La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que Paraguay continua sin cumplir la sentencia emitida por ese tribunal en el caso Panchito Lóp

El 4 de julio del corriente año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de sus funciones de supervisión del cumplimiento de sus sentencias,  ordenó al Estado de Paraguay adoptar todas las medidas necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a las reparaciones que fueron ordenadas por el Tribunal en la sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, emitida por ese tribunal el 2 de septiembre de 2004, respecto del caso del Instituto Reeducación del Menor.

El caso del Instituto Reeducación del Menor, más conocido como “Panchito Lopez”, ilustró las condiciones carcelarias infrahumanas a las que fueron sometidos un número aproximado de 4.000 niños que pasaron por ese instituto entre 1996 y 2001. A pesar de que el centro “Panchito López” tenía capacidad para 15 internos, albergaba entre 200 y 300 niños al mismo tiempo. En su sentencia del 2 de septiembre de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio por probado los hechos denunciados por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Fundación Tekojoja y condenó al Estado de Paraguay por violar los derechos a la vida, a la integridad personal, al debido proceso y a la protección judicial, todos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Como medidas de reparación, la Corte ordenó se realizara un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y que se adoptara una política de Estado para niños en conflicto con la ley acorde con los estándares internacionales. Asimismo, ordenó que se brindara tratamiento médico y psicológico a todas las víctimas, que se diseñara un programa de educación especial y que se pagara una indemnización económica a cada uno de los heridos y a los familiares de los fallecidos. Por último, la Corte ordenó la publicación de partes de la sentencia en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación de ese país.

Como medidas de reparación, la Corte ordenó se realizara un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y que se adoptara una política de Estado para niños en conflicto con la ley acorde con los estándares internacionales. Asimismo, ordenó que se brindara tratamiento médico y psicológico a todas las víctimas, que se diseñara un programa de educación especial y que se pagara una indemnización económica a cada uno de los heridos y a los familiares de los fallecidos. Por último, la Corte ordenó la publicación de partes de la sentencia en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación de ese país.

En su reciente decisión, la Corte Interamericana advirtió sobre la falta de cumplimiento de las medidas de reparación dispuestas. Por un lado, la Corte reconoció que el Estado de Paraguay había cumplido con su obligación de publicar las partes pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación del país, pero por el otro llamó la atención sobre la falta de cumplimiento de las restantes medidas de reparación. La Corte destacó que si bien se habían realizado algunos avances, éstos sólo tenían un carácter formal, ya que se trataban de meros actos administrativos que no se habían traducido en la ejecución material de las obligaciones impuestas por la sentencia del más Alto Tribunal. En función de ello, la Corte instó al Estado de Paraguay a honrar sus compromisos internacionales y a reparar a las víctimas de este caso, por ser ello de fundamental importancia para la no repetición de los hechos juzgados. Cabe señalar que los plazos estipulados por la Corte Interamericana para el cumplimiento de las medidas de reparación ya se vencieron y las víctimas continúan a la espera de una reparación.

El Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 26 de marzo de 1993. En virtud de ello, el Paraguay se encuentra obligado a cumplir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CEJIL es una organización no gubernamental de carácter regional, sin fines de lucro, con status consultivo ante la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas y calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos. Su objetivo principal es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del Sistema Interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional.

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