CEJIL expresa preocupación por proyecto de ley en Venezuela

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) expresa gran preocupación por el proyecto de ley sobre cooperación internacional que se discute en la Asamblea Nacional de Venezuela, el cual puede convertirse en un grave obstáculo para el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos en ese país.

El pasado 13 de junio la Asamblea Nacional Venezolana aprobó, en primera discusión, el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional que establece un régimen jurídico que regulará, entre otros aspectos, el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales locales y de las internacionales que realicen actividades en Venezuela. De acuerdo al texto del proyecto, el Estado venezolano crearía los organismos administrativos y financieros destinados a organizar y supervisar la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y actividades que se lleven a cabo en materia de cooperación internacional. Dentro de ese marco general, el proyecto prevé la regulación y control de las organizaciones no gubernamentales, y específicamente, de sus objetivos, actividades y fuentes.

El capítulo 3 del proyecto se refiere a la participación social en la cooperación internacional y establece, entre otros puntos, que las organizaciones no gubernamentales deben registrarse ante un órgano estatal para lo cual deben cumplir con los requisitos fijados por la ley. CEJIL no desconoce las atribuciones legítimas que tienen los Estados para regular adecuadamente la convivencia de sus sociedades. Sin embargo, llama la atención del Estado venezolano para que, al momento de establecer los requisitos para el registro de organizaciones no gubernamentales y los mecanismos de verificación de cumplimiento de los mismos, no se creen interferencias u obstáculos, ni directos ni indirectos, que impidan o entorpezcan el funcionamiento autónomo de estas organizaciones ni el ejercicio normal de sus actividades.

CEJIL considera que los términos en los que fue aprobado el proyecto de ley en su primera discusión podrían afectar negativamente el funcionamiento y el trabajo de las organizaciones no gubernamentales en general. De este modo, se estaría generando en Venezuela un escenario propicio para obstaculizar, a través de vías legislativas e institucionales, el funcionamiento de organizaciones defensoras de derechos humanos y otras organizaciones sociales. El proyecto prevé, entre otros aspectos de preocupación, una injerencia indebida del Estado en los fines y en las actividades de estas organizaciones, que podría afectar varios de los derechos humanos protegidos en la Convención Americana y en la propia Constitución venezolana, entre ellos, el derecho de asociación.

Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) identificó los controles administrativos y financieros arbitrarios a las organizaciones de derechos humanos como uno de los problemas más comunes que enfrentan los defensores y defensoras de estos derechos en la región. Al respecto, en su informe de situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas, la Comisión señaló que en algunos Estados se ha restringido “de manera arbitraria la financiación internacional de las organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a través de la acción de control que realizan instituciones estatales dedicadas a la cooperación técnica internacional.”

La CIDH también reconoce en su informe que “los Estados tienen la facultad para reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, incluyendo las organizaciones de derechos humanos. No obstante el derecho de asociarse libremente sin interferencias prescribe que los Estados deben asegurar que dichos requisitos legales no impedirán, retrasarán o limitarán la creación o funcionamiento de estas organizaciones, so pena de incurrir en responsabilidad internacional.”

En consonancia con lo dicho por la CIDH, CEJIL reconoce la autonomía que tiene el Estado venezolano de regular los términos de cooperación internacional. Sin embargo considera importante señalar que el Estado está también obligado a ejercer esta facultad preservando la libertad de asociación de las personas y en un marco de pleno respeto a los derechos humanos y acorde tanto con su Constitución como con sus obligaciones adquiridas en los tratados internacionales que ha firmado y ratificado.

CEJIL también señala su profunda preocupación por las expresiones descalificadoras e intimidatorios de algunos congresistas venezolanos a raíz de las críticas manifestadas por representantes de organizaciones no gubernamentales venezolanas al proyecto de ley. El debate público sobre normas de interés público y social, respetuoso de la crítica y las diferencias, propias de una sociedad plural y democrática, debe ser garantizado por todos los órganos del Estado.

CEJIL urge al Estado venezolano a ajustar el contenido del actual proyecto de ley a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de manera de garantizar el pleno respeto de todos los derechos, y, de modo particular, del derecho de asociación. Asimismo, solicita al Estado de Venezuela respetar y garantizar a los miembros y representantes de las organizaciones no gubernamentales el libre y pleno ejercicio del derecho de libertad de pensamiento y expresión.

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