ECUADOR: Los derechos del niño en los informes de los procedimientos especiales de la ONU

Summary: Este informe selecciona referencias hechas en relación a los derechos de la infancia y adolescencia en los informes de los procedimientos especiales de la ONU. No incluyen los informes específicos sobre la infancia, como por ejemplo los del Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que están disponibles por separado.

Se ruega tener en cuenta que el lenguaje puede haber sido editado para facilitar una mejor comprensión.

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    Experta independiente de la ONU encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza: 
    Sra. Magdalena Sepúlveda Carmona  

    (A/HRC/11/9/Add.1)

    Visita al país: del 10 al 15 de junio 2008
    Informe publicado: el 19 de mayo de 2009

     

    Sanidad y educación

    • La Experta independiente define como positivo la promoción de la gratuidad y universalidad en el acceso a la educación pública y servicios de salud. (párr. 15 -- pp. 7) 
    • La Experta independiente observa con satisfacción que la Ley de maternidad gratuita y atención a la infancia garantiza el ejercicio del derecho a la salud de niños y niñas menores de 5 años. (párr. 41 -- pp. 12) 

    Incentivos en efectivo para familias pobres para impulsar la matriculación escolar de niños, niñas y adolescentes, y combatir el trabajo infantil y la desnutrición (párr. 67, 73 y 103 -- pp. 16-18 y 23)

    • La Experta independiente acoge con especial agrado la creación del programa de transferencia en efectivo, el Bono de Desarrollo Humano (BDH), el más grande en el Ecuador destinado a los sectores más pobres de la población, incluidos hogares con niños, que tiene como objetivo a) contribuir con la disminución de los niveles de desnutrición crónica y de enfermedades prevenibles para niños hasta 5 años de edad, y b) promover la reinserción escolar, y asegurar la asistencia continua a clases de los niños entre 5 a 16 años de edad. (párr. 67, 68, 69 y 71 -- pp. 16 y 17) 
    • La Experta independiente menciona que diversas evaluaciones indican que el BDH ha tenido impacto positivo en la matriculación escolar, y ha reducido el trabajo infantil.  El programa también ha logrado mejorar la salud infantil entre los más pobres.  El hecho de que se les concede las transferencia en efectivo directamente a las madres es de beneficio para la familia entera, concretamente en cuanto a una mejora en la alimentación. (párr. 73 y 103 -- pp. 17-18 y 23) 

    Disparidad de género en relación con los ingresos

    • La Experta independiente señala que la pobreza afecta de manera distinta a los hombres y las mujeres en el Ecuador, destacando que un promedio de 34 por ciento de los hombres de 15 años y más no tienen ingresos, mientras que esta cifra se dispara a un 70 por ciento en las mujeres, lo cual indica la falta de autonomía económica de las mujeres y que su mayor ocupación es el trabajo doméstico no remunerado. (párr. 35 -- pp. 11) 

    Mortalidad infantil

    • La Experta independiente señala que la pobreza afecta de modo particular a las niñas y niños dada su mayor dependencia del apoyo familiar y de los servicios sociales en general. Destaca que la desnutrición crónica en menores es un indicador de la presencia de la pobreza extrema, y que la tasa de mortalidad infantil en el Ecuador se encuentra entre la de más alta magnitud. (párr. 43 -- pp. 12) 

    Trabajo infantil

    • La Experta independiente identifica el índice de trabajo infantil como otra evidencia del impacto de la situación de extrema pobreza sobre la niñez ecuatoriano. Aproximadamente el 17 por ciento de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran entre 5 y 17 años trabajan remuneradamente o no, siendo la agricultura la principal actividad (párr. 44 -- pp. 12 y 13).
    • La Experta independiente también destaca que una investigación efectuada en el 2006 señaló que ocho de cada diez niños y niñas trabajadores realizan trabajos considerados peligrosos. (párr. 44 -- pp. 12 y 13) 

    Migración

    • La Experta independiente identifica la migración como otra fenómeno en el Ecuador asociado a situaciones de pobreza y extrema pobreza, con significativo impacto sobre la niñez ecuatoriana. Señala que la situación de desarraigo y desestructuración familiar afecta particularmente a los niños y la niñas.  Y también que los niños/as con padres migrantes se encontraban más expuestos a la violencia, principalmente los varones, los de menor edad y los de comunidades indígenas. (párr. 45 -- pp. 13) 

    Programas de asistencia social

    • La Experta independiente expresa su gran preocupación por los problemas de falta de eficiencia en la focalización de los programas de atención a la infancia. Por ejemplo, en 2006, existía un error de exclusión del 54 por ciento (niñ@s viviendo en pobreza que no reciben beneficios). (párr. 46 -- pp. 13) 
    • La Experta Independiente destaca que la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia 2007-2010, encargada de orientar las acciones anunciadas por el gobierno para el sector de programas de asistencia social para menores, reconoce que hay una insuficiencia del gasto social frente los mandatos del Código de la Niñez y Adolescencia, y apunta la necesidad de mayores inversiones. La Experta independiente saluda este reconocimiento por parte del Estado, así como los esfuerzos de planificación, y espera que se traduzcan en acciones urgentes e inmediatas en apoyo de la infancia, focalizado prioritariamente en aquellos niños(as) que viven en extrema pobreza. (párr. 47 -- pp. 13) 

     

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    Relatora Especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias:
    Sra. Ms. Gulnara Shahinian 

    (A/HRC/15/20/Add.3)

    Visita al país: el 25 de enero al 1 de febrero de 2010 
    Informe publicado: el 5 de julio de 2010

    En su informe nacional, la Relatora Especial destaca los siguientes temas:

    • Legislación que prohibe formas de la esclavitud infantil 
    • Planes nacionales para la erradicación de las formas de la esclavitud infantil
    • Marco institucional para la erradicación de las peores formas del trabajo infantil 
    • Formas contemporáneas de la esclavitud infantil en el Ecuador 
    • Iniciativas gubernamentales de cooperación para enfrentarse a las peores formas del trabajo infantil
    • Iniciativas contra la pobreza, que es una de las más importantes causas básicas de las peores formas de trabajo infantil
    • Recomendaciones 

    Para leer el informe nacional completo, haz clic aquí

     

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    Relator Especial de la ONU sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

     

    *Próximamente

     

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    Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas 

       

      *Próximamente

       

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      Grupo de Trabajo de Expertos de la ONU sobre los Afrodescendientes      

       

      *Próximamente

       

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      Grupo de Trabajo de la ONU sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstacularizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación

      (A/HRC/4/42/Add.2)

      Visita al país: el 28 de agosto al 1 de septiembre de 2006 
      Informe publicado: el 23 de febrero de 2007

       

      No hay mención alguna sobre los derechos del niño. 

       

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      Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria 

      (A/HRC/4/40/Add.2) 

      Visita al país: el 12 al 22 de febrero de 2006 
      Informe publicado: el 26 de octubre de 2006

       

      Informantes:

      • El Grupo de Trabajo disfrutó de la plena cooperación y la total transparencia de las autoridades tanto nacionales como provinciales de todos los niveles, y pudo hablar con todas las personas que quiso entrevistar, entre ellas detenidos en situación de detención preventiva, sentenciados, representantes de los detenidos, menores y personas mantenidas en celdas disciplinarias. (párr. 5 -- p. 6) 
      • El Grupo de Trabajo se entrevistó también con representantes de varias organizaciones no gubernamentales activas en las esferas de los derechos humanos, el sistema correccional, derechos de las mujeres y de los niños, de los inmigrantes, personas de ascendencia africana y grupos vulnerables en el sistema de justicia penal. (párr. 7 -- p. 7) 

      La defensoría pública

      • La Constitución Política establece en su artículo 24, numeral 10, que el Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos.  El Grupo de Trabajo, sin embargo, señala que el número de abogados que prestan el servicio de defensoría pública es muy limitado: 32 defensores públicos para todo el país, 4 abogados en Quito y 4 en Guayaquil. En comparación, existen 323 fiscales.  El Congreso Nacional está estudiando la creación de una institución de asistencia legal sólida e independiente, aunque algunas instituciones existentes reclaman para sí la prestación de dicho servicio. (párr.25 -- p. 9)
      • El Grupo de Trabjabo opina que en un país donde la mayoría de la población carcelaria no puede asumir el pago de los servicios de un abogado defensor privado, la existencia de un sistema de defensoría pública es absolutamente necesaria, y que el número de defensores públicos en Ecuador en absolutamente insuficiente para la población penitenciaria. Más allá de la buena voluntad y vocación de servicio de estos defensores, es obvio que no pueden asegurar una adecuada defensa en juicio y que su presencia sirve básicamente para dar visos de legalidad a un procedimiento que no es en esencia justo. (párr. 99 -- p. 22) 

      Detención de menores:

      • El Ecuador fue el primer país de América Latina en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1990. Luego de un proceso de elaboración y consultas en el que participaron más de 18.000 personas, el 3 de julio de 2003 entró en vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece las medidas a seguir con respecto a la detención de menores. (párr. 51 -- p, 15) 
      • El sistema de justicia juvenil funciona como un ente separado del correspondiente a los adultos, con sus propios principios y normas. (párr. 59 -- pp. 14-15) 
      • Las personas aprehendidas son detenidas en los calabozos de la Policía Judicial. Los menores deben ser trasladados a Centros de Orientación Juvenil, tales como el Virgilio Guerrero de Quito. (párr. 47 -- p. 12) 
      • En principio, las personas en situación de detención preventiva o detención en firme deben ser ubicadas en los centros de detención provisional. Dada la sobrepoblación en estos centros, algunas personas en esta situación continúan detenidas en los calabozos de la policía y otras son enviadas a los centros de rehabilitición social. Pero ajo ninguna circunstancia deberá un menor ser detenido con adultos. (párr. 47 y 53 -- p. 13) 
      • La prohibición de detener menores con adultos parece estar siendo respetada, tanto en los centros de detención como en los calabozos de policía. (párr. 59 -- pp. 14-15) 
      • Una vez detenido un adolescente, los agentes policiales deben informar de inmediato al Procurador de Adolescentes Infractores de dicha detención. Si el Procurador lo solicita, el juez competente puede ordenar la detención del menor por 24 horas. Esta detención puede ser prolongada para asegurar la comparecencia del menor a la audiencia preliminary. (párr. 52 -- p. 13) 
      • Puede ordenarse el internamiento preventivo de un menor por un máximo de 90 días para asegurar su comparecencia a la audiencia de juzgamiento. Una vez vencido dicho plazo, el menor debe ser puesto inmediatamente en libertad por el director del establecimiento, sin esperar nueva orden del juez y bajo pena de destitución. El menor debe esperar el juicio viviendo con su familia, salvo en casos de que ésta no pueda acogerle o de situaciones de violencia intrafamiliar. (párr. 52 -- p. 13) 
      • Los menores mayores de 7 años culpables de infracciones deben ser inmediatamente conducidos ante el Procurador de Adolescentes Infractores. (párr. 48 -- p. 12) 
      • Los menores de 12 años que hayan cometido una infracción penal no serán juzgados, sino que se les aplicarán medidas de protección. Se impondrá a los adolescentes mayores de dicha edad medidas socioeducativas y sólo serán internados en casos extremos. El Código crea también un sistema de justicia juvenil basado en la figura del Juez de la Niñez y Adolescencia, dentro de la función judicial. (párr. 51 -- p. 13) 
      • El tiempo máximo que un menor puede pasar cumpliendo una sentencia es de cuatro años. Si cumple 18 años de edad durante dicho plazo, continuará en el centro de detención juvenil hasta la expiración de su condena. (párr. 53 -- p. 13) 
      • El Grupo de Trabajo pudo visitar en Quito el Centro de Orientación Juvenil Virgilio Guerrero y comprobar la clasificación de los menores en función de su situación procesal, y la saludable atmósfera establecida para facilitar su rehabilitación y la continuación de su educación. El ejemplo de este Centro debe ser emulado por otros centros juveniles de detención en el país. (párr. 59 -- p. 14) 

      La diferencia observada entre la Constitución, las leyes y la realidad:

      • La ley establece que si un detenido es presuntamente un menor, debe suponerse que es verdad. En tales casos, quien alega ser menor debe ser colocado bajo la autoridad del Procurador para Adolescentes Infractores y bajo la custodia de los servicios sociales correspondientes. El Grupo de Trabajo, sin embargo, encontró varias personas que alegaban ser menores de edad en saturados calabozos de la policía y en centros de detención preventiva esperando documentos que acreditasen su minoridad. (párr. 73 -- p. 17) 
      • La edad de un menor o la situación de embarazo de una detenida deben ser confirmadas por el médico de la policía, quien es la única autoridad que puede confirmar el respectivo estatus.(párr. 74 -- pp. 17-18) 
      • El estado psicosomático de toda persona aprehendida o detenida debe ser certificado por un documento expedido por los centros de salud y los hospitales públicos (en Guayaquil, por un médico legista). (párr. 74 -- pp. 17-18) 

      Recomendaciones:

      • Particular atención debe prestarse a la situación de los niños en conflicto con la ley. Debe evitarse la práctica de mantener a menores juntamente con adultos en calabozos policiales y centros de detención preventiva. Debe atenderse inmediatamente el reclamo de quien alega ser menor de edad y ponerle bajo la autoridad del Procurador de Adolescentes Infractores. Debe recordarse que la detención preventiva de menores debe ser la excepción y utilizarse sólo como último recurso. (párr. G -- p. 23) 
      • Deberían adoptarse medidas urgentes para el establecimiento de un sistema de defensoría pública en el país para asistir a detenidos que son menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, entre otras personas, a fin de colocar a la defensa en igualdad de condiciones con el Ministerio Público, proveyéndole con los recursos necesarios. Debe asegurarse que el detenido sea conducido personalmente ante el juez dentro de las 24 horas de su aprehensión y que cuente con asistencia letrada desde el momento mismo de su detención. (párr. C -- pp. 22-23) 

       

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      Relator Especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados 

       

      *Próximamente

       

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      Relatora Especial de la ONU para los derechos de los migrantes  

       

      *Próximamente

       

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      Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno gove de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales:
      Sr. Cephas Lumina


      (A/HRC/14/21/Add.1)

      Visita al país: el 2 al 8 de mayo de 2009 
      Informe publicado: el 21 de abril de 2010

       

      Derechos económicos, sociales y culturales:

      • Según observó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2004, "el alto porcentaje del presupuesto público anual (cerca del 40 por ciento) que se asigna al servicio de la deuda externa… limita fuertemente los recursos disponibles para el logro del goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales," en particular los grupos marginados y desfavorecidos de la sociedad.  Con respecto a los menores, el Experto independiente toma nota de que en en 1996 el Comité sobre los Derechos del Niño observó que "las medidas de ajuste dieron lugar a costos sociales". Y que en 2004 el Comité indicó diversos factores y dificultades que entorpecían la aplicación en el país de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellos "los efectos negativos sobre los niños/as de la crisis de la deuda externa y las medidas de ajuste estructural; y ... la pobreza generalizada y las diferencias socioeconómicas que caracterizan al país". (párr. 34 -- pp. 12-13) 

      Gasto social:

      • El gobierno ecuatoriano ha aumentado considerablemente el gasto social, que pasó del 5,4 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2006 a un 8,3 por ciento del PIB en 2008. Ello incluye una ampliación del Bono de Desarrollo Humano en favor de las familias más pobres, un incremento de 474,3 millones de dólares de los Estados Unidos en el gasto destinado a vivienda para familias de bajos ingresos y nuevos programas en materia de educación, capacitación y microfinanzas. El gasto en atención de salud ha aumentado a 3,5 por ciento del PIB (cerca de 1.800 millones de dólares) y se ha ampliado la cobertura de salud gratuita, especialmente para niños y mujeres embarazadas. (párr. 40 -- p. 14)  

       

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      Países

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