MÉXICO: Red Mexicana saluda la detención del líder de la Iglesia Cristiana Restaurada y responsable de Casitas del Sur

La Red por Los Derechos de la Infancia en México, saluda la detención de Antonio Domingo Paniagua Escandón, alias "Kelu", quien fue señalado como fundador de la Asociación Religiosa "Iglesia Cristiana Restaurada", misma de la que surgieron las casas hogar "Casitas del Sur" albergues operados por la asociación civil "Reintegración Social A.C." de la cual es presidente.

Esta detención es fundamental para avanzar en las investigaciones respecto de la ubicación de Ilse Michel y de otros 10 niños y niñas de los cuales a la fecha no se sabe su paradero, así como de otros 16 niños y niñas de los que se tienen evidencias irregulares,  3 pertenecientes a los albergues Caifac de Monterrey y el resto a La Casita de Cancún, Quintana Roo.

Es importante recordar que diversas investigaciones periodísticas ubicaban albergues de la "Iglesia Cristiana Restaurada", conocida como la "Secta de los Perfectos" en al menos 8 Estados de la República y en un número no determinado de escuelas, motivo  por el cual la detención es estratégica para el caso. Hasta ésta detención, los líderes de la secta habían demostrado una gran capacidad de operación tanto en los albergues, como para dilatar, evitar y anular procesos judiciales en su contra, mostrando también, su capacidad de persuasión y movilización a grupos de apoyo, lo que ha provocado que a la fecha el secuestro de niñas y niños haya quedado impune y sin resolver.

Debemos destacar que aún queda pendiente la detención de Braulia Valverde Vilchis quien aún es buscada por la Interpol quien fuera también líder de la secta junto con Paniagua.

Pese a que este es sin duda un logro, es necesario expresar algunas preocupaciones:

  • Recordando que se trata de personas que han mostrado un alto dominio de recursos jurídicos para evadir a la justicia (como las señaladas por otros líderes que refieren al uso del secuestro e intervención telefónica) es necesario que las autoridades mexicanas realicen el máximo de esfuerzos para lograr la extradición de Paniagua, y que esto permita avanzar en las investigaciones en territorio mexicano.
    • Se requiere que entre las investigaciones se logren producir los recursos jurídicos para ubicar y detener a otros líderes que también son importantes para tratar de ubicar a niñas y niños secuestrados, como es el caso de Jorge Elderly y/o Jorge Treviño
    • Las autoridades federales y de la Ciudad de México deben determinar la responsabilidad de quienes desde la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal eran encargados del envío y legitimación de niños y niñas a Casitas del Sur, en particular de la ex directora del albergue y de la ex fiscal del menor. De la misma forma se tiene que proceder respecto de autoridades en los estados de Nuevo León y Quintana Roo.
    • Es fundamental que las autoridades federales determinen la situación que guardan el resto de albergues y posiblemente escuelas en otros estados de la República relacionadas a la Iglesia Cristiana Restaurada, sobre todo porque la falta de actuación contundente y expedita podría haber favorecido el cambio de figuras jurídicas o de situación patrimonial, lo que no significa que las prácticas de secuestro y posiblemente trata de personas haya desaparecido. Al respecto es necesario recordar que diversos testimonios e investigaciones periodísticas muestran la gran capacidad de mutación de diversos líderes y operadores en el país y probablemente a nivel internacional.
    • Se debe destacar que la falta de una actuación expedita opera en favor de quienes tendrían la responsabilidad del secuestro de niñas y niños. Adicionalmente hay que recordar la obligación de los gobiernos en el plano tanto federal, como de las diversas entidades de la república mexicana y de la Ciudad de México, de adoptar las directrices de las Naciones Unidas para niños privados de cuidados parentales para que se adopten como parte de los marcos jurídicos y administrativos en esta materia.
    • Destacamos la recomendación del Comité sobre los Derechos del Niño a los estados parte, de hacer todo lo que este a su alcance para que se apliquen plenamente las disposiciones del párrafo 3 del artículo 20 de la Convención, para que la protección a los niños privados de su medio familiar incluya como opciones preferentes su colocación en familias adecuadas y/o examine las colocaciones provisionales.
    • Convocamos al Estado Mexicano en su conjunto a que, en la línea de lo que establece el artículo 4 de la Convención de los Derechos del Niño, en todas estas medidas prevalezca el principio del interés superior del niño y que ello se traduzca en una mayor inversión pública para garantizar los derechos de niñas y niños privados de su entorno familiar, de manera tal que cuando la separación ocurra sea como medida de último recursos y que las condiciones  de supervisión y seguimiento de la situación y condiciones de los niños y niñas que son integrados a las casas hogar, les brinde protección especial y garanticen sus derechos a la integridad física, a la dignidad y a la seguridad jurídica.
    • Se debe cumplir con todas las recomendaciones que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dio a conocer en este caso.

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