Violación sexual/ actos de intimidación y hostigamiento/ amenazas de muerte/ temor por seguridad e integridad personal

[28 de noviembre de 2006] - El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con extrema preocupación informaciones de fuentes confiables sobre las amenazas de muerte y los actos de intimidación y hostigamiento existentes contra la señora Diana Paola Pinto Vaquero, consecuentemente a la denuncia presentada por ella como víctima de violación sexual por miembros del Batallón Albán del ejército regular colombiano, en hechos ocurridos en la vereda Brisas del Güejar, jurisdicción del municipio de Puerto Lleras (Departamento del Meta).

De acuerdo con las informaciones, el 22 de octubre de 2006, un grupo aproximado de 10 militares, pertenecientes a unidades del Batallón Albán que opera cerca de la vereda arriba mencionada, al mando del capitán de apellido Castillo, incursionó en la vivienda de la señora Diana Paola Pinto Vaquero, procediendo a amenazarla, y cuatro de ellos la violaron sexualmente a pesar que se encontraba en compañía de su hijo de tres años de edad.

Posteriormente, el 25 de octubre de 2006, ella denunció los hechos ante la Fiscalía para Delitos Sexuales en la ciudad de Bogotá donde le dieron el teléfono de Medicina Legal para que solicitara una cita y se pudiera determinar si había existido el delito de acceso carnal violento. Dicha cita fue asignada para el 1 de noviembre, es decir 9 días después de ocurrida la violación, cuando probablemente ya no existían las evidencias del mismo.

Según las informaciones, el 27 de octubre de 2006, la Sra. Diana Paola Pinto Vaquero en compañía de su esposo, el señor Juan Pablo Lara Briceño, y del vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Bajo Ariari, el Sr. Héctor Torres, denunciaron los hechos ante el Comandante de la Cuarta División, el Brigadier General de nombre Guillermo Quiñonez, quien pidió que se trasladaran el miércoles siguiente, 1 de noviembre, al sitio de los hechos en compañía del Coronel de apellido Riaño, comandante de la unidad involucrada en los hechos.

Después de la cita médica que finalmente se llevó a cabo el 31 de octubre de 2006, la Sra. Diana Paola Pinto Vaquero viajó a Puerto Lleras en donde el fiscal No. 15 le tomó declaración a ella, a su esposo y además, al capitán Castillo.

Luego, el grupo de militares que hizo el viaje al lugar de los hechos filmó todos los rincones de la casa, interrogó al dueño y en los días siguientes tomó declaración al comandante del grupo de soldados reunidos en la finca, y también, sin ninguna medida de protección, tomó las declaraciones de testigos y de habitantes de las zonas aledañas al lugar de los hechos.

Posteriormente, de regreso a Bogotá, el 9 de noviembre de 2006 cuando la Sra. Diana Paola Pinto Vaquero salió de su casa, un señor de un taxi de placas SIP 810 le pidió ayuda para encontrar una dirección que él llevaba escrita supuestamente en un papel, y cuando ella se aproximó con el fin de ayudarlo, éste sacó un arma y la obligó a subirse al taxi, en el cual otros hombres subieron después. Le dijeron que tenían orden de matarla, la amedrentaron durante toda noche, dieron muchas vueltas por las calles de Bogotá. Cuando ella intentó abrir la puerta con el fin de lanzarse desde el automotor, la agarraron del cabello y la amenazaron con matar a su hijo. Luego, se identificaron como paramilitares, que la iban a seguir a donde fuera, y, finalmente, al amanecer, la dejaron libre.

Además, el 11 de noviembre de 2006, cuando la Sra. Diana Paola Pinto salió a llamar por teléfono a las cabinas ubicadas muy cerca de su casa, fue seguida por el hombre que la abordó en el taxi dos días antes, el cual le hizo un gesto, que fue interpretado por ella como un saludo y como una expresión de que la están siguiendo. Finalmente, el día 20 de noviembre de 2006 recibió una llamada telefónica en donde le dijeron: "(...) que no fuera a salir de la casa, que ellos ya sabían para donde iba ella", y "que no buscara más problemas, que desistiera de eso (...)".

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su condena de estos graves hechos y recuerda que Colombia es Estado Parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual en su Artículo 2, estipula que : "Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, [...] y, con tal objeto, se comprometen a: b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer [...]". Además que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en su artículo 4 (c), estipula que los Estados deben "proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares".

Por último, la OMCT manifiesta su temor en cuanto al hecho de que estas graves violaciones de los derechos humanos puedan quedar impunes y sus perpetradores sin sanción alguna, ante lo cual solicita atentamente al gobierno que la investigación disciplinaria de rigor se lleve a cabo a través de la Procuraduría Regional y de la Fiscalía General de la Nación para que todo esto conduzca a una investigación penal, exhaustiva e imparcial sobre estos graves hechos, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas estipuladas en la ley, teniendo en cuenta que tan grave hecho criminal no puede ser calificado, bajo ninguna circunstancia, como un acto propio del servicio.

OMCT pide al gobierno colombiano:

i. tomar de inmediato las medidas necesarias y apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de la señora Diana Paola Pinto Vaquero, así como de todos los miembros de su familia, en particular de su esposo el Sr. Juan Pablo Lara Briceño, y de su hijo, y de los testigos y/o personas que rindieron declaración respecto de los hechos arriba denunciados;

ii. ordenar una investigación inmediata, exhaustiva, independiente e imparcial en torno a las circunstancias de la violación sexual y actos de intimidación, hostigamiento y amenazas en contra de la Sra. Diana Paola Pinto Vaquero, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas, previstas por la ley;

iii. dar inmediato cumplimiento a las recomendaciones dadas por los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Relatora especial sobre violencia contra la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas, tomando sin tardar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de todas las mujeres, en particular de quienes hayan sido víctimas de violación sexual, e investigar exhaustivamente todos los casos, en conformidad con los compromisos internacionales del Estado colombiano;

iv. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura, y con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

 

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