La violacion de niños, niñas y adolescentes y la pena de muerte

El Grupo de Iniciativa Nacional Por Los Derechos del Niño - GIN, expresa lo siguiente:
 
1.       La comisión del delito de violencia sexual,  en cualquiera de sus modalidades, en agravio de niños, niñas y adolescentes son situaciones execrables y las consideramos como una grave vulneración de sus derechos humanos, por lo que en nuestro Código Penal se señalan las penas privativas de la libertad para los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes, entre las que figura como pena máxima la cadena perpetua.
 
2.       Frente a estos repudiables crímenes, el Presidente de la República  ha comunicado al país que presentará un proyecto de ley de reforma constitucional o referéndum ciudadano que sancione con pena de muerte a quienes cometan violación sexual seguida de muerte contra de niños y niñas; asimismo, ha señalado que nuestro país renunciará al Pacto de San José de Costa Rica y la Corte Interamericana, instancia supranacional que protege los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas de los países del continente frente a los abusos por parte de los Estados.
 
3.       Consideramos que nuestro país ha ido progresivamente elevando las penas frente a los delitos sexuales contra los niños y niñas hasta imponer la cadena perpetua, sin embargo el problema no sólo radica en la severidad de la sanción sino en la falta de una respuesta oportuna y eficaz a favor de la niñez por parte de los diversos operadores del Estado para poner freno o prevenir esta situación, en el marco de políticas y programas integrales.  Esto nos lleva a alertar a la población, que la imposición de la pena de muerte, no tendrá por resultado que está clase de delitos sexuales no se produzcan más, la pena de muerte no es disuasiva.
 
4.       Conjuntamente con la aplicación efectiva de las sanciones a los violadores de acuerdo a la ley, se requiere la implementación de un conjunto de medidas como una adecuada política preventiva y educativa en las familias, escuelas, a través de los medios de comunicación; la atención de la salud mental de la población; el fortalecimiento de los servicios de defensorías del niño, la niña y el adolescente; la modificación del sistema penitenciario, entre otras. No olvidemos que la gran mayoría de casos de violaciones a niños, niñas y adolescentes se producen en el entorno familiar, donde le agresor puede ser el padre, padrastro, tío, padrino, hermano o vecino.
 
5.       El planteamiento de aplicar la pena de muerte a los violadores no sólo significa modificar nuestra Constitución en dos legislaturas -un año- sino también el retiro del país de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyo trámite duraría 4 años como mínimo, por lo que la medida recién podría ser efectiva luego de 5 años. 
 
6.       De otro lado, el retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, significaría que los peruanos y peruanas estaríamos desprotegidos frente a un abuso del Estado contra nuestros derechos civiles, políticos, laborales, económicos. Es decir, no podríamos acudir a este tribunal internacional cuando no estemos de acuerdo con las sentencias de los tribunales peruanos y/o nuestros derechos universales no sean respetados por el Estado Peruano.
 
7.       Parte de la solución a este problema, es que el Estado constituya el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, así como sus instancias regionales y locales, en especial en el ámbito de la protección en los casos de maltrato infantil y violaciones sexuales, a fin de garantizar la prevención,  protección y atención de la víctima, así como la sanción ejemplar de los criminales.

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