ENOC: Preocupado sobre el Retorno de la Directiva de la UE

Declaración sobre el ‘Retorno’ de la Directiva de la UE del 18.6.2008

La Red Europea de Defensores de la Niñez (ENOC, de sus siglas en inglés) está profundamente preocupada por el reciente acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea sobre el ‘Retorno’ de la Directiva (18.6.2008) llamando a gobiernos nacionales a transponerlo, respetando completamente y sin excepciones los derechos de los niños y las garantías para su completo goce por menores extranjeros, especialmente aquellos no acompañados.

La Directiva proporciona argumentos por la violación de derechos de los niños, a pesar de incluir cláusulas vagas por el respeto de derechos fundamentales, trato especial de grupos vulnerables y debida consideración a los mejores intereses del niño.

Aquellas cláusulas junto con disposiciones permiten la detención y expulsión de menores sin compañía parece ser deseoso y no el de garantizar la prevención de violaciones de los derechos del niño.

Los menores son agrupados conjuntamente bajo el título general de “personas vulnerables” (art. 3) junto con otras categorías de temas, que también son – cada una de ellas- portadoras de derechos específicos derivados de convenciones internacionales e instrumentos legales. Esto lleva inevitablemente a degradar la condición del niño y el derecho absoluto a su protección, al agruparlos bajo el título vago y general de ‘vulnerables’, el cual también es verdadero para otras categorías. De hecho, la Directiva permite la detención y deportación forzada (‘traslado’) de menores ya sea acompañados o no.

ENOC emitió en Octubre del 2006 una Declaración sobre “Obligaciones del Estado sobre el Trato de Niños no Acompañados”, basada en las disposiciones del CRC y del Comentario General No. 6 (2005) emitido por el Comité sobre los Derechos del Niño de la ONU – “Trato de Niños no Acompañados y Separados Fuera de su País de Origen”-, un documento con autoridad acreditada en todos los estados que ratificaron la Convención.

La Declaración ENOC enfatiza en su primer principio que niños no acompañados no deben ser perseguidos por entrar al país o detenidos solamente por su estatus de inmigración. Tristemente, la Directiva (art. 17) otorga por la detención de menores ‘medidas de último recurso’, a pesar de incluir cláusulas generales contradictorias donde el interés principal del niño deberá ser una consideración principal en el contexto de detención de menores.

El principio ENOC no.10 enfatiza que niños no acompañados nunca deben ser deportados/expulsados. Al contrario, la Directiva (art.10) permite la expulsión proporcionando ‘antes de decidir’ una ‘asistencia indefinida por cuerpos adecuados (..) con la debida consideración de acuerdo a los mejores intereses del niño.’

El principio ENOC no.10 define el regreso de los menores como una re-integración en su entorno social de origen (familia, institución de atención u otros), la cual debe ser buscada sólo a través de una repatriación asistida voluntaria y sólo si esta es considerada ser de sus mejores intereses, después de una cuidadosa evaluación incluyendo la debida atención de sus puntos de vista.

El Artículo 10 de la Directiva no garantiza una re-integración, sino deja la re-patriación como una tarea de la policía, proporcionando solo que al ‘remover a un menor no acompañado de su territorio, las autoridades del Estado Miembro deberán estar satisfechos que el/ella será regresada a un miembro de su familia, a una guardián nombrado o a facilidades de recepción adecuadas en el estado al que se regresa.’

Entre otros estándares mínimos, el principio ENOC no.13 sobre el trato de niños no acompañados requiere que desde la llegada, los niños no acompañados deberán tener acceso a la educación, formación vocacional y salud. La Directiva sólo proporciona actividades de recreación para menores detenidos y acceso condicional a la educación, dependiendo de la duración de la misma.

El ‘Retorno’ de la Directiva fracasa en respetar íntegramente los derechos de los niños de acuerdo a sus mejores intereses. Los menores inmigrantes y especialmente aquellos no acompañados son portadores de derechos y sujetos a la protección y no a la persecución, detención y eliminación.

Es por eso, instamos a gobiernos nacionales Europeos de transponer la Directiva a través de la adopción de estándares mínimos, respetando los principios proporcionados por la ley internacional y el CRC, analizados por el Comentario General No. 6 (2005) y específicamente indicados por la Declaración ENOC 2006 sobre las Obligaciones del Estado sobre el Trato de Niños no Acompañados.

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