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En Argentina, se llevaban a cabo prácticas policiales de detención indiscriminada, las mismas que incluían las denominadas ´razzias´, que eran detenciones por averiguaciones de identidad y conforme a edictos contravencionales de la policía. Así, el Memorandum 40 facultaba a los policías para decidir si se notificaba o no al juez de menores respecto de los niños o adolescentes detenidos.
El 19 de abril de 1991, la Policía Federal Argentina realizó una detención colectiva, la cual comprendió al joven Walter David Bulacio, de 17 años de edad, quien murió el 26 de abril de 1991.
Los procesos judiciales iniciados por los familiares fueron dilatados y obstaculizados de tal manera que a la fecha no existe un pronunciamiento firme por parte de las autoridades judiciales.
Los hechos sucedidos, así como la impunidad por la falta de resolución del caso han ocasionado a la familia de Walter David Bulacio daños materiales e inmateriales.
Derechos demandados
Artículo 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño), así como los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, todos en relación con el artículo 1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma.
Fuente: Gaceta del Tribunal Constitucional
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