ACTUALIZACIÓN: Revisión del Consejo de Derechos Humanos 2011

Revisión del Consejo de Derechos Humanos 2011

Cuando el Consejo de Derechos Humanos (CDH) reemplazó a la Comisión de Derechos Humanos en marzo de 2006 (resolución 60/251), la Asamblea General decidió que se debía efectuar una revisión del trabajo y funcionamiento del Consejo cada cinco años. El próximo año será cuando se lleve a cabo la primera revisión del Consejo, pero las juntas preparatorias y las mesas de negociación ya han comenzado.

El propósito del presente CRINMAIL es proporcionar una visión general de lo que está sucediendo y donde se pueden encontrar mecanismos de defensa.

¡Nuestros Principios!

El CDH está compuesto por 47 Estados Miembros que tienen la función de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El Consejo fue creado con el propósito de identificar casos de violación de derechos humanos y denunciarlos públicamente.

¿Cómo funciona el proceso de Revisión?

La Revisión analizará todos los aspectos del trabajo y funcionamiento del Consejo, evaluando su eficacia y formulando posibles reformas que ayuden a fortalecer dicho organismo.

Resumen del diálogo hasta la fecha

Del 25 al 29 de octubre se llevó a cabo una reunión en Ginebra, donde los Estados Miembros, las ONG y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos propusieron reformas a varios aspectos del trabajo del Consejo, incluyendo el Examen Periódico Universal (UPR), Procedimientos Especiales (SP) y el Comité Asesor. En este momento se están llevando a cabo una serie de reuniones informales para ver si se puede llegar a un consenso.

A continuación, se presenta una breve actualización de los asuntos que están siendo discutidos por el Consejo de Derechos Humanos.

1. Examen Periódico Universal

Acerca de el EPU:

El Examen Periódico Universal (UPR por sus siglas en inglés) fue creado en el 2006, y está a cargo de revisar asuntos diversos de derechos humanos de cualquiera de los 192 Estados miembro de la ONU. A diferencia de otros mecanismos, en éste los Estados Miembros piden cuentas a sus correligionarios acerca de la situación de derechos humanos en su país. A pesar de que el primer ciclo del examen aun no ha sido completado (solo 144 Estados Miembros han entregados sus informes), una gran cantidad de casos ya han sido identificados.

Discusiones llevadas a cabo durante la Revisión del Consejo, a la fecha:

El diálogo entre los Estados Miembros, las ONG y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos se ha enfocado en todas las áreas del proceso de la EPU incluyendo la duración de los examenes, el intermedio entre sesiones, la participación de las ONG, las recomendaciones finales propuestas a los Estados Miembros bajo revisión, la implementación del proceso y los objetivos principales del segundo ciclo de revisiones.

Hubo diferencias en cuanto al grado de reforma requerido. Algunos Estados expresaron su preferencia por la entrega de informes a mitad de periodo para resaltar el progreso hecho en cuanto a la implementación de las recomendaciones derivadas de la revisión, mientras que otros (Bangladesh, Azerbaiyán) se opusieron firmemente a esta idea.

Los Estados Miembros no pudieron llegar a un acuerdo en cuanto a si los examenes necesitaban durar más tiempo o si se necesitaba un periodo intermedio entre el primer y el segundo ciclo, además, si es que los troikas (los Estados elegidos para facilitar el informe de resultados) deberían tener un papel más sustancial.

Las ONG exigieron mayor participación en el proceso y mas consulta por parte de los Estados antes y después del proceso de revisión, sin embargo, los Estados casi no hicieron referencia a este asunto. Las ONG además, exigieron que las recomendaciones fueran más precisas y orientadas a la acción, demandando a los Estados respuestas más claras.

Los asuntos anteriores se seguirán discutiendo en las reuniones informales en espera de que se llegue a un acuerdo.

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2. Procedimientos Especiales

¿Que son los Procedimientos Especiales?

Procedimientos Especiales son el nombre que se le da a los 'mecanismos' creados por la Comisión de Derechos Humanos (ahora, el Consejo de Derechos Humanos) para vigilar la situación de derechos humanos en países específicos, o para tratar casos específicos de derechos humanos, como por ejemplo, el derecho a la educación.

Normalmente los Procedimientos Especiales son en realidad personas, o grupos de personas (llamados Grupos de Trabajo). Si son individuos, pueden ser se les puede llamar Relator Especial, Representante Especial o Experto Independiente.

¿Cuál es su función?

Aunque las funciones de los mecanismos de Procedimientos Especiales varían, su papel principal es examinar, supervisar, aconsejar y informar públicamente sobre crisis de derechos humanos en países específicos o territorios (llamados mandatos de país, por ejemplo, el Experto Independiente sobre derechos humanos de Burundi), o en temas graves (llamados mandatos temáticos, por ejemplo, El Relator Especial sobre tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños).

Discusiones llevadas a cabo durante la Revisión del Consejo:

El trabajo de los mecanismos de Procedimientos Especiales ha sido el más polémico de los debates de la Revisión del Consejo que ha habido hasta ahora, ya que algunos Estados proponen restringir las labores de los Procedimientos Especiales para que no hagan sus funciones de manera independiente y detallada.

Estas dos áreas de preocupación surgieron acerca del mandato de los Procedimientos Especiales y el proceso de selección. Algunos Estados argumentaron que los titulares de los mandatos deben respetar un código de conducta al llevar a cabo su trabajo, y países como Paquistán, Cuba, China, Nigeria y Rusia propusieron el establecimiento de un comité legal independiente para supervisar que se cumpla con dicho código de conducta.

Por si fuera poco, algunos otros Estados como Nigeria (representante del Grupo Africano), Paquistán (representante de la OIC) y Egipto (representante de NAM) exigieron un proceso de selección más restringido donde los futuros titulares de los mandatos tengan que ser aprobados primero por los Estados Miembros antes de ser seleccionados. Estas sugerencias son de gran preocupación para la eficacia e independencia de mecanismos de tal importancia.

Otros Estados exigieron el fortalecimiento de los mecanismos de Procedimientos Especiales al proponer que la cooperación con los mecanismos de Procedimientos Especiales sea uno de los requisitos para ser Miembro del Consejo (Estados Unidos, España y Republica Checa). Algunos Estados también, exigieron respuestas de los Procedimientos Especiales para que se documenten las visitas. Finalmente, Gran Bretaña y Austria hicieron un llamado al Consejo para que proporcione protección de los derechos humanos a defensores de derechos humanos involucrados en los mecanismos de Procedimientos Especiales.

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3. Comité Asesor y Procedimiento de Denuncia

¿Qué es un Comité Asesor?

El Comité Asesor está compuesto por 18 expertos y fue creado para funcionar como una especie de fábrica de ideas del Consejo, y trabajar a favor de éste. El mandato del Comité está orientado hacia la implementación, con alcances de participación limitados únicamente a asuntos temáticos concernientes al mandato del Consejo, tales como la promoción y protección de los derechos humanos.

Discusiones llevadas a cabo durante la Revisión del Consejo:

Algunas propuestas fueron presentadas para reformar el Comité Asesor, incluyendo una propuesta radical para reemplazar el Comité por una lista de individuos expertos que producirían estudios autorizados por el Consejo (propuesto por Bélgica, en representación de la UE). Muchos Estados se opusieron a tal propuesta (incluyendo Irán, Arabia Saudita, Rusia y Paquistán) expresando su deseo de que el Comité Asesor permaneciera en su forma actual, solo que aumentara la duración de las reuniones.

En cuanto a la composición y selección de los miembros, algunos Estados y ONG propusieron que el proceso de selección fuera similar al usado para elegir a los titulares de mandatos de los mecanismos de Procedimientos Especiales.

¿Qué es un Procedimiento de Denuncia?

Un Procedimiento de Denuncia fue adoptado por el Consejo de Derechos Humanos (Resolución 5/1) para "tratar los distintos parámetros de violación flagrante y debidamente avalada de los derechos humanos y toda libertad fundamental cometida en cualquier parte del mundo y bajo cualquier circunstancia" (OHCHR). Pulsa aquí para leer los detalles del Procedimiento de Denuncia y los requisitos para que una denuncia sea revisada.

Discusiones llevadas a cabo durante la Revisión del Consejo:

El debate sobre el funcionamiento del Procedimiento de Denuncia sacó a la luz las imperfecciones y la falta de credibilidad de este mecanismo. Se sugirieron dos soluciones: 1. Abolir el procedimiento de denuncia, 2. Mantenerlo y reformar su estructura. Otros, sin embargo, argumentaron que debía quedarse tal y como está. La mayoría de los Estados enfatizaron la importancia de mantener la naturaleza confidencial de dicho Procedimiento para evitar duplicación de información en otros mecanismos de derechos humanos.

4. Agenda y Programa de Trabajo

Las discusiones llevadas a cabo en la Revisión también enfocaron su atención al programa de trabajo del Consejo. Muchos Estados propusieron reducir la cantidad de trabajo actual, mediante una disminución del número de Sesiones por año, de tres a solo dos (con 3 semanas por sesión). Algunos de los Estados Miembros, las ONG y las INDH propusieron que los depositarios pudieran participar con el Consejo a través de video-conferencias o mensajes. Además, algunos otros propusieron establecer un mecanismo especial de financiamiento para ayudar a las delegaciones pequeñas de países en desarrollo a tener una participación más eficaz.

¿Qué pasará después?

El Presidente del Consejo de Derechos Humanos y Embajador de Tailandia Phuangketkeow, nombró a cinco facilitadores para que continúen con las discusiones sobre los temas tratados en la primera revisión. Cada facilitador fue instruido para concentrarse en un área específica de la discusión.

Sr. Omar Hilale, Representante Permanente de Marruecos para la EPU

Sra. Maria Ciobanu, Representante Permanente de Rumania para el Comité Asesor y el Procedimiento de Denuncia

Sr. Hannu Himanen, Representante Permanente de Finlandia para los Procedimientos Especiales

Sr Gopinathan Achamkulangare, Representante Permanente de la India para la Agenda y el Programa de Trabajo

Sra. Maria Nazareth Farani Azevêdo, Representante Permanente de Brasil, para Métodos de Trabajo

Los facilitadores llevaron a cabo consultas públicas del 11 al 30 de noviembre y, se celebró un retiro en Bangkok del 8 al 10 de diciembre patrocinado por el Presidente de ese país, el cual estuvo parcialmente abierto al público.

La segunda sesión del Grupo de Trabajo está programada para febrero. Se espera que el proceso de revisión este completo para la 16ª sesión regular de la CDH que se llevará a cabo en junio de 2011.

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Owner: Traducción al español: www.anglo-spanishtranslations.com

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