internacional de la Lucha Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas. Para conmemorar este día, CRIN publicó un informe sobre los niños y el abuso de las drogas para arrojar luz sobre un tema que con demasiada frecuencia rehuimos, y para examinar el impacto de las políticas globales y nacionales sobre drogas y los derechos de los niños.

Introducción

La "guerra contra las drogas" se ha convertido en un componente admisible de la retórica política mundial, y a menudo se le presta una atención especial en manifiestos electorales de partidos de todo el espectro político. Los consumidores de droga son a menudo descritos como anormales responsables de cualquier tipo de problema social, desde la propagación del VIH o la escalada de los índices de criminalidad, hasta la corrupción de menores. Sopesados estos antecedentes, no es nada sorprendente que los consumidores de droga sean a menudo objeto de violaciones extremas de los derechos humanos.

El coste humano de las medidas punitivas de control de drogas fue particularmente evidente a principios de 2010, cuando se hicieron públicos unos informes sobre el abuso de niños en un centro de detención y rehabilitación en Camboya financiado por UNICEF. Según Human Rights Watch, "los centros de detención, creados para tratar y "rehabilitar" a consumidores de droga, por el contrario, los someten a descargas eléctricas, palizas con cables eléctricos, trabajos forzados e instrucción militar".

La espantosa naturaleza de los testimonios pareció aumentar con los informes que confirmaban la aprobación financiera de UNICEF, y el subsecuente desmentido de las condiciones en los centros. Hasta el momento UNICEF se ha negado a retirar la financiación, respaldando los informes hechos públicos por el Ministerio de Asuntos Sociales –el departamento del gobierno responsable de dirigir los centros- en los que se insiste en que no hubo indicios de "violaciones importantes de los derechos humanos".

Si bien éste es un ejemplo extremo, la gran mayoría de los países tienen enormes lagunas en la prestación de ayuda a los consumidores de droga. La principal preocupación de los responsables del diseño de políticas respecto a los menores de edad es, tal vez comprensiblemente, la prevención y la abstinencia. Sin embargo, esto puede significar que las políticas sobre tratamiento y ayuda a los menores de edad, pueden ser inadecuadas o incluso inexistentes. Como la Asociación Internacional de Reducción de Daños advierte: "con demasiada frecuencia todos hacemos la táctica del avestruz cuando se trata de niños y jóvenes consumiendo drogas... La realidad es que los niños y los menores de edad consumen drogas, y tenemos que enfrentarnos a esto con sinceridad, abiertamente y sin juzgar" (F1).

En muchos países existen límites de edad para participar en coloquios de programas de reducción de daños, mientras que "en la mayoría de los países hay una grave falta de educación franca sobre drogas para la gente joven" (F2). Los niños y los jóvenes están por lo general excluidos del diseño de políticas, y de la creación de iniciativas de educación y campañas de concienciación sobre el consumo de drogas. En la mayoría de los países cuando se encuentra a niños y a jóvenes con drogas, se les lleva a través del sistema judicial en lugar de ser provistos con la ayuda y el apoyo que podrían necesitar durante su rehabilitación.

La falta de soluciones pragmáticas en la asistencia sanitaria –como los programas de intercambio de agujas- puede aumentar la susceptibilidad de los niños al VIH, la hepatitis y otras infecciones transmitidas al compartir agujas. Se estima que hay tres millones de consumidores de drogas inyectables con VIH, –entre el 5 y el 10 por ciento de todos los infectados-. Muchos de estos casos se pueden atribuir a compartir el material usado para inyectar las sustancias. (F3)

Junto a la transmisión al compartir agujas y jeringuillas, la transmisión sexual probablemente juega un papel significativo para la gente que se inyecta. (F4) Por otra parte, Dolan y Niven advierten de que los jóvenes de entre 15 y 24 años "suponen el 50% de todos los casos mundiales de Sida". (F5) El catedrático Paul Hunt, ex Relator Especial de Las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, ha advertido de que "la discriminación contra los consumidores de droga puede dificultar los esfuerzos de prevención del VIH: la gente no consultará a especialistas sobre el VIH, y no tendrá acceso ni a las pruebas, los tratamientos o el apoyo, si esto significa hacer frente a la discriminación, la falta de privacidad o confidencialidad, la alienación o, en algunos casos, la amenaza de encarcelación". (F6)

La sobredosis es una de las principales causas de muerte prematura entre gente joven en muchos países. En la Unión Europea, la tasa de mortalidad ha alcanzado cifras de más del doble entre 1985 y 2000, y en la actualidad se producen entre siete mil y ocho mil muertes por sobredosis al año. (F7) Otras amenazas son la dependencia, las infecciones bacterianas, y otros problemas de salud físicos y mentales. Sin embargo, la criminalización ha demostrado empeorar las cosas, y tiene graves consecuencias para la pobreza, la educación y la salud. (F8) Aryeh Neier, Presidente del Open Society Institute, ha llegado a la conclusión de que "no hay ninguna manera de emplear la ley criminal contra las drogas si no es de una manera muy abusiva", y advirtió de la mezcla de leyes antidroga represivas con discriminación racial y marginación social. (F9)

Las violaciones de los derechos de los niños

Las políticas sobre la droga y los niños han fracasado respecto a varias secciones de la Convención de los derechos del niño:

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Artículo 6)

Si hay niños que mueren como resultado de una sobredosis, una infección, o como resultado directo de la violencia estatal, y esa muerte puede atribuirse a la acción o inacción del estado, entonces ha sido violado el derecho a la vida de éstos. El artículo 6 recalca que los Estados Partes tienen que "garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".

Evitar la discriminación (Artículo 2)

Si los adultos tienen acceso a servicios de reducción de daños como el intercambio de agujas o la terapia sustitutiva, para los cuales hay que ser mayor de edad, y no existen otros servicios adecuados para menores de edad, entonces éste es un ejemplo de niños que son discriminados respecto a su acceso a los servicios sanitarios [lee más sobre la discriminación y los niños (en inglés)]. También a menudo los niños no tienen acceso a ciertos servicios sin el consentimiento de sus padres. Ciertos grupos de niños también pueden tener que enfrentarse a la discriminación. Por ejemplo, en los Estados Unidos y en el Reino Unido, un número desproporcionado de niños pertenecientes a minorías étnicas se enfrentan a acusaciones relacionadas con las drogas. Las penas impuestas también serán probablemente más severas.

El derecho a la salud (Artículo 24)

El Artículo 24 estipula que: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también garantiza el derecho al más alto nivel posible de salud. El Artículo 12(c) obliga a los estados a tomar todas las medidas necesarias para "la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas", el cual el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –el organismo de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- ha interpretado en su Comentario General Nº 14 para incluir el establecimiento de "programas de prevención y educación para hacer frente a las preocupaciones de salud que guardan relación con el comportamiento, como las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA".

El Comité de los Derechos del Niño declara en su Observación General Nº 3 sobre el VIH/SIDA (párrafo 39): "El uso indebido de ciertas substancias, en particular del alcohol y las drogas, puede reducir la capacidad de los niños para controlar su conducta sexual y, en consecuencia, puede aumentar su vulnerabilidad a la infección por el VIH. Las prácticas de inyección con material no esterilizado también incrementan el riesgo de transmisión del VIH. El Comité observa que hay que tener una mejor comprensión del comportamiento de los niños con respecto al uso de substancias, en particular el efecto que el descuido y la vulneración de los derechos del niño tienen en esos comportamientos. En la mayoría de los países los niños no han podido beneficiarse de programas de prevención pragmática contra el VIH en lo que se refiere al uso de substancias, programas que, incluso cuando existen, se han destinado principalmente a los adultos. El Comité desea poner de manifiesto que en las políticas y los programas destinados a reducir el uso de substancias y la transmisión del VIH deben reconocerse las sensibilidades y el modo de vida especial de los niños, en particular de los adolescentes, en el contexto de la prevención del VIH/SIDA".

El acceso a la información adecuada (Artículo 17)

Con respecto al Artículo 17 sobre el derecho al acceso a la información para promover la salud del niño, el Comité de los Derechos del Niño comenta en su Observación General Nº 4 que: "El derecho de los adolescentes a tener acceso a información adecuada es fundamental si los Estados Partes han de promover medidas económicamente racionales, incluso a través de leyes, políticas y programas, con respecto a numerosas situaciones relacionadas con la salud, como las incluidas en los artículos 24 y 33 relativas a la planificación familiar [...] y el abuso de alcohol, tabaco y otras sustancias perjudiciales". Además, "Es obligación de los Estados Partes asegurar que se proporciona, y no se les niega, a todas las chicas y chicos adolescentes, tanto dentro como fuera de la escuela, formación precisa y adecuada sobre la forma de proteger su salud y desarrollo y de observar un comportamiento sano. Debería incluir información sobre el uso y abuso del tabaco, el alcohol y otras sustancias, los comportamientos sociales y sexuales sanos y respetuosos, las dietas y las actividades físicas".

Los niños en conflicto con la ley (Artículos 37 y 40)

Los derechos de un niño privado de su libertad, como son reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, se aplican a niños en conflicto con la ley, así como a niños ubicados en instituciones para su cuidado, protección o tratamiento. En su Observación General Nº 10, el Comité de los Derechos del Niño recalca que: "En todas las decisiones que se adopten en el contexto de la administración de la justicia de menores, el interés superior del niño deberá ser una consideración primordial".

Entre otras disposiciones, el Artículo 37 exige que "Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros castigos crueles, inhumanos o degradantes", y que "Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad". El Artículo 40 exige que los Estados Partes reconozcan "el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor".

Los niños y los jóvenes son automáticamente criminalizados por consumir droga. Si son sorprendidos consumiendo droga, y detenidos por la policía, pueden ser mandados a centros de tratamiento forzoso o de rehabilitación, donde, en el peor de los casos, pueden ser sometidos a torturas, tratamiento inhumano o degradante (como en el mencionado caso de Camboya), o enviados a centros de detención de jóvenes o cárceles. Pueden ser expulsados del colegio y de instituciones educativas. En muchos países los niños cohabitan con adultos en las mismas cárceles, como por ejemplo en Jamaica y Bangladesh.

Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) señalan que jóvenes adictos a las drogas detenidos y a la espera de juicio pueden tener unas necesidades particulares (parte 13), y que la asistencia médica y psicológica es extremadamente importante para los jóvenes internados, incluyendo a las adictos a las drogas (parte 26).

Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad recomendaron que "Los centros de detención de menores deberán organizar programas de prevención del uso indebido de drogas y de rehabilitación administrados por personal calificado. Estos programas deberán adaptarse a la edad, al sexo y otras circunstancias de los menores interesados, y deberán ofrecerse servicios de desintoxicación dotados de personal calificado a los menores toxicómanos o alcohólicos".

El derecho a participar (Artículo 12)

La Asociación Internacional de Reducción de Daños explica: "Los niños y los jóvenes son apartados del diseño de políticas, y no están involucrados en la creación de campañas de prevención y sensibilización, o en la formación y en la diseminación de materiales. Sólo se ve a los jóvenes como destinatarios de servicios, y no como componentes integrales del diseño de programas. La exclusión de los jóvenes del diseño de programas y políticas es el resultado de las barreras añadidas (o estigma) y la discriminación a las que la gente joven se enfrenta. La mayoría -si no todos- de los programas y de las políticas se llevan a cabo sin la participación de las poblaciones a las que van dirigidas, incluyendo a la gente que consume drogas y a los jóvenes".

El derecho a la educación (Artículo 28)

El Artículo 28 exige que los Estados Partes "reconozcan el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho". Si bien puede ser comprensible que niños que consumen drogas sean apartados del colegio –quizás por el bien de los otros alumnos-, su derecho a la educación, en concreto respecto a la igualdad de oportunidades, ha sido no obstante obstaculizado. La educación está ampliamente considerada como uno de los medios más poderosos para dar a los niños la capacidad de combatir las barreras que pueden estar obstaculizando la aplicación de otros derechos, incluyendo la exclusión social, la pobreza y el consumo de drogas. En algunos países –pero ni mucho menos en todos- los niños con un comportamiento muy complicado, a veces como resultado de defectos genéticos o de dificultades de aprendizaje, tienen cabida en el sistema educativo, por lo que se podría argüir que los niños que consumen drogas también deberían tener acceso a esta educación que tendría en cuenta sus necesidades particulares.

El derecho a la educación también podría incluir el derecho a la información sobre reducción de daños. Por ejemplo, información sobre drogas que no sólo diga "no lo hagas", sino también, "si lo haces, ten en cuenta que". Para cumplir el derecho a la información, también debería incluirse la oportunidad de aprender acerca de la realidad del consumo de drogas, sus peligros y las formas en que la gente se puede proteger del uso y de los efectos dañinos de las drogas.

Puedes leer más sobre el consumo de drogas, educación sanitaria y prevención aquí.

Protección contra el consumo y el tráfico de estupefacientes (Artículo 33)

El Artículo 33 exige a los Estados Partes que tomen las medidas necesarias para proteger a los niños del consumo de estupefacientes, y para "impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias". Es el único artículo en cualquier tratado de derechos humanos de las Naciones Unidas que se ocupa explícitamente del consumo de drogas.

La pregunta crucial es: ¿qué quiere decir apropiado? La Asociación Internacional de Reducción de Daños sugiere que la tolerancia cero, las campañas de "simplemente di no", los controles antidroga aleatorios en los colegios y las expulsiones, y la denegación de servicios de reducción de daños para los menores de edad son ejemplos de medidas inapropiadas.

"Lo que es apropiado", aduce la Asociación Internacional de Reducción de Daños, "debe incluir los derechos a la vida, la salud, la educación, la seguridad social y un nivel adecuado de vida, así como el acceso ala información, la libertad de expresión y a la privacidad, a la protección contra la discriminación, la violencia y el abandono, el tratamiento inhumano y degradante, la explotación económica y la detención arbitraria".

Puedes leer las referencias en su integridad en la página de publicaciones (disponible sólo en inglés).

Referencias

1. Asociación Internacional de Reducción de Daños (IHRA) y Youth RISE, (2009). Drugs, Harm Reduction and the UN Convention on the Rights of the Child: Common themes and universal rights, London: IHRA.

2. Moskalewicz J., et al. (2007) 'Harm reduction coming of age: A summary of the '18th International Conference on the Reduction of Drug Related Harm' International Journal of Drug Policy, 724: 503–508

3. Kroll C (2003) Assistance to country responses on HIV/AIDS associated with injecting drug use by the UN and other agencies: Report for the Interagency Task Team on injecting drug use.

4. Kral AH, Bluthenthal RN, Lorvick J, Gee L, Bacchetti P, Edlin BR (2001) Sexual transmission of HIV-1 among injection drug users in San Francisco, USA: risk-factor analysis. Lancet, 357 (9266), 1397-401.

5. Dolan K., and Niven H., (2005) 'A review of HIV prevention among young injecting drug users: A guide for researchers', Harm Reduction Journal, 2:5

6. OSI (2005) Protecting the Human Rights of Injection Drug Users: The impact of HIV and AIDS, OSI: New York

7. EMCDDA (2002b) Annual report on the state of the drugs problem in the European Union and Norway. Lisbon: European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction.

8. Hunt N., (2003) 'A review of the evidence-base for harm reduction approaches to drug use', Forward Thinking on Drugs: A Release Initiative

9. OSI (2005) Protecting the Human Rights of Injection Drug Users: The impact of HIV and AIDS, OSI: New York

Más información

El veintiséis de junio más de cuarenta grupos y expertos de todo el mundo hicieron público un llamamiento a la acción [disponible sólo en inglés] que presiona a los gobiernos para que adopten un enfoque humanitario de las políticas sobre la droga, basado en los derechos humanos. Este llamamiento fue suscrito entre otros por el Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas (IDPC), el Fondo Mundial de lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria, y el ex-presidente de Brasil, Fernando Cardoso. Éste llamamiento insta a los gobiernos a promulgar políticas basadas en investigaciones científicas y médicas, y no en política.

Informe sobre los derechos humanos y las políticas sobre las drogas

La droga, la reducción de daños y la Convención de los derechos del niño (publicado por la Asociación Internacional de Reducción de Daños)

La detención ilegal, arresto arbitrario y tortura de gente que consume drogas en Camboya

Protegiendo los derechos humanos de los consumidores de droga inyectables: el impacto del VIH y el SIDA

La pena de muerte para los delitos relacionados con la droga: Informe del Análisis Global de 2010

[Todos estos documentos sólo están disponibles en inglés]

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