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El primer caso que compromete una violación de los derechos de los niños, escuchado por la Corte Inter- Americana fue el de cinco niños de la calle que fueron asesinados por oficiales de la policía en la Ciudad de Guatemala en Junio de 1990. Cuatro fueron secuestrados, torturados, y matados por oficiales del Estado. El quinto fue matado en la calle por los mismos oficiales.
El caso, el cual es conocido como “Bosques de San Nicolás,” fue llevado ante la Corte por Casa Alianza y CEJIL después de dos años de tratar de tener el caso en Guatemala. En 1999 la Corte encontró al Estado de Guatemala culpable de violar los siguientes derechos enlistados en la Convención Americana: el derecho a la vida, integridad física, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial y los derechos del niño (Artículos 4, 5, 7, 8, 25, 19 y 1.1 respectivamente). El 26 de Mayo del 2001, la Corte ordenó al Estado de Guatemala de: - construir una escuela con una placa en memoria de las víctimas El Estado de Guatemala adoptó estas medidas en los meses siguientes. El 19 de Diciembre del 2001 pagó una compensación a las familias de las víctimas. También estableció un centro educacional con una placa dedicada a la memoria de los cinco niños. El ‘Código de los Menores’ el cual estaba en vigor desde 1979 fue abolido, pasando el Congreso nacional un nuevo ‘Código para Niños y Personas Jóvenes’ el cual entraría en vigor un año después. Sin embargo, como resultado de diversos retrasos, la ley no entró en vigor a tiempo. Finalmente, y gracias a la presión de la sociedad civil, el 4 de Junio del 2003, la Ley de Protección Integral de Niños y Personas Jóvenes pasó.
- pagar una compensación a las familias de las víctimas
- investigar los hechos del caso e identificar y sancionar aquellos responsables, y cambiar su legislación doméstica de acuerdo con el Artículo 19 de la Convención Americana.