Unicef manifiesta inquietud por reformas a la Ley Penal del Menor en España

[12 de abril de 2006] - Unicef manifestó su “inquietud y preocupación” ante las medidas contempladas por la recién aprobada reforma a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor en España, entre ellas el incremento de penas y la posibilidad de trasladar a prisión a los jóvenes infractores cuando cumplen los 18 años.

Unicef recuerda al gobierno español que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ya recomendó al país en 2001 “que el Estado asigne recursos humanos y económicos suficientes con el objetivo de garantizar la plena aplicación de la Ley y que fomente el uso de medidas alternativas a la privación de libertad”.

Por ello, Unicef reitera estas consideraciones y señala la conveniencia de valorar las raíces que la delincuencia juvenil tiene en “cuestiones como la pobreza, la discriminación, la desestructuración familiar o, incluso, la escasez de servicios psiquiátricos infantiles”.

“Frente a estas graves causas, el incremento de las penas a menores de edad no garantiza por sí misma ni a corto ni a largo plazo la desaparición o remisión de la delincuencia juvenil”, observa el organismo.

Traslado a prisión a los 18

Igualmente, Unicef manifiesta su inquietud sobre la idoneidad de trasladar a prisión a los infractores cuando cumplen la mayoría de edad al considerar que “no resultaría adecuado para su reeducación o reinserción social”.

Por todo ello, el organismo cree que esta modificación legal debería realizarse valorando en primer lugar los resultados de la aplicación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, realizando un análisis en profundidad de los resultados obtenidos hasta ahora, la idoneidad de las inversiones realizadas y los modelos utilizados para su aplicación.

Reformas

Las medidas contemplan la posibilidad de prolongar el tiempo de internamiento, el cumplimiento en centros en los que se refuercen las medidas de seguridad impuestas y la posibilidad de su cumplimiento a partir de la mayoría de edad en centros penitenciarios.

En este sentido, el Ejecutivo busca hacer compatible una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido, dejando en manos del juez la valoración y ponderación de ambos principios.

Así el proyecto de Ley amplía los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado a los menores de edad, añadiendo al ya existente los casos de comisión de delitos graves y de delitos que se cometan en grupo o cuando el joven perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Por otro lado, se adecua el tiempo de duración de las medidas a la entidad de los delitos y a las edades de los jóvenes infractores, y se suprime definitivamente la posibilidad de aplicar la Ley a los comprendidos entre 18 y 21 años. Además, se añade una nueva medida consistente en la prohibición al joven infractor de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez.

Fuentes: Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, Europa Press

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