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El Consejo de Seguridad, Recordando su resolución 1261 (1999), de 28 de agosto de 1999, Recordando también sus resoluciones 1265 (1999), de 17 de septiembre de 1999, 1296 (2000), de 19 de abril de 2000, 1306 (2000), de 5 de julio de 2000, y las declaraciones de su Presidente de 29 de junio de 1998 (S/PRST/1998/18), 12 de febrero de 1999 (S/PRST/1999/6), 8 de julio de 1999 (S/PRST/2000/21), 30 de noviembre de 1999 (S/PRST/1999/34) y 20 de julio de 2000 (S/PRST/25), Acogiendo con agrado la aprobación por la Asamblea General del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 25 de mayo de 2000, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad de mantener la paz y la seguridad internacionales, Subrayando la necesidad de que todas las partes interesadas cumplan las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y las normas y los principios del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario, el derecho internacional relativo a los derechos humanos y a los refugiados, y apliquen cabalmente las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad, y recordando las disposiciones pertinentes sobre la protección de los niños contenidas en el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, Tomando nota de las iniciativas regionales en favor de los niños afectados por la guerra, especialmente en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Conferencia del África occidental sobre los niños afectados por la guerra, celebrada en Accra (Ghana) en abril de 2000 y la Conferencia internacional sobre los niños afectados por la guerra que se celebrará próximamente en Winnipeg (Canadá) del 10 al 17 de septiembre de 2000, Habiendo examinado el informe del Secretario General de 19 de julio de 2000, sobre la aplicación de la resolución 1261 (1999) relativa a los niños y los conflictos armados (S/2000/712), 1. Reafirma que condena enérgicamente los ataques dirigidos deliberadamente contra niños en situaciones de conflicto armado y las repercusiones perjudiciales y generalizadas de los conflictos armados en los niños y sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos; 2. Pone de relieve la responsabilidad que tienen todos los Estados de poner fin a la impunidad y enjuiciar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y, a ese respecto, subraya la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea posible, de las disposiciones sobre amnistía y leyes pertinentes; 3. Insta a todas las partes en los conflictos armados a que respeten plenamente el derecho internacional aplicable a los derechos y la protección de los niños en situaciones de conflicto armado, en particular los Convenios de Ginebra de 1949 y las obligaciones aplicables en virtud de sus Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y su Protocolo Facultativo de 25 de mayo de 2000, y a que tengan presentes las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; 4. Insta a los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo a que firmen y ratifiquen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; 5. Expresa su apoyo a la labor que realizan el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, otras partes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes que se ocupan de la cuestión de los niños afectados por los conflictos armados; 6. Insta a los Estados Miembros y a las partes en conflictos armados a que brinden, según sea apropiado, protección y asistencia a los refugiados y a las personas desplazadas internamente, cuya gran mayoría son mujeres y niños; 7. Exhorta a todas las partes en conflictos armados a que garanticen el acceso pleno, seguro y sin obstáculos del personal humanitario y la prestación de asistencia humanitaria a todos los niños afectados por conflictos armados; 8. Expresa su profunda preocupación por la relación entre el comercio ilícito de recursos naturales y los conflictos armados, así como por la relación entre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y los conflictos armados, lo que puede contribuir a prolongar esos conflictos e intensificar sus repercusiones para los niños, y, a ese respecto, expresa su intención de considerar la posibilidad de adoptar las medidas pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas; 9. Observa que los ataques dirigidos deliberadamente contra la población civil u otras personas protegidas, entre ellas los niños, y las violaciones sistemáticas, flagrantes y generalizadas del derecho internacional humanitario y el derecho internacional sobre los derechos humanos, incluido el relativo a los niños en situaciones de conflicto armado, pueden constituir una amenaza para la paz y la n0060406.doc 3 10. Insta a todas las partes a que respeten los compromisos concretos que hayan contraído con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y con los órganos competentes de las Naciones Unidas para garantizar la protección de los niños en situaciones de conflicto armado; 11. Pide a las partes en los conflictos armados que, cuando proceda, incluyan en las negociaciones de paz y en los acuerdos de paz, disposiciones sobre la protección de los niños, especialmente con respecto al desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños combatientes, en las negociaciones de paz y los acuerdos de paz y que en la medida de lo posible tengan en cuenta la participación de los niños en esos procesos; 12. Reafirma que está dispuesto a seguir incluyendo, cuando proceda, a asesores para la protección de los niños en las futuras operaciones de mantenimiento de la paz; 13. Subraya la importancia de tener en cuenta las necesidades y vulnerabilidades especiales de las niñas afectadas por los conflictos armados, incluidas las que son cabeza de familia, las huérfanas, las víctimas de explotación sexual y las utilizadas como combatientes, y pide que en la elaboración de políticas y programas, incluidos los relacionados con la prevención, el desarme, la desmovilización y la reintegración, se tengan en cuenta sus derechos humanos, su protección y su bienestar; 14. Reitera la importancia de asegurar que los niños sigan teniendo acceso a servicios básicos durante los conflictos y el período posterior a los conflictos, incluidos, entre otros, los servicios de educación y salud; 15. Indica que está dispuesto, cuando adopte medidas en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, a considerar la posibilidad de evaluar las consecuencias imprevistas que podrían tener las sanciones sobre los niños y a proponer la adopción de medidas adecuadas para reducir al máximo dichas consecuencias; 16. Acoge con satisfacción las actividades realizadas recientemente por las organizaciones y los mecanismos regionales y subregionales para proteger a los niños afectados por los conflictos armados y los insta a que: a) Consideren la posibilidad de establecer en sus secretarías dependencias de protección de los niños para la formulación y aplicación de políticas, actividades y medidas de promoción en beneficio de los niños afectados por los conflictos armados que incluyan, en la medida de lo posible, a los niños en la formulación y la aplicación de dichos programas y políticas; b) Consideren la posibilidad de incluir personal para la protección de los niños en sus operaciones de paz y sobre el terreno y de proporcionar a los miembros de sus operaciones de paz y sobre el terreno capacitación sobre los derechos y la protección de las mujeres y los niños; c) Realicen actividades para controlar durante los conflictos armados las actividades transfronterizas que sean perjudiciales para los niños, tales como el reclutamiento transfronterizo y el secuestro de niños, la circulación ilícita de armas pequeñas y el comercio ilícito de recursos naturales; d) Durante la formulación de políticas y programas, asignen recursos, según proceda, en beneficio de los niños afectados por los conflictos armados; e) Integren en todos sus proyectos, programas y políticas una perspectiva de género; f) Consideren la posibilidad de formular iniciativas regionales con miras a lograr la plena aplicación de la prohibición de la utilización de niños soldados en contravención del derecho internacional; 17. Alienta a los Estados Miembros, a las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones y los mecanismos regionales a que traten de obtener la liberación de los niños secuestrados durante conflictos armados y lograr la reunificación de las familias; 18. Insta a los Estados Miembros y a las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que fortalezcan la capacidad de las instituciones nacionales y la sociedad civil nacional para asegurar la sostenibilidad de las actividades nacionales de protección de los niños; 19. Insta a los Estados Miembros, a las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a la sociedad civil a que fomenten la participación de los jóvenes en los programas de consolidación y mantenimiento de la paz; 20. Alienta al Secretario General a que siga incluyendo, cuando proceda, en sus informes escritos al Consejo sobre los temas de que se ocupa éste, observaciones relacionadas con la protección de los niños en los conflictos armados; 21. Pide al Secretario General que le presente, a más tardar el 31 de julio de 2001, un informe sobre la aplicación de la presente resolución y la resolución 1261 (1999); 22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
S/RES/1314 (2000) seguridad internacionales y, al respecto, reafirma que está dispuesto a ocuparse de esas situaciones y, cuando sea necesario, adoptar las medidas pertinentes;