CAMPAÑA: El futuro de los derechos de los niños: ¿en manos de quién está?

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Aquellas personas que son designadas para cargos claves en el campo de los derechos del niño, niña y adolescentes pueden aportar en la mejora del pleno ejercicio de los mismos. Pero, ¿quiénes son?, ¿cómo se eligen? Y lo que es más importante, ¿son las personas más indicadas para ese cargo ?

Estar en esos cargo les permite ejercer una gran influencia y tener un poder sustancial lo que les permite cambiar las vidas de miles, incluso millones, de niños y niñas.

CRIN lanza actualmente una campaña acerca de este tema tan importante. ¿Nuestro objetivo? Promover procesos de nombramiento abiertos y transparentes con el fin de identificar a los líderes que posean el compromiso, las habilidades y la experiencia apropiados para trabajar por los derechos de los niños de una manera eficaz.

¿Quiénes?

Hemos identificado la siguiente lista inicial de cargos clave internacionales de derechos de los niños, que listamos por orden de fecha de terminación para renovación o nombramiento. El proceso de nombramiento para estos cargos varía sustancialmente. Para más información acerca de cada cargo, haga clic en el mismo:

•El director ejecutivo de UNICEF (Acción tomada: lee la petición)

•Miembros del Comité de los Derechos del Niño (Acción tomada: lee los resultados de las elecciones)

•Miembros del Comité Africano de Derechos y Bienestar del Niño (Acción tomada: lee más)

•Relator de Derechos del Niño para la Comisión Interamericana sobre los Derechos Humanos (el mandato expira a finales de 2011)

•Representante especial ante el secretario general sobre los Niños en los Conflictos Armados (el mandato expira en 2012)

•Representante especial ante el secretario general sobre la Violencia contra los Niños (el mandato expira en 2012)

Los siguientes nombramientos internacionales y regionales también pueden tener implicaciones importantes en los derechos de los niños, por lo que deberían reflejar el compromiso, las habilidades y la experiencia apropiados:

•Secretario general de la ONU (el mandato expira en 2012)

•Alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (el mandato expira en 2012)

•Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos (el mandato expira en 2011)

¿Por qué?

CRIN cada vez está más implicado en los temas de gobernanza de los derechos del niño. Desempeñamos una parte integral en la reciente campaña para el nombramiento de un representante especial del secretario general para temas de violencia contra los niños. Conjuntamente al grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño observamos detenidamente e informamos acerca de las elecciones al Comité sobre los Derechos del Niño. También mantenemos un estrecho contacto con otros cargos clave de derechos del niño. Somos conscientes de la importancia crítica de estos cargos, así como de la necesidad de asegurar que los procedimientos de nombramiento sean abiertos y se sometan a un escrutinio riguroso, así como que estén enfocados en fomentar y salvaguardar los derechos del niño.

¿Cuándo?

Como se observa en la lista, el primer cargo al que le llega el plazo de renovación es el del director ejecutivo de UNICEF. La misión de UNICEF, según mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas, es “defender la protección de los derechos de los niños, ayudar a que satisfagan sus necesidades mínimas y ampliar sus oportunidades de lograr su potencial completo. UNICEF está guiada por la Convención sobre los Derechos del Niño y se esfuerza en establecer dichos derechos como principios éticos perdurables y normas internacionales de comportamiento hacia los niños.†(nota a pie de página, sitio web de UNICEF). El director ejecutivo supervisa un presupuesto anual de más de 3.000 millones de dólares y dirige a más de 1.000 empleados en 150 países.

La carta de constitución de la organización, que data de 1946, simplemente indica que al director ejecutivo lo debería nombrar el secretario general tras consulta con el consejo de administración. Aparte de esto, no hay más información acerca del proceso.


¿Qué podemos hacer?

CRIN confía en que esté usted de acuerdo en que las ONG de derechos del niño y las instituciones de derechos humanos enfocadas en los niños deberíamos hacer lo posible para fomentar e influenciar cambios positivos de los procesos de nombramientos de cargos clave relacionados con los derechos del niño, comenzando por la próxima nominación de UNICEF. Consecuentemente, proponemos la siguiente acción inmediata.

Le animamos a que firme la carta siguiente en representación de su organización antes del lunes 14 de septiembre. Enviaremos la carta al secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, y al consejo de administración de UNICEF.

Al: Secretario general de la ONU, don Ban Ki Moon

Presidente del consejo de administración de UNICEF, don Oumar Daou, y a otros miembros del consejo

Nosotros, los abajo firmantes, nos dirigimos a ustedes por escrito porque entendemos que el cargo de director ejecutivo de UNICEF se va a asignar en breve. Somos conscientes de que para lograr la realización de los derechos del niño resulta crucial un liderazgo experto.


Por ello, solicitamos al secretario general de la ONU y al consejo de administración de UNICEF que establezcan un proceso de nombramiento del cargo de director ejecutivo que sea público y transparente y se enfoque en la capacidad de fomentar y salvaguardar los derechos del niño, de acuerdo a la misión de UNICEF.

Recomendamos que:

1. se desarrolle una descripción de las calificaciones requeridas y que dicha descripción se haga pública.
2. el proceso deba incluir consultas con las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil
3. se establezca un calendario para las nominaciones, las listas de preseleccionados y la elección final.


Si bien apreciamos que los criterios de nombramiento incluirán una serie de ingredientes deseables, como el conocimiento de los procesos de la ONU y la debida experiencia directiva, creemos que los puntos siguientes son esenciales:

1. experiencia en el campo de los derechos humanos
2. capacidad y voluntad de hacer partícipes a los niños
3. un compromiso de hacer partícipe a la sociedad civil
4. una voluntad de abogar por temas sensibles o impopulares que resulten significativos para las vidas/los derechos de los niños
5. experiencia probada de propiciar la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño


Confiamos en que comprenderá nuestra preocupación y nuestro interés en este tema. Les quedaríamos muy agradecidos si nos enviaran información acerca del proceso y el calendario de selección para realizar el nombramiento.


Saludos cordiales,

Lista de organizaciones.

Firme la petición aquí

El Comité de los Derechos del Niño

Función: Vigilar la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

¿Cómo? Cada dos años en el mes de Diciembre, los Estados Partes se reúnen en la sede de las Naciones Unidas con el fin de celebrar elecciones para designar a nueve nuevos miembros del Comité, los nombramientos son enviados por los Estados partes a la Oficina del Alto Comisionado.

El artículo 43(2) enmendado de la Convención sobre los Derechos del Niño, y puesto en vigor el 18 de Noviembre de 2002, establece que “El Comité deberá estar integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención, teniéndose en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.â€

El Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño ha publicado una hoja informativa sobre la participación de ONG en el proceso electoral del Comité. Las ONG pueden propugnar a nivel nacional la nominación de candidatos que cumplan los criterios de selección. Algunos de estos candidatos, designados por ONG fueron seleccionados al Comité.
Visite:
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=17460&flag=news

Próximas elecciones: diciembre de 2010

Acción: En la primavera del 2010, se utilizarán los canales de influencia disponibles a fin de inferir en las designaciones mediante la identificación y cabildeo de los mejores candidatos a nivel nacional.

Para más detalles, visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=17460&flag=news

Para conocer los miembros actuales del Comité, visite: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/members.htm

CRIN destacará la adopción de medidas adicionales a tomar a su debido tiempo.

Relator sobre los derechos de la niñez ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos

Función: El relator realiza estudios sobre cuestiones de interés relacionadas a los derechos del niño en la región, participa en visitas de investigación a los países, prepara capítulos específicos y reportes anuales sobre los derechos del niño en los diferentes países, y examina a nivel individual violaciones a los derechos del niño.

¿Cómo? 

La Comisión se compone de siete miembros, elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización, quienes deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos, conforme al artículo 1 del Reglamento de la Comisión.

La Comisión ha creado varias  relatorías con mandatos temáticos, incluyendo una relatoría sobre los derechos de la niñez. Las relatoras o relatores temáticos serán designados por la Comisión en su primera sesión del año o en cualquier otro momento que resulte necesario. Lee artículo 15 del Reglamento de la Comisión.

Para mayor información visite: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/ReglamentoCIDH.htm

Próximo nombramiento: Aunque el mandato del Relator actual, Paulo Sergio Pinheiro, termina oficialmente el día 31 de diciembre de 2011, los Relatores de la Comisión pueden cambiar sus mandatos mientras están en el puesto.

Acción futura: Alentar a la sociedad civil y otros socios a utilizar los canales de influencia disponibles a fin de identificar los mejores candidatos. Próximamente se dará a conocer más información.

Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

Función: Supervisar la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

¿Cómo? : La Carta de los Derechos y el Bienestar del Niño (ACRWC) establece que los miembros son elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana. La Carta enlista los criterios de selección:

1. Los miembros deberán ser nacionales de uno de los Estado Parte representados en la Carta de los Niños (es decir, un país que es signatario);

2. Deben ser personas de alta integridad moral, imparcialidad y competencia en materia de los derechos y el bienestar de los niños.

3. Los miembros son nombrados por los países signatarios y elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado de la Unión Africana.

4. Los miembros son elegidos por un período de cinco años y sirven de forma voluntaria en su capacidad individual. No podrán ser reelectos.

Para consultar la carta:
http://www.crin.org/Law/instrument.asp?InstID=1015

Al igual que ocurre con el Comité de los Derechos del Niño, se les pide a los Estados parte que presenten los nombres y los currículos de sus candidatos, en este caso a la Comisión de la Unión Africana de la Oficina de Asesoría Jurídica, al menos con dos meses de anticipación a la elección. El proceso de selección de candidatos varía de un estado a otro. Los miembros son elegidos por el Consejo Ejecutivo (compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la Unión Africana) por votación secreta en una reunión celebrada poco antes de la cumbre de la Unión Africana. Su decisión se transfiere a la asamblea de Unión Africana para su aprobación definitiva y aprobación.

Para saber más acerca de la Comisión, y el procedimiento de nombramiento, aquí: http://www.crin.org/docs/AdvancingCSOguide.pdf

Próximas elecciones: seis de los once puestos en la Comisión quedarán vacantes en julio de 2010. Para obtener información sobre los miembros actuales, visite: http://www.crin.org/resources/infodetail.asp?id=20655


Acciones futuras
: En la práctica, el proceso de elección de candidatos que realizan los distintos Estados, no es claro y no se encuentra a disposición del público. Si bien los miembros del Comité deben tener "competencias en materia de los derechos y el bienestar del niño", es una oportunidad para que los criterios específicos se enriquezcan.

La organización Africana equivalente a la ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño - OSC (Organización de la sociedad civil), Foro para la ACRWC – ha sido establecida. Su primera gran reunión tuvo lugar en abril de 2009, con la asistencia de más de 60 organizaciones, entre los cuales se contaron desde grupos comunitarios hasta instituciones académicas.

Para más información acerca de la convención, consulte: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20299&flag=report

El Foro tiene previsto construir en las redes de los derechos de los niños africanos que ya existen, y a través de sus miembros, con la intención de dar a conocer el proceso de selección nacional, a la vez que propugnan por la designación de candidatos que cumplan los criterios.

CRIN trabajará en colaboración con el Foro cara a las elecciones.

 

Representante Especial del Secretario General de la ONU para los niños y los conflictos armados

Función: La misión de la Oficina del representante especial es: “Promover y proteger los derechos de todos los niños afectados por conflictos armadosâ€. Sra. Radhika Coomaraswamy ha asumido este cargo desde Abril de 2006.

¿Cómo? La resolución de la Asamblea General A/RES/51/77 sobre los derechos del niño recomienda que: "El Secretario General nombre por un período de tres años, un Representante Especial sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños." La Asamblea ha prorrogado este mandato cuatro veces y, más recientemente, en su resolución A/RES/63/241 del 13 de marzo de 2009.

La resolución no explica el procedimiento para el nombramiento, ni los criterios necesarios.

Próxima cita: 2012

Acciones futuras: Si el mandato se renueva, hay una oportunidad para garantizar que el proceso de nombramiento sea transparente, y que los criterios que están a disposición del público se centren en los derechos del niño. Próximamente más información.

Representante Especial de Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños

La resolución sobre los derechos de la niñez de 2007 de la Asamblea General requerirá al Secretario General a designar un Representante Especial sobre la violencia contra los niños “al nivel superior posibleâ€. Se puede encontrar la descripción del empleo en la resolución aquí: http://www.crin.org/Law/instrument.asp?InstID=1214.
Se nombró a Marta Santos Pais de Portugal quien tendrá el puesto por tres años.

¿Cómo? La resolución no explica el procedimiento de tal nombramiento, ni tampoco los criterios necesarios.

Próxima cita: Si se renueve el mandato, será después de tres años.

Acción futura: Como en el caso anterior, hay una oportunidad, si el mandato se renueva, para garantizar que el proceso de nombramiento sea transparente, y que los criterios estén a disposición del público y enfocados en los derechos del niño. Detalles adicionales se difundirán próximamente.

Procedimientos Especiales ante el Consejo de Derechos humanos, incluyendo el Relator Especial sobre el tráfico de personas, especialmente en mujeres y niños, y el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución y pornografía infantil.

Función: “Procedimientos Especiales†es el nombre general otorgado a los “mecanismos†creados por la Comisión sobre los Derechos humanos (ahora el Consejo de Derechos humanos) ya sea para hacer frente a situaciones concretas de derechos humanos en países específicos, o para tratar temas específicos de derechos humanos en todas las partes del mundo. Así, por ejemplo existe una Relatora Especial sobre la venta de niños de la prostitución infantil y la pornografía infantil, un Relator Especial sobre el derecho a la educación, y un experto independiente sobre cuestiones de las minorías

¿Cómo? De acuerdo a la resolución 5/1, Anexo del Consejo de Derechos humanos, los siguientes criterios generales serán de “vital importancia†al proponer, seleccionar y nombrar a los titulares de mandatos: (a) conocimiento (b) experiencia en el ámbito del mandato; c) independencia; (d) imparcialidad; (e) integridad personal; y (f) objetividad.

Debe darse la debida consideración al equilibrio entre los géneros y la representación geográfica equitativa, así como a una representación apropiada de diferentes sistemas jurídicos. Los candidatos a seleccionar deben ser personas altamente calificadas con reconocida competencia, conocimientos especializados pertinentes y amplia experiencia profesional en el ámbito de los derechos humanos (Párr. 39-41).

Aquellas entidades que pueden presentar candidatos como portadores de mandatos de los procedimientos especiales de conformidad con la resolución 5/1, anexo, son:
(a)Los Gobiernos
(b)Grupos regionales que operan dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas
(c)Las organizaciones internacionales o sus oficinas (por ejemplo, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos humanos);
(d)Las organizaciones no gubernamentales
(e)Otros órganos de derechos humanos
(f)Nombramientos individuales

El Grupo Consultativo, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos humanos, remite al Presidente, por lo menos un mes antes de que comience la sesión en la cual el Consejo considerará la selección de titulares de mandatos, una lista de candidatos que posean las más altas calificaciones para los mandatos respectivos y que cumplan los criterios generales y requisititos particulares.

Puede consultar la lista de los candidatos: http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/special/nominations.htm

Próxima cita: Nombramientos de los nuevos titulares de mandatos se realizan regularmente. Para más información, visite el enlace de arriba.

Acción futura: Alentar a todas las partes interesadas a utilizar los canales disponibles para influir en los nombramientos con el fin de identificar los mejores candidatos posibles. Detalles adicionales se difundirán próximamente.


Secretario General de la ONU

Función: La Carta de las Naciones Unidas describe el Secretario General como “el más alto funcionario administrativo†de la Organización, quien “actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos organismos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización.†La Carta autoriza al Secretario General a “señalar a la atención del Consejo de Seguridad cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.â€

¿Cómo? El Secretario General es nombrado por la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General de la selección es, por tanto, sujeto al veto de cualquiera de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Aunque, técnicamente, no hay límite al número de mandatos de cinco años que puede servir un Secretario General, hasta la fecha, ninguno ha ocupado el cargo por más de dos términos.
El 16 de febrero de 2006 Consejo de Seguridad publicó un Informe Especial de Investigación con el título “Nombramiento de un nuevo Secretario Generalâ€. En el se describen los antecedentes de los nombramientos anteriores y se discutieron los procesos utilizados para el nombramiento de los mismos. También se describen las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997 sobre la introducción de nuevos procedimientos de nombramiento al momento de nombrar al sucesor de Kofi Annan.

Reglas informales influyen en el proceso de selección. Por ejemplo, los nacionales de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad - China, Francia, Rusia, el Reino Unido o los Estados Unidos - no puede ser considerado para el puesto, debido a una posible influencia indebida. También hay un requisito que los candidatos oficiosos para UNSG debe ser fluido en Inglés y Francés, mientras son las lenguas que predominan en las relaciones internacionales, son sólo dos de las seis lenguas oficiales de la ONU.

Próximo nombramiento: Después de tres años por lo mínimo ya que el mandato actual de Ban empezó en 2007.

Acción futura: Hay una oportunidad para garantizar que el proceso de nombramiento sea transparente, y que los criterios se difundan públicamente y demuestren un compromiso con los derechos humanos. Detalles adicionales se difundirán próximamente.

Alto Comisionado de la ONU para los Derechos humanos

Función: La Asamblea General de la ONU, en la resolución A/RES/48/141of 20 de diciembre de 1993, estableció el papel del Alto Comisionado. Explica que el Comisionado será el "principal funcionario de derechos humanos de las Naciones Unidas, en el marco general de la competencia, autoridad y decisiones de la Asamblea General, el Consejo económico y Social y la Comisión de Derechos Humanosâ€

¿Cómo? En la resolución también se explica que el Comisario debe ser:

(a) "una persona de intachable reputación moral e integridad personal, con amplia experiencia en el ámbito de los derechos humanos, y el conocimiento general y comprensión de diversas culturas, cualidades necesarias para el desempeño imparcial, objetivo, no selectivo y eficaz de las funciones del Alto Comisionado;

(b) Nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, y aprobada por la Asamblea General, teniendo debidamente en cuenta la rotación geográfica, y con un mandato fijo de cuatro años , y la posibilidad de renovación por otro mandato fijo del mismo período".

Próxima cita: El presente Comisionado, Navi Pillay fue nombrado en julio de 2008. Cuya posición será apta para renovación o puesta a reelección en 2012.

Comisionado para los Derechos Humanos en el Consejo Europeo

Rol: El Comisionado para los Derechos Humanos es una institución independiente en el seno del Consejo de Europa, con el mandato de promover la conciencia y el respeto de los derechos humanos en los 47 consejos europeos de los Estados miembros.

¿Cómo?
De acuerdo a la Resolución (99) 50 sobre el Consejo de Europa para los Derechos Humanos, "Los candidatos deberán ser personalidades de una gran integridad moral y de reconocida experiencia en el campo de los derechos humanos, un registro público de adhesión a los valores del Consejo de Europa y la autoridad personal necesarias para cumplir con la misión de la Comisión de manera eficaz. Durante su mandato, el Comisario no puede dedicarse a ninguna actividad que no sea compatible con las exigencias de una oficina con jornada completa. "

El Comisionado es elegido democráticamente por la Asamblea Parlamentaria para un mandato no renovable de seis años.

Para consultar el proceso de votación de los candidatos en el Consejo Europeo, consulte:
https://wcd.coe.int / ViewDoc.jsp? Id = 885095 y BackColorInternet = 9999CC y BackColorIntranet = FFBB55 y BackColorLogged = FFAC75

Próxima cita: Sr. Thomas Hammarberg fue elegido Comisionado para los Derechos Humanos el 5 de octubre de 2005. Los comisarios son elegidos por un período no renovable de seis años, por lo que el proceso debe comenzar en 2011.

Acción futura: Grupos miembros de la Asamblea parlamentaria del Consejo europeo deben garantizar la selección del mejor candidato posible. Detalles adicionales se difundirán próximamente.

pdf: www.crin.org/petitions/petition.asp?petID=1014

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