Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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¿Qué es el Consejo de Seguridad?

El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial, bajo la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y seguridad internacional.

La primera acción del Consejo al enfrentarse a una denuncia de amenaza a la paz es normalmente recomendar que las partes traten de alcanzar un acuerdo en términos pacíficos.anmo

En algunos casos, es el mismo Consejo el que emprende la investigación y mediación. Puede designar Representantes Especiales o solicitar al Secretario General que lo haga.

Lista completa de las funciones y poderes

 

Miembros del Consejo de Seguridad

El Consejo tiene cinco miembros permanentes: China, Francia, La Federación Rusa, El Reino Unido y los Estados Unidos.

La Asamblea General elige a otros diez miembros no permanentes que ejercerán su cargo durante dos años.

 

¿Cómo toma decisiones el Consejo de Seguridad?

Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones en materia de procedimiento son tomadas por un voto afirmativo de al menos nueve de los quince miembros. Las decisiones en materia de asuntos significativos requieren nueve votos, incluyendo el consentimiento de los cinco miembros permanentes. Esta es la regla de “unanimidad de las grandes potencias”, también referida como el poder del “veto”.

Para mayor información véase la página web del Consejo de Seguridad.

 

Los Derechos del Niño y el Consejo de Seguridad

El Consejo empezó a prestar atención a la cuestión de los niños y los conflictos armados al darse cuenta de que el uso de niños en conflicto armado tenía serias consecuencias para la paz y estabilidad. Conflictos internos dan pie al desplazamiento de familias y comunidades, a oleadas de refugiados cruzando las fronteras y al uso de niños soldado, creando así las condiciones para una larga inestabilidad regional e internacional.

Desde 1999, el Consejo se ha mostrado más activo en este tema. Si resoluciones anteriores contenían principalmente declaraciones genéricas sobre cómo debían ser tratados los niños en situaciones de conflicto, desde 2001 las resoluciones empezaron a contener peticiones más concretas que afrontaban la realidad práctica de niños involucrados en situaciones de conflicto armado.

Las Resoluciones del Consejo de Seguridades sobre este tema son:

1261 (1999), 1314 (2000), 1379 (2001), 1460 (2003), 1539 (2004), 1612 (2005), 1882 (2009), y 1998 (2011).

 

¿Cómo supervisa el Consejo de Seguridad las  violaciones de los derechos de los niños que son afectados por un conflicto armado?

El Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 1612 en 2005, la cual pedía la creación del Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, un mecanismo de supervisión y denuncia de seis violaciones graves de los derechos del niño.

  • Asesinato o mutilación de niños;
  • Reclutamiento o utilización de niños soldados;
  • Ataques contra escuelas u hospitales;
  • Violación y otras formas graves de violencia sexual contra niños;
  • Secuestro de niños;
  • Denegación del acceso de ayuda humanitaria a niños. 

     

    ¿Qué son el ‘Anexo I’ y el ‘Anexo II’ frecuentemente mencionados en relación con el trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados?

    El Anexo I y el Anexo II son listas de “nombrar y avergonzar” de grupos que violan los estándares internacionales sobre niños y conflictos armados. Cada año se incluye en el informe anual del Secretario General de las Naciones Unidad una versión actualizada de los países.

    El Anexo I enumera los grupos en la agenda del Consejo y el Anexo II registra los grupos que no están en la agenda del Consejo,

    Los Estados registrados en el Anexo II están preocupados en caso de que su inclusión en la lista lleve al Consejo a dirigir su mirada hacia situaciones de conflicto armado en sus países.

     

    ¿Se ocupa alguien del Consejo de Seguridad específicamente del tema de niños y los conflictos armados?

    La Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los Niños y los Conflictos Armados

    En 1996, la Sra. Ms. Graça Machel, una experta independiente designada por el Secretario General, remitió su informe a la Asamblea General titulado EL Impacto del Conflicto Armado en Niños (A/51/306).

    El informe llevó a la adopción por la Asamblea General de la resolución 51/77 del 12 de diciembre 1996, que establece el mandato del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los Niños y los Conflictos Armados para un período de tres años. Desde entonces, la Asamblea ha extendido este mantado cuatro veces, con la resolución más reciente estableciéndose el 24 de diciembre d 2008. La Sra. Radhika Coomaraswamy es la actual representante especial. Lee más aquí.

    El Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados

    El Grupo de Trabajo trabaja junto con el Consejo para:

    • Revisar los informes del Consejo sobre el mecanismo de supervisión y denuncia.
    • Comprobar el progreso del desarrollo e implementación de planes de acción por grupos nombrados en la lista del Secretario General para acabar con el reclutamiento y uso de niños en conflictos armados.
    • Hacer recomendaciones sobre medidas para promover la protección de niños afectados por el conflicto armado.
    • Considerar informes de Estados. Ha iniciado su trabajo con siete países pilotos: Burundi, Costa de Marfil, la República Democrática del Congo, Somalia, Sudán, Sri Lanka y Nepal. 

    Descarga los informes de las actividades del Grupo de Trabajo de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 aquí.

     

    ¿Cuáles son algunos de los retos internos a los que el Consejo de Seguridad se enfrenta en la protección de niños en situaciones de conflicto armado?

    Francia ha liderado la protección de niños en conflictos armados dentro del Consejo de Seguridad, pero los otros cuatro miembros permanentes se han mostrado en ocasiones reticentes a trabajar en esta cuestión.

    A continuación se muestran algunas de las preocupaciones políticas de diferentes países y regiones:

    China y Rusia: Ambos países han expresado la inquietud de que cuestiones como la de los niños y los conflictos armados den la oportunidad de insertar temas no incluidos originariamente en la agenda formal del Consejo de Seguridad.

    China: La preocupación política sobre el número de situaciones que el Consejo de Seguridad está tratando en su agenda formal.

    Reino Unido y Rusia: El Reino Unido expresó su preocupación sobre la mención de Irlanda del Norte y Rusia en la referencia de Chechenia del informe del Secretario General de 2003. Fueron incluidos porque hubo grupos involucrados en el reclutamiento y uso de niños en un conflicto armado. Sin embargo, el Reino Unido y Rusia argumentaron que éstas no fueron situaciones de conflicto armado. Como resultado de esas protestas se publicaron correcciones y las referencias a Irlanda del Norte y Chechenia desaparecieron.

    Estados Unidos: Estados Unidos sostuvo que el Consejo de Seguridad debería de ser un lugar para la acción y que debe reaccionar a situaciones específicas. Los Estados Unidos son reticentes a quese amplíe el mandato del Consejo sobre esta cuestión hasta que se muestren resultados claros.

    América del Sur: Algunos países de América de Sur, por ejemplo, Argentina y Brazil, han sido presionados con fuerza por Colombia, el cual aparece a menudo en el Anexo II. Es por eso que no siempre han apoyado iniciativas que involucren conflictos armados nombrados en el Anexo II.

    África: Algunos países miembros africanos, como por ejemplo, Tanzania y Benín, han expresado su descontento con que la mayoría de los países nombrados en el Anexo I sean países africanos.

    Otras cuestiones que dividen a los miembros del Consejo de Seguridad en el tema de nincluyen si debería haber uno o dos anexos y si deberían utilizarse sanciones específicos o sólo mandar cartas de advertencia a los grupos involucrados en el reclutamiento y uso de niños en conflicto armado.


    Información adicional

    Países

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