CRIN: Derechos de la Niñez de la A a la Z

A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M -N

O - P - Q - R - S - T - U - V - W - X - Y - Z


A

ACCESIÓN es cuando un Estado accede a o forma parte de un tratado que ya ha sido negociado y firmado por otros Estados. Tiene el mismo efecto que la ratificación. La accesión normalmente ocurre después de que el tratado haya entrado en vigor. 
 
ACUERDO VINCULANTE. Un acuerdo que conlleva obligaciones legales. Acuerdos vinculantes incluyen tratados, convenciones, cartas, protocolos y declaraciones.
 
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Es uno de los principales órganos de las Naciones Unidas. Está compuesta por representantes de todos los Estados Miembros. La Asamblea General emite declaraciones y adopta convenciones sobre temas relativos a los derechos humanos, debate temas pertinentes a los mismos y censura a los estados que violan los derechos humanos. Las acciones de la Asamblea General se rigen por la propia Carta de las Naciones Unidas.

C

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. Es el documento inicial en que las Naciones Unidas presentan sus metas, funciones y responsabilidades; adoptada en San Francisco en 1945. La Carta establece tres órganos que tienen un mandato general para promover los derechos humanos. Se dirigen a todos los países del mundo y toman acción basada en un sistema de votación mayoritaria. Mientras estos órganos tienen como objetivo promover los estándares de derechos humanos, los órganos de vigilancia de los tratados tienen como objetivo (ver abajo) proteger los derechos humanos y buscan hacer que los Estados cumplan con los estándares.

CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Esta Carta es la suma de tres documentos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y su Protocolo Facultativo (PIDESC).
 
CAUCUS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Hay dos “agrupaciones” que se llaman el caucus sobre los derechos del niño. La primera es el Caucus sobre los Derechos del Niño para la Sesión Especial de la Asamblea General sobre la Infancia que fue creado por varias ONG para promover la plena implementación y cumplimiento con la Convención sobre los Derechos del Niño, y para asegurar que los derechos del niño fuesen priorizados durante la Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU sobre la Infancia y el proceso de preparación. Ya forma parte del Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño.
 
El otro grupo es el Caucus sobre los Derechos del Niño para el Consejo de Derechos Humanos que es un grupo de interés especial organizado por el Subgrupo para el Consejo de Derechos Humanos (del Grupo de ONG para la Convención sobre los  Derechos del Niño). El Subgrupo anfitriona este grupo de interés especial durante el Consejo de Derechos Humanos. El Caucus sirve como un foco sobre los derechos de la niñez para participantes en el Consejo. Sus actividades incluyen: planear y organizar reuniones vespertinas sobre cuestiones sobre los derechos de la niñez en las sesiones del Consejo y enviar actualizaciones a miembros de todas las partes del mundo y establecer contactos con otros caucus.
 
COALICIONES NACIONALES. ONG que trabajan para presentar un Informe Alternativo junto ante el Comité de los Derechos del Niño. Las Coaliciones Nacionales trabajan estrechamente con el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño que les ofrece apoyo técnico y capacitación. Lea más.
 
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Era el mecanismo principal de las Naciones Unidas para ocuparse de los derechos humanos. En marzo de 2007, la Asamblea General de la ONU votó para reemplazarla con el Consejo de Derecho Humanos de la ONU. Leer más.
 
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes. El Comité también supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
 
COMUNICACIONES INDIVIDUALES. Hay tres procedimientos principales para remitir quejas de violaciones a los derechos humanos consagrados en los tratados de derechos humanos de la ONU ante algunos de los órganos de vigilancia de los tratados.

  • Comunicaciones individuales
  • Comunicaciones interestatales
  • Solicitudes de información
     

Sólo los siguientes comités están autorizados a considerar tales comunicaciones: el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres. También hay procedimientos que se pueden utilizar que no forman parte del sistema de órganos de vigilancia de tratados: incluyen los procedimientos especiales y el procedimiento de 1503.

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. En junio de 2006, el Consejo de Derechos Humanos reemplazó a la Comisión de Derechos Humanos, convirtiéndose en el organismo de la ONU responsable de vigilar y proteger los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas. El Consejo de Derechos Humanos (Consejo de DD. HH.) fue creado el 15 de Marzo del 2006 mediante la Resolución A/Res/60/251 emitida por la Asamblea General. La primera sesión del Consejo de Derechos Humanos se llevó a cabo entre el 19 y el 30 de Junio.

El Consejo se creó con la esperanza que éste ayudaría a superar algunos problemas crecientes asociados con la Comisión. Se espera ante todo que el Consejo de DD. HH. sea más objetivo y eficiente al denunciar violaciones contra los derechos humanos que ocurren alrededor del mundo.
 
 
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (ECOSOC). Es un Consejo de las Naciones Unidas que consta de 54 miembros, los cuales se ocupan primordialmente de temas relativos a la población, el desarrollo económico, los derechos humanos y la justicia penal. Este alto organismo recibe y emite informes sobre derechos humanos en una extensa variedad de circunstancias.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Convención del Niño). Adoptada en 1989; entró en vigor 1990: Convención en la que se establece el abanico completo de los derechos civiles, culturales, económicos, sociales y políticos que tienen los niños y las niñas. Esta Convención ha sido ratificada más rápidamente y por un mayor número de Estados que cualquier otro instrumento de derechos humanos. Los únicos países que no la han ratificado son los Estados Unidos y Somalia. Además, dicha Convención es el único tratado de derechos humanos internacional que establece un papel para las organizaciones no gubernamentales para vigilar su aplicación (en el artículo 45a). Visite la página de CRIN sobre la Convención pinchando aquí.

 



DECLARACIÓN. Documento en el que se consagra un acuerdo sobre normas que no es legalmente vinculante. Las conferencias de las Naciones Unidas, como la Conferencia de Viena sobre los Derechos Humanos de 1993 y la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing de 1995, suelen producir dos tipos de declaraciones: una escrita por los representantes de los gobiernos, y otra redactada por las organizaciones no gubernamentales (ONG). La Asamblea General de las Naciones Unidas con frecuencia emite declaraciones que son influyentes pero que legalmente no son vinculantes.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (DUDH). Adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. Es un documento esencial de las aciones Unidas en el que se determinan los criterios y normas por los que se rigen los derechos humanos. Todos los Estados Miembros se han manifestado de acuerdo en dar cumplimiento a la DUDH. Aunque la intención era que esta declaración tuviese carácter no vinculante, con el paso del tiempo sus diversas provisiones han recabado considerable respeto de los Estados, de tal forma que hoy día se puede decir que son parte del derecho internacional consuetudinario.
 
DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Un/a defensor/a del pueblo es un oficial, normalmente nombrado por el gobierno, parlamento nacional u otra institución como la Unión Europea, quien está encargado de representar los intereses del público. Investiga y trata quejas presentadas por ciudadanos individuales. También hay defensorías de la niñez. 

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Son los derechos de los ciudadanos a gozar de libertad e igualdad; algunas veces son llamados derechos de primera generación. Los derechos civiles abarcan la libertad de culto, pensamiento y expresión, el voto, la participación en la vida política, y el acceso a la información. A veces se refiere a dichos derechos en conjunto con los derechos de segunda generación que abarcan los derechos económicos, sociales y culturales.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Derechos que atañen a la producción, el desarrollo y la administración de materias para las necesidades de la vida. Engloban el derecho a preservar y desarrollar la propia identidad cultural. Son derechos que proporcionan a las personas seguridad social y económica, y a veces se hace referencia a ellos con los nombres de "derechos orientados a la seguridad" o "derechos de segunda generación". Ejemplos son el derecho a contar con alimentos, con vivienda y con servicios médicos.

DERECHOS HUMANOS. Son los derechos que poseen todas las personas en virtud de su común humanidad; son derechos relativos a vivir con libertad y dignidad. Estos derechos otorgan a todos exigencias morales frente a la conducta de individuos y frente al diseño de las prácticas sociales vigentes. Los derechos humanos son universales, inalienables e indivisibles. Expresan nuestros más profundos compromisos por garantizar a todas las personas la seguridad en el disfrute de los bienes y libertades que es necesaria para vivir dignamente.

DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO. Leyes que pueden hacerse vinculantes para los Estados aunque no estén escritas, si es que existe adherencia a ellas por costumbre. Cuando un suficiente número de Estados ha comenzado a comportarse como si una costumbre fuese ley, se convierte en ley “mediante el uso”. Ésta es una de las fuentes principales del derecho internacional. Por ejemplo, las leyes de la guerra que formaban parte del derecho internacional consuetudinario antes de que se las codificaran en las Convenciones de Ginebra y otros tratados. La gran mayoría de los Estados aceptan el principio del derecho internacional consuetudinario, aunque existe un abanico de opiniones respecto a las leyes que incluye.

DERECHOS MEDIOAMBIENTALES, CULTURALES Y DE DESARROLLO. Algunas veces reciben el nombre de "derechos de tercera generación". Con ellos se reconoce que las personas tienen derecho a vivir en un entorno ambiental seguro y salubre, y que los grupos de personas tienen derecho al desarrollo cultural, político y económico.
 
DÍAS DE DEBATE GENERAL. El Comité de los Derechos del Niño organiza Días de Debate General con el fin de mejorar la implementación de la Convención en estas áreas. Al finalizar dichos días de discusiones temáticas, el Comité siempre adopta Recomendaciones. Los Días de Discusión General son reuniones públicas abiertas a la participación de representantes del estado, agencias y miembros de la ONU, ONG, instituciones nacionales de los derechos humanos, grupos de profesionales, académicos, asociaciones de la juventud y otros grupos interesados. El Día de Debate General se realiza todos los años durante la sesión de septiembre del Comité de los Derechos del Niño.
 

E

ESTADOS MIEMBROS. Países que son miembros de la Organización de las
Naciones Unidas.

ESTADO(S) PARTE(S). Son los países que han ratificado un pacto o una Convención y que por tanto quedan obligados a atenerse a sus provisiones. 
 
ESTATUS CONSULTIVO con las Naciones Unidas se refiere a un estatus que las ONG y otras organizaciones pueden obtener para participar en el trabajo de la ONU. Organizaciones que gocen del estatus consultivo pueden servir como expertos técnicos, asesores y consultores de gobiernos y el Secretariado. Algunas veces, en su capacidad de grupos de incidencia, profundizan en temas de las Naciones Unidas, implementan planes de acción, programas y declaraciones adoptados por las Naciones Unidas.
 
Para obtener estatus consultivo, la solicitud de una organización debe ser considerada por el Comité sobre las ONG del Consejo Económico y Social de la ONU que se reúne dos veces al año. El Comité recomienda al Consejo a cuáles organizaciones conceder una de tres categorías de estatus consultivo (general, especial, o “en la lista”).
 
Las organizaciones de categoría general deben “tener que ver can la mayor parte de las actividades del Consejo y sus órganos subsidiarios”. Tales organizaciones tienden a ser organizaciones grandes y establecidas que trabajan en el ámbito internacional.
 
La categoría especial se concede a las ONG “que tienen una competencia especial en, y se preocupan específicamente de, sólo unos pocos de los campos cubiertos por el Consejo”, Tales ONG tienden a ser organizaciones más pequeñas y establecidas más recientemente.
 
Las organizaciones “en la lista” “pueden hacer aportaciones útiles y de vez en cuando al trabajo del Consejo, o sus órganos subsidiarios”. Tales organizaciones tienden a tener un foco más limitado y / o técnico.
 
Saber más sobre cómo obtener estatus consultivo aquí
 
EXPERTO INDEPENDIENTE. Expertos nombrados o elegidos para llevar a cabo un papel en el sistema de la ONU, o sea en un órgano de la ONU: por ejemplo, todos los órganos de vigilancia de tratados están compuestos de Expertos Independientes. El Comité de los Derechos del Niño está compuesto de 18 Expertos Independientes, nombrados como parte de los procedimientos especiales. Los miembros son elegidos por un período de cuatro años por los Estados Partes conforme al artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los miembros sirven en capacidad personal y pueden ser reelegidos.
 
También el Secretario General de la ONU puede nombrar a otros Expertos Independientes para llevar a cabo una tarea específica, por ejemplo, el Estudio sobre la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes, para el cual Kofi Annan nombró a Paulo Sergio Pinheiro como el Experto Independiente. No representan las opiniones de la ONU o de ningún gobierno.


F

FIRMAR, FIRMA. En los derechos humanos, es el primer paso que se da en la ratificación de un tratado. Firmar una Declaración, Convención o uno de los pactos constituye una promesa de adherirse a los principios insertos en el documento y de dar cumplimiento a su espíritu.


G

GRUPO DE ONG PARA LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
. una coalición de organizaciones no gubernamentales internacionales que trabajan para facilitar la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. Se formó en 1983 cuando los miembros del grupo de ONG se involucraron en la realización del borrador de la Convención. El grupo de ONG tiene una unidad de enlace, que apoya la participación de ONG, especialmente coaliciones nacionales, en el proceso de presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño.
 
GRUPO DE TRABAJO. Una alianza de ONG/ investigadores que trabajan juntos sobre actividades que son difíciles de desarrollar con otros mecanismos. Los objetivos pueden ser la elaboración de un documento de información, de una norma, o la resolución de problemas relacionados con un sistema o red de derechos de la niñez. Ejemplo: el Grupo de trabajo sobre los niños y las niñas y los conflictos armados.
 

I

INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. Órganos administrativos establecidos para proteger o vigilar los derechos humanos en un país. Actualmente hay unas 90 instituciones nacionales, pero no todas de ellas cumplen con los requisitos de las Naciones Unidas.
 
Tales órganos se pueden clasificar en dos grupos: las comisiones de derechos humanos y las defensorías del pueblo. Mientras la mayor parte de las defensorías están compuestas de una persona, las comisiones de derechos humanos son comités de varios miembros. Algunas veces están establecidas para tratar asuntos específicos tales como la discriminación, aunque algunas tienen responsabilidades más amplias. Instituciones nacionales especializadas existen en varios países para proteger los derechos de un grupo desaventajado en particular tales como minorías étnicas, pueblos indígenas, niños y niñas, refugiados o mujeres. Leer más.
 
INSTRUMENTO
. Herramienta jurídica que se puede utilizar para definir y armonizar las normas de los derechos humanos, por ejemplo la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidades, etc.
 

M

MECANISMO. Un procedimiento o órgano que vigila la aplicación de un instrumento. El mecanismo está creado por el mismo instrumento que el mecanismo monitorea. Por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño fue creado por el artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Otros ejemplos incluyen el Consejo de Derechos Humanos, los Relatores Especiales, el procedimiento de comunicaciones de 1503.
 
MEDIDAS GENERALES DE IMPLEMENTACIÓN. Las estrategias identificadas por el Comité de los Derechos del Niño que los Estados pueden aplicar para asegurar la implementación efectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las medidas se clasifican en dos grupos generales de medidas administrativas y legislativas.


O

OBSERVACIONES GENERALES. Los Comités que vigilan la aplicación de las Convenciones emiten Observaciones generales para interpretar los artículos de dichas Convenciones. Las Observaciones generales de la Convención sobre los Derechos del Niño están disponibles aquí.
 
ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES (OIG) Son organizaciones patrocinadas por ciertos gobiernos que tratan de coordinar sus esfuerzos; algunas son regionales (como por ejemplo el Consejo de Europa o la Organización de Unidad Africana), otras son alianzas (tales como la Organización del Tratado del Atlántico Norte, OTAN); y hay un tercer grupo que se dedica a propósitos específicos (así son el Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO).

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG). Organizaciones formadas
por personas que no son parte del gobierno. Las ONG vigilan los procesos de los organismos dedicados a los derechos humanos y constituyen verdaderas “organizaciones de vigilancia” de los derechos humanos que caen dentro de su mandato. Algunas son de gran tamaño y funcionan en el ámbito internacional (como por ejemplo la Cruz Roja o Amnistía Internacional), mientras que otras son pequeñas y de ámbito local (un ejemplo sería una organización formada para abogar en pro de los discapacitados en una ciudad particular). Las ONG desempeñan un importante papel porque influyen en la política de las Naciones Unidas, y muchas de ellas ostentan estatus consultivo acerca de las Naciones Unidas.

ÓRGANOS DE VIGILANCIA DE LOS TRATADOS. Son los comités formalmente
constituidos por los principales tratados internacionales sobre derechos humanos con el fin de vigilar el cumplimiento de los tratados por los Estados Partes. Se han establecido organismos de este tipo con respecto a los seis tratados centrales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, con la intención de que efectúen el seguimiento de los esfuerzos realizados por los Estados Partes para implementar sus provisiones. Las Naciones Unidas tienen dos sistemas de derechos humanos: los órganos de la carta de las Naciones Unidas y los órganos de vigilancia de los tratados. Una diferencia importante entre los dos tipos de órganos es que mientras el primero tiene como objetivo promover los estándares de derechos humanos, el segundo busca hacer que los Estados cumplan con los estándares.


P

PACTO. Acuerdo vinculante entre estados; usado como sinónimo de
convención y tratado. Los principales pactos sobre derechos humanos
internacionales, ambos firmados en 1966, son el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. El nombre general de los mecanismos establecidos por la Comisión de los Derechos Humanos para abordar una situación en un país específica o un tema específico. Los procedimientos especiales son una manera en que el Consejo se puede mantener informado sobre una situación preocupante durante todo el año.
 
Los procedimientos especiales se pueden componer de: un individuo, que se llama un Relator o Representante especial o un experto independiente, o un grupo de individuos, que se llama un grupo de trabajo.

Aunque los mandatos de los procedimientos especiales pueden variar, todos tienen el papel de examinar, vigilar, aconsejar e informar públicamente sobre situaciones de derechos humanos en un país o territorio específico o sobre temas específicos. Las actividades de los procedimientos especiales incluyen elaborar estudios, proporcionar consejos o apoyo técnico, responder comunicaciones individuales y realizar actividades de promoción generales.

Todos los procedimientos especiales deben informar sobre sus actividades anualmente durante una sesión del Consejo de Derechos Humanos. Las modalidades de los procedimientos especiales actualmente están bajo revisión.
 
PROTOCOLO FACULTATIVO. Es un tratado que modifica otro tratado (por ejemplo,
agregando nuevos procedimientos o provisiones sustantivos).


R

RATIFICACIÓN, RATIFICAR. Es el proceso mediante el cual el cuerpo legislativo del Estado da confirmación a la acción del gobierno al firmar un tratado. Es un procedimiento formal con el que el Estado se obliga legalmente a un tratado después de aceptarlo.
 
RECOMENDACIONES
. Los comités encargados de vigilar un tratado dirigen recomendaciones a los Estados Partes del tratado, con el objetivo de profundizar en la opinión de los miembros del Comité acerca de las obligaciones expuestas en la Convención.
 
RELATOR ESPECIAL. El presidente del Consejo de Derechos Humanos nombra a un individuo que trabajo como relator o representante especial, experto independiente, o miembro de un grupo de trabajo después de un proceso de consultación con los cinco grupos regionales, que se componen de Estados Miembros del Consejo. Los procedimientos especiales son independientes, no son remunerados y sirven a título personal por un máximo de 6 años. Los relatores especiales pueden tener un mandato temático (p.e., el relator especial sobre el derecho a la educación, el relator especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía infantil) o un mandato de país (p.e., el relator especial sobre la situación de derechos humanos en Bielorrusia, relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Birmania). Ver una lista de relatores especiales de la ONU.
 
REPRESENTANTE ESPECIAL. Parte de los procedimientos especiales, los representantes especiales informan directamente al Secretario General de las Naciones Unidas. Pueden tener un mandato temático o de país. Lean acerca de por qué necesitamos de un representante especial sobre la violencia contra la niñez y firmen la petición.

LA RESERVA a un tratado (pacto, convención) indica que un Estado Parte no promete cumplir con una de sus provisiones (o más de una). Las reservas suelen hacerse, en principio, con fines simplemente temporales, cuando los estados son incapaces de llevar a la práctica una provisión incluida en un tratado pero en principio están de acuerdo en atenerse a ella.
 
RESOLUCIÓN
. Un texto oficial adoptado por las Naciones Unidas así como mecanismos regionales u órganos intergubernamentales. Aunque cualquier órgano de la ONU puede emitir resoluciones, en la práctica la mayor parte son emitidas por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General. El estatus legal de las resoluciones de la ONU es una cuestión polémica.
 
REVISIÓN PERIÓDICA UNIVERSAL. Un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos para examinar los récords de derechos humanos de todos los Estados Miembros de la ONU, sea cual sea su tamaño, riqueza, importancia militar o política. Aunque las modalidades todavía están siendo consideradas, Human Rights Watch ha dicho que “es uno de las innovaciones más significativas del nuevo Consejo de Derechos Humanos.” Lea la Declaración conjunta de ONG sobre la Revisión Periódica Universal y el Debate del Consejo de Derechos Humanos sobre la Revisión Periódica Universal (en inglés).


S

SUBCOMISIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El órgano subsidiario principal de la antigua Comisión de los Derechos Humanos (ahora el Consejo de Derechos Humanos). Sus funciones principales son realizar estudios sobre cuestiones de derechos humanos, hacer recomendaciones sobre la prevención de cualquier discriminación relacionada con los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la protección de minorías raciales, nacionales, religiosas o lingüísticas. También realiza estudios pedidos por el Consejo de Derechos Humanos (anteriormente la Comisión). Desempeñó gran parte del trabajo para desarrollar las normas del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.
 
 
SUBGRUPOS DE ONG
(p.e., el Subgrupo para el Consejo de Derechos Humanos): miembros del Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño forman Subgrupos y Fuerzas de Tarea que trabajan sobre ciertos temas o asuntos relacionados con artículos específicos del CDN. Estas áreas temáticas incluyen entre otras: el trabajo infantil, explotación sexual, la participación de niños y niñas en los conflictos armados y su desplazamiento. Los Subgrupos son una parte íntegra del trabajo del Grupo de ONG para asegurar que los derechos de la niñez son promocionados dentro del sistema de la ONU, así como otros foros internacionales. A través de dichos Subgrupos, los miembros tienen una plataforma para la discusión y la acción coordinada.
 
El Subgrupo para el Consejo de Derechos Humanos tiene como objetivo asegurar que el Consejo trata los derechos y situaciones específicos de la niñez en su trabajo ordinario y sus sesiones. Leer más sobre el Subgrupo de ONG sobre Infancia y Violencia y el Subgrupo para el Consejo de Derechos Humanos.
 

T

TRATADO. Un tratado es un acuerdo formal entre estados que define y modifica sus deberes y obligaciones mutuas; este término se usa como sinónimo de Convención y pacto. Cuando las Convenciones son adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, crean obligaciones que son legalmente vinculantes para los Estados Miembros que han suscrito el tratado. Cuando un gobierno nacional ratifica un tratado, los artículos incluidos en el mismo pasan a formar parte de sus obligaciones legales dentro del propio país.


 

Este glosario ha sido compilado sobre la base de información tomada de:

Nancy Flowers (ed.), Human Rights Here and Now (Los derechos humanos aquí y ahora) (Human Rights USA Resource Center, Centro de Recursos sobre Derechos Humanos, Estados Unidos), 1998, adaptado de Julie Mertus et al. Local Action/Global Change (Acción local/cambio global), Ed O’Brien et al, Human Rights for All (Derechos Humanos para todos), y Frank Newman y David Weissbrodt, International Human Rights: Law, Policy and Process (Derechos Humanos internacionales: legislación, política y proceso).

 

Países

    Please note that these reports are hosted by CRIN as a resource for Child Rights campaigners, researchers and other interested parties. Unless otherwise stated, they are not the work of CRIN and their inclusion in our database does not necessarily signify endorsement or agreement with their content by CRIN.