COMISIÓN INTERAMERICANA: Situación de Niñas, Niños y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en los países del MERCOSUR

Summary: El presente informe, que se presentará ante la Comisión Interamericana durante su 133º período de sesiones, ha sido realizado por el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia (Argentina), la Associacao Nacional dos Centros de Defesa da Crianca e do Adolescente (ANCED – Brasil), la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA – Paraguay) y el Comité de los Derechos del Niño (Uruguay).

Un desafío clave que se plantea para nuestros estados en un mundo globalizado como el actual es la construcción de una política pública que de respuesta a la problemática de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal sobre la base de los fundamentos de la ética y el respeto de los derechos humanos, tratando de evitar que estas respuestas sean exclusivamente de política criminal.

Las contradicciones –y muchas veces consecuencias- generadas por los proyectos de desarrollo económico de los países, especialmente los situados en el hemisferio sur del planeta, conocidos como países en proceso de desarrollo, ha dado lugar a un constante debate acerca de la necesidad de construcción de nuevas directrices sobre el control social del delito y la necesidad de evitar la lógica política de la criminalización de la pobreza.

Las políticas públicas implementadas por nuestros estados en materia de infancia y adolescencia no estuvieron ausentes de esta lógica de control social, la cual se escondió bajo el ropaje de la Doctrina de la situación irregular.

La primera etapa en la búsqueda por construir una política criminal de control social del delito fundada en premisas éticas de los derechos humanos pasa por la innegociable ruptura de esta tendencia criminalizadora y de erigir sistemas que limiten y acoten por medio de garantías las permanentes tendencias a expandir los sistemas penales.
En este sentido, no estamos tratando desde una perspectiva axiológica de la delincuencia, sino más bien el entendimiento de que toda sociedad genera su cuota de conflictos, que son controlados por mecanismos diseñados e implementados por cada comunidad. Es con este telón de fondo que creemos que la delincuencia juvenil debe ser entendida, comprendida y controlada. En un breve análisis de la delincuencia juvenil en América Latina vemos una profundización en el proceso punitivo generado por la penalización de la pobreza.

Esto es así porque sabemos que la historia de la afirmación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes está marcada por elementos y valores como la caridad y la filantropía, además de la representación, en la que la familia y las instituciones de atención siempre hablan en nombre de los intereses de los niños y los jóvenes.
Después de la proclamación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se rompe jurídicamente con la política de la justicia de menores basada en la lógica de la construcción punitiva de las políticas sociales por parte del estado, que se sostenía en proyecciones de corte peligrosista y etiológico a partir de las condiciones de vida material de los niños, las niñas y los adolescentes para la que era innecesario el respeto al principio de legalidad.

La Convención Internacional del Niño, establece un nuevo punto de referencia doctrinal sobre la base de los derechos humanos que en primer término limita la intervención punitiva a partir del desarrollo de un sistema de garantías que frena la discrecionalidad penalizadora sobre la infancia.

Este proceso de cambio de modelos de intervención se da entre lo que se denomina el paradigma tutelar de las viejas legislaciones tutelares y el nuevo marco de la protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En este contexto entre los instrumentos internacionales que apoyan este marco de protección de derechos, podemos mencionar: las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia (“Reglas de Beijing”) de 1985; las Reglas de Naciones Unidas para la “Protección de los Menores Privados de Libertad” de 1990; y las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (“Directrices de Riad”) de 1990 y la reciente Observación General Nº 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores, del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas .

Estos documentos internacionales, junto a la Convención Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, forman el núcleo de directrices para la construcción de una política de control de las infracciones basada en el respeto de los derechos humanos de los/as adolescentes privados de la libertad.

A su vez, el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos también ha contribuido a la elaboración de estándares mínimos de protección de dichos derechos en el tema que nos compete. Así podemos encontrar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos los ha establecido en la OC 17, como así también en el caso “Instituto de Reeducación del Menor c/ Estado Paraguayo” conocido como “Panchito López”, en el punto resolutivo N° 11 de la Sentencia dictada el 2 de setiembre de 2004 en el que ordena la creación de una política pública para la atención adolescentes en conflicto con la ley.

Se hace imperioso que nuestros países avancen en lograr la vigencia efectiva de dichos instrumentos y estándares a los cuales se obligaron respetar para avanzar hacia un Estado de Derecho más sólido y con mayor integración social.

Sin embargo, estando en plena vigencia la CDN en América Latina, muchos países no traducen sus políticas en acciones concretas a través de la formulación de políticas públicas produciéndose así un distanciamiento entre lo que se formula en la ley y la realidad. En consecuencia los estándares emanados de la CDN no son implementados en la realidad cotidiana de las instituciones y por los operadores con responsabilidad en la materia, es decir el impacto retórico de la CDN no tiene correspondencia con la aplicación concreta de las políticas públicas de infancia que desarrollan nuestros países.
En ese sentido los derechos humanos no se conceptualizan como un límite al poder estatal coactivo y son débiles los mecanismos de protección de los derechos de un sector de la población extremamente vulnerable.

Podemos ver claramente que las privaciones de libertad siguen siendo las sanciones mas aplicadas a los niños, niñas y adolescentes, así como también procesos judiciales que siguen permeados por la cuestión de operadores que se visualizan como “buenos padres de familia” y diluyen el contradictorio en términos de convertir a los procesos en instrumentos funcionales al control adulto, e instituciones o centros de detención que están muy lejos de los postulados socioeducativos que deben primar en este tipo de sanciones y son verdaderas cárceles en donde el ocio por encierros compulsivos, los malos tratos, la tortura y las muertes siguen siendo parte del paisaje que las diferentes administraciones no han desterrado.

Información adicional

pdf: http://www.crin.org/docs/Audiencia_justicia_juvenil.doc

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