Resolución 1261 del Consejo de Seguridad (1999)

El Consejo de Seguridad,

Recordando las declaraciones de su Presidente de 29 de junio de 1998 (S/PRST/1998/18), 12 de febrero de 1999 (S/PRST/1999/6) y 8 de julio de 1999
(S/PRST/1999/21),

Tomando nota de las disposiciones tomadas recientemente para poner fin a la utilización de niños como soldados en violación del derecho internacional en el contexto de la Convención No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición y la adopción inmediata de medidas para eliminar las peores formas de trabajo infantil, que prohíbe el trabajo forzado u obligatorio, incluido el reclutamiento forzado u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados, y el del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años de edad en las fuerzas armadas nacionales o su utilización para participar activamente en hostilidades están tipificados como crimen de guerra,

1. Expresa su profunda preocupación por las perniciosas y extendidas repercusiones de los conflictos armados en los niños y sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos;

2. Condena enérgicamente la selección de niños como blancos de ataque en conflictos armados, incluida la muerte y la mutilación, los actos de abuso sexual, el rapto y el desplazamiento forzado, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en violación del derecho internacional, y los ataques a objetivos protegidos en virtud del derecho internacional, incluidos los lugares en que suele haber un número considerable de niños, como escuelas y hospitales, y exhorta a todas las partes interesadas a que pongan fin a tales prácticas;

3. Exhorta a todas las partes interesadas a que cumplan estrictamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular las dimanadas de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y las aplicables en virtud de sus Protocolos Adicionales de 1977 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, y destaca la obligación de todos los Estados de poner fin a la impunidad y enjuiciar a los responsables de violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;

4. Expresa su apoyo a la labor que realizan el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), otras partes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes que se ocupan de la cuestión de los niños afectados por los conflictos armados y pide al Secretario General que siga promoviendo la coordinación y la coherencia entre ellos;

5. Acoge con beneplácito y alienta la labor realizada por todos los actores pertinentes en los planos nacional e internacional por establecer planteamientos más coherentes y eficaces de la cuestión de los niños y los conflictos armados;

6. Apoya la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos sobre un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y expresa la esperanza de que siga avanzando con miras a terminar su labor;

7. Insta a todas las partes en conflictos armados a asegurar que la protección, el bienestar y los derechos de los niños se tengan en cuenta en las negociaciones de paz y a lo largo del proceso de consolidación de la paz después de los conflictos;

8. Exhorta a las partes en conflictos armados a que tomen medidas factibles en el curso de ellos para minimizar los daños sufridos por los niños, como la observancia de "días de tregua" para permitir la prestación de servicios necesarios básicos, y exhorta además a todas las partes en conflictos armados a promover, aplicar y respetar tales medidas;

9. Insta a todas las partes en conflictos armados a que respeten los compromisos concretos que se han contraído para asegurar la protección de los niños en situaciones de conflicto armado;

10. Insta a todas las partes en conflictos armados a adoptar medidas especiales para proteger a los niños, y en particular a las niñas, de la violación y otras formas de abuso sexual y de la violencia basada en el género en situaciones de conflicto armado y a tener presentes las necesidades especiales de las niñas durante esos conflictos y después de ellos, en particular en la prestación de asistencia humanitaria;

11. Exhorta a todas las partes en conflictos armados a garantizar el acceso pleno, seguro y sin obstáculos del personal de asistencia humanitaria y la prestación de asistencia humanitaria a todos los niños afectados por conflictos armados;

12. Destaca la importancia de la protección, la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado para mitigar los efectos de los conflictos armados en los niños e insta a todas las partes en conflictos armados a respetar plenamente la condición del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado;

13. Insta a los Estados y a todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a intensificar sus esfuerzos para que se ponga fin al reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en violación del derecho internacional mediante medidas políticas y de otra índole y, a esos efectos, fomente que los niños tengan alternativas a la participación en conflictos armados;

14. Reconoce los efectos perniciosos de la proliferación de armas, en particular armas pequeñas, para la seguridad de los civiles, incluidos los refugiados y otras poblaciones vulnerables, particularmente los niños, y, a ese respecto, recuerda su resolución 1209 (1998), de 19 de noviembre de 1998, en la que, entre otras cosas, subraya la importancia de que todos los Estados Miembros, en especial los que fabrican o comercializan armas, limiten las transferencias de armas que puedan provocar conflictos armados o prolongarlos o agravar las tensiones o conflictos existentes y exhorta a la colaboración internacional para luchar contra el movimiento ilícito de armas;

15. Insta a los Estados y al sistema de las Naciones Unidas a facilitar el desarme, la desmovilización, la rehabilitación y la reintegración de los niños utilizados como soldados en violación del derecho internacional y exhorta, especialmente al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, al UNICEF, al ACNUR y a demás organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, a intensificar su labor en ese sentido;

16. Se compromete, al adoptar medidas encaminadas a promover la paz y la seguridad, a prestar especial atención a la protección, el bienestar y los derechos de los niños y pide al Secretario General que incluya en sus informes recomendaciones a ese efecto;

17. Reafirma que está dispuesto, cuando se ocupe de situaciones de conflicto armado:

a) A continuar apoyando la prestación de asistencia humanitaria a las poblaciones civiles en peligro, tomando en cuenta las necesidades particulares de los niños como, entre otras cosas, la prestación y rehabilitación de servicios médicos y educacionales para satisfacer las necesidades de los niños, la rehabilitación de niños que hayan sufrido mutilaciones físicas o traumas psicológicos y la ejecución de programas de remoción de minas y de toma de conciencia del peligro de las minas que se refieran particularmente a los niños;

b) A continuar apoyando la protección de los niños desplazados, en particular su reasentamiento por el ACNUR y otras entidades, según corresponda; y

c) Toda vez que adopte medidas en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, a tener en cuenta sus repercusiones en los niños, a fin de considerar las excepciones que correspondan por razones humanitarias;

18. Reafirma asimismo que está dispuesto a examinar las medidas que correspondan cuando se seleccionen específicamente como blancos de ataques en situaciones de conflicto armado y en violación del derecho internacional edificios o lugares en los que suela haber una presencia importante de niños;

19. Pide al Secretario General que haga que se imparta capacitación apropiada sobre la protección, los derechos y el bienestar de los niños al personal que participe en actividades de las Naciones Unidas de establecimiento, mantenimiento y consolidación de la paz, e insta a los Estados y las organizaciones internacionales y organizaciones regionales competentes a cerciorarse de que se incluya capacitación apropiada en sus programas para el personal que intervenga en actividades similares;

20. Pide al Secretario General que le presente, para julio del año 2000 a más tardar, en consulta con todas las partes competentes del sistema de las Naciones Unidas y teniendo en cuenta otras actividades en la materia, un informe sobre la aplicación de esta resolución;

21. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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