Se pone en marcha la nueva Ley de Derechos del Niño

El Gobierno nacional puso en marcha la nueva Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (26.061), con dos decretos que la reglamentan. La ley deroga el Patronato y limita la intervención judicial a casos excepcionales. La reglamentación precisa ahora cuándo se puede separar al niño de su medio familiar y le garantiza a todos los chicos la asistencia de un abogado. Se creará una Secretaría nacional para ocuparse de la niñez con políticas sociales y las provincias deberán revisar sus leyes y estructuras. El Gobierno nacional dictó esta semana los decretos 415 y 416 que reglamentan la ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 26.061, promulgada el 26 de octubre de 2005), que deroga el Patronato de Menores y limita la intervención judicial a casos excepcionales y, en cambio, convierte en operativas las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, con procedimientos explícitos que deben ser cumplidos por todas las entidades públicas y privadas de atención de la niñez.

La reglamentación establece que todos los organismos administrativos nacionales, provinciales y locales de niñez y adolescencia tendrán que adecuar todas las normativas, muchas regidas por la Ley de Patronato. Se creará así una Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, que dependerá del Ministerio de Desarrollo Social. La Ciudad de Buenos Aires y las provincias tendrán que asegurarse de tener sus propios organismos administrativos de protección de derechos, a la brevedad. Por fin, se fija un plazo de 180 días para formar un Consejo Federal de Niñez que defina una política nacional de infancia.

   "La reglamentación conecta la ley con la realidad. Porque lo que insta es ahora, creado este sistema, a crear instituciones para que este sistema funcione. Y establece plazos para ello y eso es importante", dijo Silvia Stuchlik, de  Casacidn (Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño).

   El artículo 27 de la Ley, en particular, estableció que el niño deberá tener asegurado el derecho a "ser asistido por un letrado, preferentemente especializado en niñez y adolescencia, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya". La reglamentación, ahora, detalla que ese derecho incluye "designar un abogado que represente los intereses personales de la niña, niño o adolescente en el proceso administrativo judicial, todo ello sin perjuicio" de la representación del ministerio público.
  

La ley había dejado claro, además, que la falta de recursos materiales, circunstancial o permanente, dejaba de ser motivo para separar al chico de su hogar ni para internarlo en institutos. Ahora, la reglamentación del artículo 39 precisa cuándo procede una separación excepcional y limitada en el tiempo: "Se entenderá que el interés superior del niño exige su separación o no permanencia en el medio familiar cuando medien circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a la salud física o mental de la niña, niño o adolescente, y/o cuando el mismo fuere víctima de abuso o maltrato por parte de sus padres o convivientes y no resultare posible o procedente la expulsión del hogar de aquella persona que causara el daño".

   Stuchlik hizo notar que "el momento de transición es el más costoso" en términos económicos, porque habrá que financiar el desmantelamiento progresivo del anterior sistema de institutos y demás estructuras del régimen de Patronato a la vez que poner en marcha el nuevo sistema. Los institutos donde permanecen miles de chicos, explicó, "se pueden cerrar en la medida en que aparezcan otros programas, como los de fortalecimiento familiar. Y sale más barato".

Decretos 415/2006 y 416/2006

Texto de la Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños

Source: Periodismo Social

Association: Periodismo Social

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