Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de la ONU

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 1261 (1999), de 25 de agosto de 1999, 1314 (2000), de 11 de agosto de 2000, 1379 (2001), de 20 de noviembre de 2001, 1460 (2003), de 30 de enero de 2003 y 1539 (2004) de 22 de abril de 2004, que contribuyen a establecer un marco general para la protección de los niños afectados por conflictos armados,

Observando que se ha avanzado en la protección de los niños afectados por conflictos armados, especialmente en los aspectos de la promoción y la formulación de normas y principios, pero observando aún con profunda preocupación que en general no ocurre así en el terreno, donde las partes en conflicto siguen contraviniendo con impunidad las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable relativo a los derechos y a la protección de los niños en los conflictos armados,

Recalcando que incumbe a los gobiernos nacionales la función primordial de proporcionar protección y socorro eficaces a todos los niños afectados por conflictos armados,

Recordando la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños,

Convencido de que la protección de los niños en los conflictos armados debe ser considerada un aspecto importante de toda estrategia general para la solución de un conflicto,

Reiterando que le incumbe la responsabilidad primordial por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, en ese contexto, su compromiso de hacer frente a las consecuencias generalizadas que tienen los conflictos armados para los niños,

Subrayando su determinación de hacer respetar sus resoluciones y otras normas y principios internacionales para la protección de los niños afectados por conflictos armados,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 9 de febrero de 2005 (S/2005/72) y subrayando que la presente resolución no pretende determinar desde un punto de vista jurídico si las situaciones a que se hace referencia en ese informe son o no conflictos armados en el contexto de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, ni prejuzga la condición jurídica de las partes que no son Estados y están involucradas en esas situaciones,

Observando con profunda preocupación el nexo documentado que existe entre la utilización de niños soldados en contravención del derecho internacional aplicable y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras y subrayando la necesidad de que todos los Estados tomen medidas para prevenir ese tráfico y ponerle término,

1. Condena enérgicamente el reclutamiento y la utilización de niños soldados por las partes en conflictos armados en contravención de las obligaciones internacionales que les son aplicables y todas las demás infracciones y abusos cometidos contra niños en situaciones de conflicto armado;

2. Toma nota del plan de acción presentado por el Secretario General para el establecimiento de un mecanismo de supervisión y presentación de informes en relación con los niños y los conflictos armados, tal como se pedía en el párrafo 2 de la resolución 1539 (2004), y, a este respecto:

a) Subraya que el mecanismo ha de reunir y proporcionar información oportuna, objetiva, precisa y fiable acerca del reclutamiento y la utilización de niños soldados en contravención del derecho internacional aplicable y de otras infracciones y abusos cometidos contra los niños afectados por los conflictos armados y habrá de presentar sus informes al grupo de trabajo que se establecerá de conformidad con el párrafo 8 de la presente resolución;

b) Subraya además que este mecanismo debe funcionar con la participación de los gobiernos nacionales y las entidades correspondientes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluso en el plano nacional, y en cooperación con ellos;

c) Destaca que todas las medidas que tomen las entidades de las Naciones Unidas dentro del marco de este mecanismo de supervisión y presentación de informes deben estar destinadas a apoyar y complementar, según proceda, la función de protección y rehabilitación que cabe a los gobiernos nacionales;

d) Destaca también que los diálogos que se entablen en el marco del mecanismo de supervisión y presentación de informes entre entidades de las Naciones Unidas y grupos armados que no sean Estados a los efectos de proteger a los niños y tener acceso a ellos deben tener lugar en el contexto de los procesos de paz que existan y del marco de cooperación que haya entre las Naciones Unidas y el gobierno de que se trate;

3. Pide al Secretario General que ponga en marcha sin demora el mecanismo de supervisión y presentación de informes que antecede y, en primer lugar, lo haga aplicable, dentro del marco de los recursos existentes y en estrecha consulta con los países a que concierna, a las partes en las situaciones de conflicto armado enumeradas en los anexos del informe del Secretario General (S/2005/72) y que se hallan sometidas a la consideración del Consejo de Seguridad y luego, en estrecha consulta con los países a que concierna, a las partes en otras situaciones de conflicto armado enumeradas en los anexos del informe del Secretario General (S/2005/72), teniendo presentes los debates del Consejo y las opiniones expresadas por los Estados Miembros, en particular en el debate anual sobre los niños y los conflictos armados, y teniendo también en cuenta las conclusiones y recomendaciones de un estudio independiente sobre la aplicación del mecanismo que se comunicarán al Consejo para el 31 de julio de 2006. El estudio independiente incluirá:

a) Una evaluación de la eficacia general del mecanismo, así como de la oportunidad, precisión, objetividad y fiabilidad de la información reunida por su conducto;

b) Información sobre la vinculación efectiva del mecanismo con la labor del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas;

c) Información acerca de la pertinencia y claridad de la división de funciones; d) Información sobre las consecuencias para el presupuesto y otros recursos de las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones financiadas con contribuciones voluntarias que hagan aportaciones al mecanismo;

e) Recomendaciones relativas a la puesta en práctica cabal del mecanismo;

4. Destaca que el Secretario General procederá a poner en práctica el mecanismo de supervisión y presentación de informes únicamente en el contexto de la protección de los niños afectados por conflictos armados y para el objetivo concreto de asegurar esa protección y, por lo tanto, el mecanismo no prejuzgará ni entrañará una decisión del Consejo de Seguridad acerca de si ha o no de incluir esa situación entre los temas que trate;

5. Observa con beneplácito las iniciativas que han tomado el UNICEF y otras entidades de las Naciones Unidas para reunir información sobre el reclutamiento y la utilización de niños soldados en contravención del derecho internacional aplicable y sobre infracciones y abusos cometidos contra los niños en situaciones de conflicto armado e invita al Secretario General a tenerlas debidamente en cuenta en la etapa inicial de puesta en práctica del mecanismo a que se hace referencia en el párrafo 3;

6. Señala que la información reunida por este mecanismo, y que el Secretario General transmitirá a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad, podrá tenerse en cuenta en otros órganos internacionales, regionales y nacionales, en el marco de su mandato y ámbito de competencia, a los efectos de la protección, los derechos y el bienestar de los niños afectados por un conflicto armado;

7. Observa con profunda preocupación que no se ha avanzado en la preparación y ejecución de los planes de acción previstos en el párrafo 5 a) de su resolución 1539 (2004) y, en este contexto, insta a las partes interesadas a que los preparen y pongan en práctica sin más demora, en estrecha colaboración con las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y los equipos de las Naciones Unidas en los países, de conformidad con sus respectivos mandatos y dentro de los límites de sus posibilidades, y pide al Secretario General que imparta criterios que sean útiles en la preparación de esos planes;

8. Decide establecer un grupo de trabajo del Consejo integrado por todos sus miembros para examinar los informes del mecanismo a que se hace referencia en el párrafo 3 de la presente resolución, pasar revista a la marcha de la preparación y ejecución de los planes de acción mencionados en el párrafo 7 de la presente resolución y examinar la demás información pertinente que le sea presentada; decide además que el grupo de trabajo:

a) Le hará recomendaciones sobre posibles medidas para promover la protección de los niños afectados por un conflicto armado, que se refieran también a los mandatos apropiados para las misiones de mantenimiento de la paz y a las partes en el conflicto;

b) Dirigirá solicitudes, según proceda, a otros órganos del sistema de las Naciones Unidas para que tomen medidas en apoyo de la aplicación de la presente resolución de conformidad con sus respectivos mandatos;

9. Recuerda el párrafo 5 c) de su resolución 1539 (2004) y reafirma su intención de considerar la posibilidad de imponer medidas con objetivos precisos y graduados mediante resoluciones que se refieran a determinados países, como por ejemplo la prohibición de exportar o suministrar armas pequeñas y armas ligeras y otros pertrechos y asistencia militares, contra las partes en situaciones de conflicto armado que se hallen sometidas a su consideración y constituyan una contravención del derecho internacional aplicable en relación con los derechos y la protección de los niños en un conflicto armado;

10. Subraya la responsabilidad de las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de los equipos de las Naciones Unidas en los países, de conformidad con sus respectivos mandatos, de cerciorarse de que se cumplan efectivamente las resoluciones del Consejo, de que haya una respuesta coordinada a los
problemas relativos a los niños y los conflictos armados y de vigilar la situación y
presentar informes al Secretario General;

11. Acoge con satisfacción la labor realizada por las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz para poner en práctica la política de tolerancia cero propugnada por el Secretario General respecto de la explotación y los abusos sexuales y para que su personal cumpla cabalmente el código de conducta de las Naciones Unidas, pide al Secretario General que siga tomando todas las medidas necesarias a este respecto y lo mantenga informado y exhorta a los países que aportan contingentes a que adopten las medidas preventivas que procedan, incluso formación para tomar conciencia de la cuestión antes del despliegue, y que adopten las medidas disciplinarias y de otra índole que sean necesarias para asegurar que se rinda cuenta plenamente de los casos de falta de conducta en que esté involucrado su personal;

12. Decide seguir incluyendo disposiciones concretas para la protección de los niños en los mandatos de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, incluido el despliegue, según cada caso, de asesores para la protección de menores, pide al Secretario General que se asegure de que, durante la preparación de cada operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, se evalúen sistemáticamente el número y las funciones de dichos asesores y observa con agrado que se ha procedido a una evaluación completa de las funciones y actividades de los asesores con miras a aprovechar la experiencia adquirida y las prácticas más idóneas;

13. Acoge con satisfacción las iniciativas recientes de organizaciones y mecanismos regionales y subregionales para proteger a los niños afectados por conflictos armados y alienta a que sigan incluyendo la cuestión de la protección de los niños en sus programas, sus políticas y sus actividades de promoción, establezcan mecanismos de examen por los pares y de vigilancia y presentación de informes, establezcan en sus secretarías mecanismos de protección de los niños, incluyan personal encargado de la protección de los niños y de capacitación en sus operaciones de paz y sobre el terreno y adopten iniciativas a nivel subregional e interregional para poner fin a las actividades perjudiciales para los niños en tiempos de conflicto, en particular el reclutamiento y secuestro de niños a través de las fronteras, el movimiento ilícito de armas pequeñas y el tráfico ilícito de recursos naturales, mediante la formulación y aplicación de directrices sobre los niños y los conflictos armados;

14. Pide a todas las partes interesadas que se aseguren de que la protección de los niños y de sus derechos y bienestar esté expresamente incorporada en los procesos y acuerdos de paz y en los programas de recuperación y reconstrucción después del conflicto y su planificación;

15. Insta a todas las partes interesadas a que cumplan las obligaciones internacionales que les son aplicables en relación con la protección de los niños afectados por un conflicto armado, así como las promesas concretas que han hecho al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, al UNICEF y a otros organismos de las Naciones Unidas, y cooperen plenamente con las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y los equipos de las Naciones Unidas en los países, cuando proceda en el contexto del marco de cooperación entre las Naciones Unidas y el gobierno de que se trate, en el seguimiento y la materialización de esas promesas;

16. Exhorta a los Estados Miembros, a las entidades de las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales y subregionales y a otras partes interesadas a que adopten medidas adecuadas para controlar las actividades subregionales y transfronterizas ilícitas que redundan en perjuicio de los niños, entre ellas la explotación ilícita de recursos naturales, el comercio ilícito de armas pequeñas, el secuestro de niños y su utilización y reclutamiento como soldados, así como otras infracciones y abusos cometidos contra niños en situaciones de conflicto armado en contravención del derecho internacional aplicable;

17. Exhorta a todas las partes interesadas, con inclusión de los Estados Miembros, entidades de las Naciones Unidas e instituciones financieras, a que apoyen el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de las instituciones nacionales y las redes de la sociedad civil local para la labor de defensa, protección y rehabilitación de los niños afectados por un conflicto armado y aseguren la viabilidad de las iniciativas locales de protección de los niños;

18. Pide al Secretario General que imparta instrucciones a todas las entidades pertinentes de las Naciones Unidas para que, dentro de los límites de los recursos existentes, adopten medidas concretas a fin de que las cuestiones relativas a los niños y los conflictos armados se incorporen sistemáticamente en sus respectivos programas, entre otras cosas, asignando recursos humanos y financieros adecuados en todas las oficinas y departamentos competentes y sobre el terreno para proteger a los niños afectados por la guerra e intensifiquen, en el marco de sus respectivos mandatos, su cooperación y coordinación cuando se trate de la protección de niños en un conflicto armado;

19. Reitera su petición al Secretario General de que se asegure de que, en todos sus informes sobre la situación en determinados países, se incluya como aspecto concreto la protección de los niños y expresa su intención de prestar su plena atención a la información proporcionada en ellos cuando examine situaciones de esa índole sometidas a su consideración;

20. Pide al Secretario General que para noviembre de 2006 presente un informe sobre la aplicación de esta resolución y de las resoluciones 1379 (2001), 1460 (2003) y 1539 (2004) en el que incluya, entre otras cosas:

a) Información sobre el cumplimiento por las partes del compromiso de poner fin al reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados en contravención del derecho internacional aplicable y otras infracciones cometidas contra niños afectados por un conflicto armado;

b) Información sobre los progresos realizados en la puesta en práctica del mecanismo de supervisión y presentación de informes mencionado en el párrafo 3;

c) Información sobre los progresos realizados en la preparación y ejecución de los planes de acción a que se hace referencia en el párrafo 7 de la presente resolución;

d) Información sobre la evaluación de la función y las actividades de los asesores para la protección de menores;

21. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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