COSTA RICA: Derechos del niño en los informes de los órganos de tratados de la ONU

Summary: Este informe selecciona referencias hechas sobre derechos del niño en las Observaciones finales y procedimientos de seguimiento de los órganos de tratados. No incluyen las Observaciones finales del Comité de los Derechos de la Infancia que están disponibles aquí: http://www.crin.org/resources/treaties/index.asp

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Comité de Derechos Humanos

(CCPR/C/CRI/5)

Fecha en que se presentó el último informe: 22 de octobre de 2007
Observaciones finales: 1 de noviembre de 2007

La trata de mujeres y niños. Aunque reconoce los esfuerzos llevados a cabo por el Estado Parte para combatir la trata de mujeres y niños, y la explotación sexual, tales como los sistemas de control y las alianzas con actores del sector privado, entre ellos hoteleros y redes de taxistas; el Comité observa con preocupación la falta de consciencia por parte de la población sobre el carácter delictivo de estos fenómenos. Lamenta además no haber recibido información clara con relación al supuesto tráfico de niños provenientes del Ecuador, ocurrido en 2004. Al Comité le preocupa que actos de esta índole puedan quedar impunes (artículos 2 y 24).

El Estado Parte debería reforzar las medidas de lucha contra la trata de mujeres y niños y en particular:

a) Asegurarse de que sanciones, conformes a la gravedad de los hechos, sean impuestas a quienes explotaran a aquéllos con tales fines;

b) Continuar con sus esfuerzos por concientizar a la población sobre el carácter delictivo de la explotación sexual de mujeres y niños;

c) Dar cursos de capacitación a las autoridades competentes;

d) Proteger a las víctimas para que puedan hallar refugio y testificar contra los imputados en causas penales o civiles, y otorgarles reparación. (Párrafo 12)

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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(E/C.12/CRI/CO/4)

Fecha en que se presentó el último informe: 6 y 7 de noviembre de 2007
Observaciones finales: 19 de noviembre de 2007

Violencia doméstica. El Comité lamenta que las diferentes medidas legales e institucionales adoptadas por el Estado Parte para ofrecer reparación a las víctimas de la violencia doméstica sean insuficientes para afrontar un creciente problema de violencia doméstica contra las mujeres y los niños. (Párrafo 22)

La explotación sexual comercial, el turismo sexual y la trata de personas. El Comité está sumamente preocupado por el aumento de la explotación sexual comercial, el turismo sexual y la trata de personas, en particular mujeres y niñas, en el Estado Parte, a pesar de las medidas institucionales y los planes de acción encaminados a luchar contra este flagelo. También preocupa al Comité la falta de una legislación y un derecho jurisprundencial específicos obre la trata de seres humanos, así como la falta de datos desglosados sobre la naturaleza, el alcance y las causas de este fenómeno. (Párrafo 24)

El Comité insta al Estado Parte a tomar iniciativas eficaces contra la explotación sexual comercial, el turismo sexual y la trata de seres humanos, y recomienda que se apruebe, con este fin, una enmienda a la Ley contra la explotación sexual comercial. El Comité insta además al Estado Parte a registrar rigurosamente el número de mujeres y niños que cada año son objeto de trata hacia, desde y a través de su territorio, y a impartir formación obligatoria sobre la trata a las fuerzas de policía, los fiscales y los jueces. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya datos actualizados y desglosados por año sobre los casos de trata denunciados, las condenas y penas impuestas a los autores y los programas de asistencia y rehabilitación para las víctimas. (Párrafo 45)

Embarazos de adolescentes. El Comité está profundamente preocupado por la tasa cada vez más elevada de embarazos de adolescentes, si bien el Estado Parte ha adoptado políticas y programas en materia de salud sexual y reproductiva, y por el hecho de que no haya excepciones a la prohibición general del aborto. (Párrafo 25)

Educación. También preocupa al Comité el aumento del porcentaje de deserción escolar en la enseñanza secundaria, que es una consecuencia de factores como la desintegración de la familia, la falta de atención pedagógica, el trabajo infantil y el uso indebido de drogas, a pesar de las medidas institucionales y las políticas adoptadas para luchar contra este problema. (Párrafo 30)

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Comité Contra la Tortura

(CAT/C/CRI/2)

Fecha en que se presentó el último informe: 5-6 de mayo de 2008
Observaciones finales: 7 de julio de 2008

Trata de personas: El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de personas, incluyendo la creación en 2005 de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Inmigrantes y la Trata de Personas a través de un decreto ejecutivo y el desarrollo, por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), del Protocolo Institucional de Atención a las Víctimas de Trata. Sin embargo, l Comité expresa su preocupación por el hecho que el delito de trata de personas no se encuentra tipificado en la legislación nacional (art. 16).

El Estado parte deberá tipificar el delito de la trata de personas según el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (Párrafo 22)

Castigo Corporal: El Comité toma nota con satisfacción de que el castigo corporal está prohibido en el ámbito educativo y en el sistema penal juvenil. Sin embargo, en el ámbito familiar, el artículo 143 del Código de Familia señala que los padres tienen derecho a corregir a los niños de forma moderada, lo que se ha interpretado como posibilitando el recurso al castigo corporal (art. 16).

El Comité toma nota de la presentación a la Asamblea Legislativa por la Defensoría de los Habitantes del proyecto de ley "Abolición del Castigo Físico contra Niños, Niñas y Adolescentes" y la creación de un grupo encargado de la cuestión. Alienta al Estado parte a acelerar la prohibición total del castigo corporal contra los niños. (Párrafo 23)

Violencia doméstica y violencia contra mujeres y niños: El Comité lamenta la falta de datos desagregados por sexo, por edad, y por las imprecisiones en la conceptualización, categorías de análisis y las variables sobre la violencia en contra de las mujeres y los/las niños/as (art. 16).

El Estado parte deberá asegurar la protección, sin discriminación alguna de toda persona víctima de violencia doméstica y otros malos tratos, mediante el registro e investigación de todos los casos de tortura, así como el proceso y condena de las personas responsables de dichos actos. El Comité alienta al Estado parte a establecer programas adecuados para sensibilizar al personal de las fuerzas del orden sobre la violencia doméstica, incluida la violencia sexual y la violencia contra los niños.

El Comité anima al Estado parte a desarrollar un sistema de recogida de datos desagregados, estudios y análisis sobre el tema de la violencia contra las mujeres y los/las niños/as (Párrafo 25)

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Comité Contra la Tortura: Seguimiento a las Recomendaciones

Noviembre de 2009

No hace mención especial a los derechos del niño.

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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

(CEDAW/C/CRI/1-3 and CEDAW/C/CRI/4)

Fecha en que se presentó el último informe: 2 y 9 de julio de 2003

La explotación sexual y la prostitución forzada. El Comité toma nota del esfuerzo del Gobierno por combatir la explotación sexual y la prostitución forzada, mediante la promulgación de la Ley 7899 contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad, la creación de la Fiscalía de Delitos Sexuales y la Unidad de Explotación Sexual del Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que en los niveles de toma de decisión política o judicial y, en general, en la sociedad costarricense no parece existir conciencia de las implicaciones sociales y culturales del delito de tráfico de personas y explotación sexual de mujeres y niñas. (Párrafo 56)

El Comité pide al Estado parte que fortalezca las acciones orientadas al combate del tráfico de personas y la explotación sexual de mujeres y niñas, y fomente la toma de conciencia en todos los sectores de la sociedad costarricense, en particular las autoridades judiciales y de seguridad pública, los educadores y los padres de familia, para aplicar medidas de prevención de la explotación sexual infantil, de adolescentes y de adultos.

Se recomienda asimismo adoptar medidas enérgicas contra la trata de mujeres y niñas, y la revisión, de ser el caso, de las instituciones existentes responsables de atender este problema, propiciando la reincorporación de la participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales interesadas. (Párrafo 57)

Salud sexual y reproductiva. El Comité toma nota con agrado de los programas de atención a la salud integral de las mujeres y los avances logrados, así como la creación de la Comisión Interinstitucional de Salud Sexual y Reproductiva y de las Consejerías en Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales de 1994 y del nuevo Modelo de Atención Integral de la Salud. No obstante, el Comité expresa su preocupación ante la limitada divulgación de los derechos de atención de la salud integral de las mujeres y la inexistencia de un programa nacional de información y/o educación sexual y planificación familiar, que permita la concienciación de las mujeres y de los hombres sobre sus derechos y responsabilidades en el proceso reproductivo. Le preocupa también que, a pesar de las medidas adoptadas y la adopción de la Ley de Protección a la Madre Adolescente, continúe el incremento de embarazos adolescentes y la aparente falta de conciencia entre los varones, adolescentes o adultos, sobre su responsabilidad paternal. (Párrafo 68)

El Comité pide al Estado parte que fortalezca sus programas de atención a la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva y que, con la mayor brevedad posible, ponga en marcha un programa nacional que proporcione a las mujeres y a los hombres información oportuna y confiable sobre los métodos anticonceptivos disponibles y los que puedan permitirles ejercer su derecho a decidir de manera libre e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos que quieran tener, así como que refuerce las medidas de prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, incluyendo la disponibilidad de preservativos. Pide también al Estado parte que continúe fortaleciendo los programas de apoyo a las adolescentes embarazadas y madres y los programas de educación sexual orientados a la prevención de embarazos entre la población adolescente. (Párrafo 69)

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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

(CERD/C/CRI/CO/18)

Fecha en que se presentó el último informe: 30-31 de julio de 2007
Observaciones finales: 15 de agosto de 2007

Mortalidad infantil en las comunidades indígenas. El Comité manifiesta su consternación por el hecho de que la tasa de mortalidad infantil en los cantones con alta presencia indígena continúa siendo muy superior a la media nacional.

El Estado Parte debería tomar medidas enérgicas para combatir la mortalidad infantil en las comunidades indígenas (inciso iv) del artículo 5). (Párrafo 14)

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Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

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Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Comité contra la Desaparición Forzada

    Países

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