Alimentación de lactantes e infants en casos de emergencies: Guía operativa para personal de apoyo de emergencias y gerentes de programas

PUNTOS CLAVES
1. Cada organización debe desarrollar o respaldar una política relacionada con la
alimentación de lactantes e infantes en situaciones de emergencias (debe ser
institucionalizada); la política debe ser dada a conocer ampliamente a todo el
personal y los procedimientos de la organización deben adaptarse a las políticas
(Sección 1).

2. Las organizaciones deben asegurarse de la capacitación y orientación del personal
técnico y no técnico, mediante el uso de los materiales de capacitación disponibles
(Sección 2).

3. En cada emergencia debe existir un equipo designado responsable de la
coordinación de la alimentación de los lactantes e infantes, el cual debe ser
apoyado con los recursos necesarios para realizar las tareas específicas
encargadas ( Sección 3).

4. Es necesario integrar en los procedimientos de evaluación de rutina la información
clave sobre la alimentación de lactantes e infantes. En caso de que sea necesaria
una evaluación sistematizada, esta se puede realizar utilizando las diferentes
formas de metodología recomendadas (Sección 4).

5. En las primeras etapas de una emergencia deben establecerse medidas sencillas
para asegurar que se suplan las necesidades de las madres y los lactantes (Sección
5).

6. Los programas de lactancia materna y alimentación de lactantes e infantes deben
integrarse con otros servicios para madres, lactantes e infantes (Sección 5).

7. La ración general de alimentos de la población beneficiaria debe incluir alimentos
adecuados que reúnan los requerimientos nutricionales de infantes y niños mayores
(Sección 5).

8. En situaciones de emergencia se deben rechazar las donaciones de sustitutos de
leche materna, biberones y tetinas ( Sección 6)

9. Cualquier donación bien intencionada pero mal aconsejada debe estar bajo el control de una sola agencia designada (Sección 6).

10. Nunca deben incluirse en la distribución de la ración general, sustitutos de leche materna, otras leches, biberones o tetinas; estos productos deben distribuirse de acuerdo con criterios estrictos y solamente deben entregarse a las madres o personas a cargo de aquellos lactantes que los necesiten (Sección 6).

pdf: http://www.crin.org/docs/infant_feeding_ems_sp.pdf

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