PARAGUAY: El Estado rendirá cuentas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

[4 de febrero de 2008] - La Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó audiencia privada para el día 4 de febrero de 2008 con el fin de conocer el grado de acatamiento de las sentencias dictadas en los casos del Instituto de Reeducación del Menor, Ricardo Canese y Comunidad Indígena Yakye Axa, todos seguidos contra el Estado de Paraguay. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es representante de las víctimas y sus familiares en estos tres casos y ha dado seguimiento a la ejecución de las resoluciones.

 

La Corte Interamericana citó a las audiencias para recibir del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de la totalidad de lo ordenado en las sentencias dictadas en estas causas, y recibir las observaciones al respecto por parte de los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Los Estados partes de la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana, como es el caso de Paraguay, tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por dicho Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones.

 

Con referencia al caso Ricardo Canese, el 17 de marzo de 2005 venció el plazo del Estado para cumplir con lo ordenado en la sentencia. Este periodista fue sometido a un proceso penal irregular, sujeto a restricciones para salir del país por 8 años y, finalmente, fue condenado en 1994 por delitos de difamación e injurias. Pese al tiempo transcurrido, todavía se encuentra pendiente de cumplimiento el punto referido a la difusión en un medio masivo de comunicación del texto de la sentencia.

 

En el Instituto de Reeducación del Menor Panchito López, entre los años 1996 y 2001, un número aproximado de 4 mil niños que pasaron por ese Instituto sufrieron hacinamiento, tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes. Las precarias condiciones de detención en que se encontraban derivaron en tres incendios en los que murieron 12 y más de 40 resultaron heridos. El último incendio destruyó completamente el Instituto, lo cual obligó al Estado a clausurarlo.

 

En este caso se encuentra pendiente el cumplimiento de la mayor parte de lo ordenado por la Corte. Las indemnizaciones a las víctimas se han pagado en una mínima parte, no se ha realizado el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ni se ha elaborado una política de Estado en materia de niños en conflicto con la ley. Asimismo, no se ha dispuesto tratamiento médico y/o psicológico para los ex internos heridos en los incendios, ni se ha dispuesto un tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos. Tampoco se ha prestado asistencia vocacional, ni se ha dispuesto un programa de educación especial a los ex internos del Instituto.

 

En el caso de la sentencia de la Comunidad Yakye Axa, comunidad indígena que viene reclamando la restitución de sus tierras ancestrales desde 1993, el grado de incumplimiento de la sentencia también es considerable. No se han realizado gestiones eficaces para identificar y entregar el territorio tradicional de los miembros de la comunidad; obligación que debe concretarse a mediados del presente año, según lo dispone la sentencia de la Corte. El suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los indígenas ha sido insuficiente y esporádico. Los fondos que ordenó crear la Corte tanto para la adquisición de las tierras como para llevar adelante un programa de desarrollo comunitario, no existen o tienen una existencia puramente formal. Tampoco se ha definido ningún programa de desarrollo para implementar en las tierras a restituir. No se ha adoptado ninguna iniciativa legal, administrativa o de cualquier otro carácter necesaria para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas, ni se ha publicado la sentencia dictada por la Corte.

 

CEJIL espera que estas audiencias ordenadas por la Corte Interamericana permitan que el Tribunal tenga un conocimiento más acabado del grado de acatamiento de sus sentencias y sirva para que el Estado de Paraguay cumpla de manera integral con las resoluciones emitidas en los casos de referencia.

Información complementaria

pdf: http://www.cejil.org/comunicados.cfm?id=812

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