PARAGUAY: Excesivo uso de la fuerza policial

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con preocupación informaciones de fuentes fidedignas y de Antenna Internacional, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre el excesivo uso de la fuerza policial, los malos tratos y los tratos humillantes infligidos a un grupo de campesinos, incluidos mujeres y niños, asentados en un campamento en el Distrito de Horqueta, en el Departamento de Concepción, en Paraguay.

 

De acuerdo con las informaciones, el 6 de julio de 2008, entre las 06:30 y las 09:30 de la mañana, se llevó a cabo un violento operativo policial contra campesinos asentados en un campamento, ubicado en la Capilla San José de la Calle 6, de Horqueta, en la propiedad de la familia Lezcano, en hechos ocurridos antes de la llegada al lugar de la fiscal Dora Irrazábal, en el marco de un allanamiento al domicilio de la mencionada familia con el fin de buscar evidencias de supuestos robos llevados a cabo por los habitantes del lugar.

 

Según las denuncias, cerca de trescientos efectivos policiales llegaron sin mostrar en ningún momento una orden de allanamiento, limitándose a decir que contaban con uno que realmente existía pero para el domicilio y no para el campamento. Los efectivos ingresaron primero y violentamente al mencionado domicilio del Sr. Domingo Lezcano, de 29 años de edad quien se encontraba durmiendo al igual que su compañera y una niña, procediendo a llevárselo detenido y a empujones, hasta el casco principal de la estancia vecina.

 

En ningún momento se le explicó al Sr. Lezcano el motivo de su aprehensión violenta y por el contrario el Comisario de Policía de nombre Ricardo Chaparro, jefe del Operativo, lo amenazaba todo el tiempo pidiéndole que hiciera venir a su padre, quien es el propietario del lugar en donde acampaban los campesinos. Se ha informado que posteriormente, durante el mismo día, el Sr. Lezcano fue liberado por la fiscal, Dora Irrazábal.

 

Por su parte la compañera del Sr. Lezcano, cuyo nombre no se ha informado, también fue despertada violentamente por los efectivos policiales y con la excusa de buscar armas, sin ningún respeto fue palpada en varias partes de su cuerpo por los oficiales, todos hombres.

 

Se ha informado que a continuación los policías se dirigieron al campamento donde estaban los campesinos y al llegar allí, sin explicación alguna, abrieron fuego contra el mismo y obligaron a los habitantes a levantarse de las carpas en que dormían y a hacer “cuerpo a tierra, con las manos en la nuca” para luego pisarles el cuerpo. Se ha destacado que los campesinos no opusieron ninguna resistencia, ni siquiera pidieron explicación, ni solicitaron ver la orden de desalojo debido a la extrema violencia con que actuaron en todo momento los policías bajo las órdenes del Comisario Ricardo Chaparro y del oficial Aureliano Martínez.

 

Según las denuncias, los policías procedieron a golpear, maltratar y humillar a al menos sesenta y cinco (65) campesinos1 entre ellos dos niños, tanto en el momento en que fueron obligados a acostarse boca abajo, como una vez que estaban en suelo. Estando todos en esta posición, varios policías iban pisándoles la espalda, caminando y/o saltando sobre los mismos; otros les golpeaban con las culatas del fusil o con patadas, o con cachiporrazos en la espalda, en la cabeza, en la boca, en la nuca, en el cuello, en las piernas, en los brazos, en la boca del estómago, en los testículos y en general en todo el cuerpo.

Se ha denunciado que a varios campesinos les apretaron la cabeza contra el suelo con la fuerza del pie de los policías, diciéndoles que “como querían tierra pues que se la comieran” y que otro campesino presentó heridas cortantes en varias partes de la cabeza.

 

Según las informaciones, los campesinos fueron permanentemente amenazados y en varias ocasiones escucharon que los policías pedían nafta para derramarles encima y quemarlos vivos, diciéndoles que antes que llegara la fiscalía ya estarían todos muertos y que la excusa iba a ser que fue un enfrentamiento con la policía, pero que antes de matarlos serían violados, porque todos eran guerrilleros, delincuentes y abigeos.

 

Hubo amenazas de que en cualquier momento meterían sus cabezas en una bolsa de hule para que contaran donde estaban sus dirigentes, les dijeron que “ya iban a descansar para siempre”, les dijeron “que si miraban, morirían”. A uno de los campesinos que en varias ocasiones solicitó permiso para ir a orinar le respondieron que se orine ahí, acostado y que si quería cagar, lo hiciera también ahí mismo, porque ya estaban todos cagados… Varios campesinos fueron abofeteados. Se ha denunciado que además varios policías procedieron a orinar sobre los campesinos que estaban en el suelo diciéndoles “que era para que se calmaran”.

 

Por otra parte la Sra. Irma Lezcano, de 35 años de edad, reclamó a los policías por la forma en que estaban maltratando y golpeando a los campesinos, ante lo cual fue amenazada que sería quemada viva si seguía insistiendo. Le dijeron que se tranquilice, que en realidad, estaba preocupada porque ya no tendría “machos”, que le puedan satisfacer sexualmente.

 

Se ha denunciado también que los intervinientes en el operativo, a medida que maltrataban y golpeaban a los campesinos que estaban acostados en el piso, buscaban entre sus pertenencias objetos de valor o dinero, consecuencia de lo cual se contabilizó la pérdida de 8 teléfonos celulares, 685 mil guaraníes en efectivo (unos 176 dólares); más de 50 machetes; unas 20 linternas; así como mochilas, zapatos, desodorantes, pantalones, remeras, guantes, billeteras, championes, zapatos, cargadores de celulares, pinza de manos, bombillas, radios portátiles, carpas, termos, brazadas, colchones, provisiones varias. Finalmente los policías también sacrificaron cerdos y luego comieron asado con la carne obtenida.

 

Finalmente la policía procedió a detener al menos a sesenta y cinco de los campesinos atacados, pero al llegar la fiscal arriba mencionada dio la orden de liberarlos al igual que al Sr. Lezcano. Sin embargo, se ha informado que posteriormente, durante el mismo día, la misma fiscal volvió a dictar orden de detención contra ellos, quienes se encuentran actualmente huyendo, no obstante que en sus cuerpos tienen heridas y contusiones como consecuencia de los malos tratos recibidos.

El Secretariado Internacional de la OMCT al condenar estos gravísimos hechos cometidos según las denuncias por efectivos policiales estando en servicio activo, manifiesta su seria preocupación por la seguridad e integridad personal de todos los campesinos víctimas del violento operativo arriba denunciado y solicita al gobierno nacional paraguayo que tome de manera urgente las medidas más apropiadas para protegerlos a ellos, a todos los miembros de sus respectivas familias y a todos aquellos testigos de los hechos contra todo tipo de intimidación o represalias.

El Secretariado Internacional de la OMCT recuerda que Paraguay es Estado Parte de la Convención Contra la Tortura y que de acuerdo con ello: “(…) Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (…)”. La OMCT señala que de acuerdo con estos tratados internacionales, las autoridades paraguayas están llamadas a considerar seriamente todas las alegaciones de tortura y malos tratos recibidos por las víctimas y a llevar a cabo una investigación profunda e independiente a este respecto. Además los miembros de la policía están obligados a cumplir con los principios básicos de actuación para la Policía Nacional, establecidos en el artículo 298 del Código Procesal Penal paraguayo.

 

La OMCT recuerda también que Paraguay es Estado Parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual en su Artículo 2, estipula que: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, […] y, con tal objeto, se comprometen a: b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer […]”. Además, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en su artículo 4 (c), estipula que los Estados deben «proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares». También, la OMCT recuerda que Paraguay, como Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene la obligación de velar por que: (...) a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (…) (Artículo 37).

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